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Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02-05-2015

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Mayo de 2019 por Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinacion de las policias locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Publica de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 03/05/2015

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 67

F. Publicación: 02/05/2015


Artículo único
Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Naturaleza Artículo 4. Ámbito de actuación territorial Artículo 5. Misión y funciones que deben ejercer Artículo 6. Mando operativo
CAPÍTULO II. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 7. Creación de los cuerpos de policía local Artículo 8. Cuerpo único para cada municipio
TÍTULO III. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Asociaciones de municipios
CAPÍTULO II. Procedimiento del acuerdo de colaboración
Artículo 10. Acuerdo de colaboración
TÍTULO IV. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Objeto de la coordinación Artículo 12. Funciones que comprende la coordinación Artículo 13. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario Artículo 14. Órganos de coordinación Artículo 15. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales Artículo 16. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears Artículo 17. Procedimiento para designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears Artículo 18. Los consejos de coordinación de las policías locales
TÍTULO V. REGISTRO DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Objeto Artículo 20. Dependencia orgánica del Registro Artículo 21. Número de registro Artículo 22. Organización del Registro Artículo 23. Datos de inscripción preceptiva Artículo 24. Actos y resoluciones de anotación preceptiva
CAPÍTULO II. Funcionamiento del Registro
Artículo 25. Procedimiento de inscripción y de anotación Artículo 26. Procedimiento de inscripción provisional Artículo 27. Remisión anual del censo de policías locales a los ayuntamientos Artículo 28. Cesión de los datos Artículo 29. Protección de datos Artículo 30. Nivel de seguridad Artículo 31. Certificaciones
TÍTULO VI. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 32. Grupos, subgrupos, escalas y categorías Artículo 33. Criterios orientativos de las plantillas según la población Artículo 34. Creación de categorías Artículo 35. Criterios mínimos según el número de agentes Artículo 36. Funciones por escalas Artículo 37. Funciones por categorías
CAPÍTULO II. La jefatura del cuerpo
Artículo 38. Nombramiento del jefe del cuerpo Artículo 39. Requisitos para ser nombrado jefe del cuerpo de la policía local Artículo 40. Funciones de la jefatura del cuerpo
CAPÍTULO III. Uso del equipo básico de autodefensa y protección
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones generales
Artículo 41. Normativa específica Artículo 42. Armamento y equipamiento básico Artículo 43. Expediente de armas Artículo 44. Responsable de armamento Artículo 45. Servicios armados
SECCIÓN 2.ª . Retirada del armamento
Artículo 46. Normas generales Artículo 47. Medidas cautelares previas al inicio del expediente Artículo 48. Circunstancias que determinan la retirada del armamento Artículo 49. Depósito voluntario del arma Artículo 50. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria Artículo 51. Abstención y recusación Artículo 52. Medidas cautelares posteriores al inicio del expediente Artículo 53. Audiencia a la persona interesada Artículo 54. Prueba Artículo 55. Propuesta de resolución Artículo 56. Resolución Artículo 57. Archivo de actuaciones Artículo 58. Vista del expediente Artículo 59. Concurrencia de infracciones administrativas o penales Artículo 60. Revocación de la resolución de retirada del arma
SECCIÓN 3.ª. Normas generales sobre tenencia de armas
Artículo 61. Custodia del arma de fuego y de la cartuchería Artículo 62. Conservación Artículo 63. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio del arma Artículo 64. Pérdida, sustracción o destrucción del arma Artículo 65. Responsabilidad Artículo 66. Procedimientos de habilitación y de uso del arma Artículo 67. Cese en el servicio activo
SECCIÓN 4.ª. Utilización de armas de fuego
Artículo 68. Obligación de llevar el arma Artículo 69. Ostentación del arma Artículo 70. Medidas preventivas de uso del arma Artículo 71. Uso específico del arma Artículo 72. Uso preventivo Artículo 73. Uso intimidatorio Artículo 74. Uso defensivo
SECCIÓN 5.ª. Utilización del bastón extensible
Artículo 75. Obligación de llevar el bastón extensible Artículo 76. Criterios de utilización en patrullas individuales Artículo 77. Utilización en servicios colectivos Artículo 78. Criterios generales de utilización
SECCIÓN 6.ª. Utilización del aerosol de defensa
Artículo 79. Criterios generales de utilización del aerosol de defensa
SECCIÓN 7.ª. Régimen de funcionamiento e infracciones sobre tenencia y uso del armamento
Artículo 80. Informe a la dirección del cuerpo Artículo 81. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo Artículo 82. Infracciones sobre tenencia y uso de las armas
CAPÍTULO IV. Documento de identificación profesional
Artículo 83. Tarjeta de identificación profesional Artículo 84. Uso de la tarjeta de identificación Artículo 85. Caducidad de la tarjeta de identificación
TÍTULO VII. UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
Artículo 86. Competencia municipal Artículo 87. Elementos de identificación externa Artículo 88. Apariencia externa Artículo 89. Uso Artículo 90. Fechas de cambio de vestuario Artículo 91. Vestuario de los policías de municipios sin cuerpo y de los policías auxiliares para extinguir Artículo 92. Emblemas Artículo 93. Emblema de la comunidad autónoma y municipal Artículo 94. Identificación personal Artículo 95. Distintivos Artículo 96. Distintivo de jefatura de cuerpo Artículo 97. Uniformidad de gala Artículo 98. Emblema de policía tutor Artículo 99. Distintivo de alumno/a de la Escuela Balear de Administración Pública Artículo 100. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas Artículo 101. Equipo básico de autodefensa y protección Artículo 102. Material que tienen que suministrar las entidades locales Artículo 103. Automóviles Artículo 104. Motocicletas Artículo 105. Bicicletas
