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Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico, - Boletín Oficial de La Rioja, de 27-09-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 121

F. Publicación: 27/09/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 121 de 27/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, regulaba el registro electrónico y en su modificación por Decreto 19/2010, de 5 de marzo se adaptó a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La evolución del registro electrónico desde su implantación requiere introducir precisiones relativas al ámbito del mismo para garantizar total seguridad jurídica en su utilización.

Para ello es necesario modificar algunos aspectos de la regulación en particular los relativos a las consecuencias de la indebida utilización del mismo y al uso de formularios electrónicos no normalizados que la presente norma denomina instancias generales electrónicas.

Razones de técnica normativa aconsejan regular de nuevo toda la Sección 3ª del capítulo I que es la relativa al registro electrónico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos en lo relativo al registro electrónico.

Uno. La sección 3ª del Capítulo I queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 15. Disposiciones generales

1. El Registro electrónico de la Administración General de La Rioja y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma se instalará en una plataforma informática común y se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El registro admitirá:

a) Formularios electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica.

b) En los supuestos en los que no se disponga de formularios normalizados se utilizará la instancia general electrónica también disponible en la sede electrónica.

3. Los formularios posibilitarán adjuntar documentación complementaria mediante documentos electrónicos incluyendo copias digitalizadas, conforme a los requisitos, condiciones y exigencias del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.

4. La aportación de la documentación complementaria que se realice en un momento posterior, se llevará a cabo a través de la instancia general electrónica que incluirá, al menos, la referencia al número o código de registro individualizado del escrito de iniciación, o la información que permita identificarlo.

Artículo 16. Gestión de la instancia general electrónica

La instancia general electrónica será gestionada por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública correspondiendo a la misma:

1. La incorporación a la sede electrónica de otros formularios normalizados que, en su caso, resulten precisos para la presentación de escritos en el registro electrónico.

2. La responsabilidad del traslado de los escritos recibidos a los órganos y en su caso Administraciones competentes para su tramitación

3. La remisión prevista en el artículo 18.3

4. Cualesquiera otras similares que le sean atribuidas.

Artículo 17. Funciones

El Registro electrónico realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas a través de formulario electrónico y con firma electrónica avanzada y los documentos que en su caso los acompañen.

b) La anotación de los correspondientes asientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Norma.

c) La emisión de una copia del escrito, solicitud o comunicación que incluya la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

d) La generación de recibos acreditativos de la entrega de los documentos que en su caso acompañen a los escritos, solicitudes o comunicaciones.

e) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Artículo 18. Funcionamiento

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El funcionamiento del registro electrónico podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios con al menos cuarenta y ocho horas de antelación cuando se trate de interrupciones planificadas. En caso contrario, siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique la interrupción y la habilitación, en su caso, de otros medios para dirigirse a la Administración.

El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de la copia del escrito, solicitud o comunicación o la recepción de un mensaje de error en la transmisión implica que la presentación no ha tenido lugar.

2. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de formularios normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La rioja, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

c) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de aplicación del registro electrónico u órganos o entidades dependientes de otras Administraciones, salvo que exista el oportuno convenio.

En los casos contemplados en los supuestos a) y b) el rechazo será automático.

En todos los casos, ha de considerarse que la presentación no ha tenido lugar, por lo tanto carece de validez o eficacia. Esta circunstancia se pondrá de manifiesto al remitente indicando los motivos del rechazo y en medida de lo posible se indicarán los medios de subsanación.

3. En aquellos casos en los que existiendo formularios normalizados el interesado haya presentado una solicitud, escrito o comunicación a través de instancias generales electrónicas, el asiento registral tendrá validez y eficacia si bien se redirigirá al órgano competente que podrá requerir de subsanación en su caso.

Esta circunstancia se comunicará al interesado.

Artículo 19. Cómputo de plazos

A efectos de cómputo de plazos, la fecha y hora oficial será la de la sede electrónica de acceso y permanecerá visible en la misma.

La presentación y recepción en día inhábil para el órgano o entidad afectada se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los ciudadanos y la Administración vendrá determinado por la fecha y hora de recepción que proporcione el registro electrónico y que figurará necesariamente en la copia.

La consideración de día hábil o inhábil figurará visible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de sus organismos públicos, en su caso, de acuerdo con el calendario de días inhábiles que sea aplicable."

Dos. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima:

"Disposición adicional quinta. Escritos dirigidos a otras administraciones públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la instancia general electrónica del Gobierno de La Rioja podrá ser habilitada para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.

El Gobierno de La Rioja facilitará las aplicaciones informáticas que fueran precisas para ejecutar los citados convenios, que en ningún caso tendrán coste alguno para las administraciones suscribientes de los mismos.

Disposición adicional sexta. Escritos dirigidos a otras entidades que integran el sector público autonómico.

El registro electrónico estará habilitado para la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a los entes integrantes del sector público autonómico que estén fuera del ámbito del registro electrónico bien a través de la instancia general electrónica o de formularios normalizados según corresponda. Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados en este soporte, se regirán, en cuanto a su presentación, por lo previsto en este Decreto

Disposición adicional séptima. Aprobación del modelo de instancia general electrónica.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para que mediante Resolución actualice el modelo de instancia general electrónica que se hará público en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño a 20 de septiembre de 2013.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª Concepción Arruga Segura.