Legislación
Legislación

DECRETO 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucia y se aprueba su reglamento de organizacion y funcionamiento. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-11-2003

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 27/11/2003

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMON. PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 228

F. Publicación: 26/11/2003


Preambulo Artículo 1. Creación del Registro. Artículo 2. Adscripción del Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fundaciones inscritas en otros Registros. D.A. 2ª. Extinción de los Registros de Fundaciones de las Consejería de Cultura y de Educación y Ciencia. Remisión de expedientes. D.A. 3ª. Entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCIA
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Registro. Artículo 2. Naturaleza del Registro. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Acceso al Registro. Artículo 5. Tracto sucesivo. Artículo 6. Colaboración entre el Registro y el Protectorado.
CAPÍTULO II. Funciones, contenido y publicidad del Registro
Artículo 7. Funciones. Artículo 8. Actos y documentos sujetos a inscripción. Artículo 9. Otra documentación sujeta a constancia registral. Artículo 10. Medios de publicidad. Artículo 11. Certificaciones. Artículo 12. Notas informativas y copias compulsadas. Artículo 13. Certificaciones de denominación y reserva provisional.
CAPÍTULO III. Estructura del Registro. Organización material y funcional
Artículo 14. Estructura. Artículo 15. Clasificación. Artículo 16. Funcionamiento y práctica de los asientos. Artículo 17. Hojas registrales. Artículo 18. Hoja de inscripción. Artículo 19. Hoja de depósito de cuentas. Artículo 20. Hoja de legalizaciones. Artículo 21. Contenido general de los asientos de inscripción. Artículo 22. Rectificación de errores.
CAPÍTULO IV. Inscripción y anotación
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 23. Plazo de solicitud de la inscripción. Artículo 24. Requisitos formales de la documentación. Artículo 25. Calificación e inscripción registral. Subsanación y plazos. Artículo 26. Resolución de inscripción y autorización de otras anotaciones. Artículo 27. Comunicación a los interesados.
SECCIÓN 2ª. Inscripciones
Artículo 28. Inscripción de la constitución de una fundación. Artículo 29. Contenido del asiento de inscripción de constitución fundacional. Artículo 30. Inscripción de modificaciones estatutarias. Artículo 31. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos. Artículo 32. Inscripción del cese de los patronos. Artículo 33. Inscripción de la delegación de facultades, de los apoderamientos generales y de la creación de otros órganos. Artículo 34. Inscripción de la fusión de fundaciones. Artículo 35. Inscripción de la extinción de fundaciones. Artículo 36. Inscripción del nombramiento de liquidadores y de la liquidación de fundaciones. Artículo 36 bis. Cierre registral.
SECCIÓN 3.ª Depósito de documentación contable y legalización de libros
Artículo 37. Depósito de documentación contable. Artículo 37 bis. Procedimiento de legalización electrónico. Artículo 38. Requisitos para la legalización. Artículo 39. Solicitud de legalización. Artículo 40. Legalización de los libros.