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Cuestiones generales
Artículo 106. Conducto reglamentario Artículo 107. Jornada de trabajo Artículo 108. Horario de prestación del servicio
CAPÍTULO II. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad
Artículo 109. Normas de apariencia externa y presentación personal Artículo 110. Uso de otro material y del teléfono móvil Artículo 111. Obligación de saludar
CAPÍTULO III. Premios y condecoraciones
Artículo 112. Características y concesión de premios y condecoraciones Artículo 113. Tipología de los premios y condecoraciones Artículo 114. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 115. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul Artículo 116. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde Artículo 117. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco Artículo 118. Diploma de Jubilación Artículo 119. Felicitaciones públicas Artículo 120. Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local Artículo 121. Condecoración honorífica Artículo 122. Otorgamiento Artículo 123. Solicitud de concesión Artículo 124. La Comisión de Premios y Condecoraciones Artículo 125. Ponente y contraponente Artículo 126. Procedimiento ordinario Artículo 127. Procedimiento sumario Artículo 128. Publicación de la concesión y uso de las distinciones Artículo 129. Revocación de la concesión de distinción Artículo 130. Puntuación a efectos de concurso de méritos Artículo 131. Formato
CAPÍTULO IV. Segunda actividad
Artículo 132. Normativa aplicable Artículo 133. Regulación municipal Artículo 134. Concepto y características Artículo 135. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad Artículo 136. Situaciones desde las que se puede pasar a la segunda actividad Artículo 137. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por motivos de edad Artículo 138. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada Artículo 139. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
TÍTULO IX. SELECCIÓN, PROVISIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Selección
SECCIÓN 1.ª. Normas generales
Artículo 140. Principios generales Artículo 141. Normativa aplicable Artículo 142. Oferta de empleo público Artículo 143. Sistemas de acceso Artículo 144. Sistema de selección Artículo 145. Pruebas de la fase de oposición Artículo 146. Méritos de la fase de concurso Artículo 147. Puntuación final del concurso-oposición Artículo 148. Aprobación y publicación de las convocatorias Artículo 149. Contenido de la convocatoria Artículo 150. Tribunales calificadores Artículo 151. Solicitudes Artículo 152. Tramitación de urgencia Artículo 153. Admisión y exclusión de las personas aspirantes Artículo 154. Anuncios de realización de las pruebas Artículo 155. Relación de aprobados Artículo 156. Funcionarios en prácticas Artículo 157. Valoración de la fase de prácticas Artículo 158. Evaluación de las prácticas Artículo 159. Responsables de la valoración Artículo 160. La renuncia
SECCIÓN 2.ª. Turno libre
Artículo 161. Sistemas de acceso por el turno libre Artículo 162. Requisitos de acceso Artículo 163. Acreditación de la aptitud física
SECCIÓN 3.ª. Promoción
Artículo 164. Sistemas de acceso por promoción Artículo 165. Requisitos para la promoción
SECCIÓN 4.ª. Personal funcionario interino
Artículo 166. Funcionarios interinos Artículo 167. Nombramiento y cese del personal funcionario interino Artículo 168. Bolsas de interinos Artículo 169. Procedimiento ordinario Artículo 170. Procedimiento extraordinario Artículo 171. Gestión de las bolsas de interinos por los procedimientos ordinario y extraordinario Artículo 172. Situación de las personas aspirantes Artículo 173. Bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
SECCIÓN 5.ª. Encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la realización de los procesos selectivos
Artículo 174. Procesos selectivos por el turno libre Artículo 175. Procesos selectivos por el procedimiento de promoción Artículo 176. Encargo parcial de procesos selectivos
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 177. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 2.ª. Comisiones de servicios
Artículo 178. Comisiones de servicio de régimen general Artículo 179. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias
CAPÍTULO III. Movilidad
Artículo 180. Concepto Artículo 181. Requisitos Artículo 182. Convocatorias Artículo 183. Formas de provisión y méritos que se tienen que considerar Artículo 184. Comisión de valoración
CAPÍTULO IV. La permuta
Artículo 185. Permuta
CAPÍTULO V. Reingreso al servicio activo
Artículo 186. Condiciones del reingreso
CAPÍTULO VI. Formación permanente
Artículo 187. Competencia en formación Artículo 188. Acceso al curso de formación básica y requisitos Artículo 189. Procedimiento selectivo de acceso al curso básico Artículo 190. Exenciones de asignaturas en los cursos de aptitud de la EBAP, derivadas de los créditos superados en el título propio de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tabla de vigencias D.A. 2ª. Dotación de armas a los policías auxiliares D.A. 3ª. Comisión de ética D.A. 4ª. Modelos de inscripción y anotación D.A. 5ª. Evaluación de las prácticas D.A. 6ª. Referencias al género D.A. 7ª. Orden de homologación de cursos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares para extinguir D.T. 2ª. Tarjetas de identificación profesional D.T. 3ª. Número de identificación profesional D.T. 4ª. Registro D.T. 5ª. Procedimientos selectivos iniciados D.T. 6ª. Cuadro de exclusiones médicas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos ANEXO 2 (A). Condecoraciones y distinciones ANEXO 2 (B). ANEXO 3. Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears ANEXO 4. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad ANEXO 5. Cuadro de exclusiones médicas ANEXO 6. Méritos que se deben valorar en las comisiones de servicios ANEXO 7. Pruebas selectivas de acceso al curso de formación básica de policía local IMÁGENES ADJUNTAS