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Decreto 29/2016, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de seleccion y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional - Boletín Oficial de La Rioja de 13-07-2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 81

F. Publicación: 13/07/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 81 de 13/07/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

En ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar la prestación en todas las entidades locales de los servicios de secretaría e intervención, según lo establecido en los artículos 26 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobó el Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que incluye un capítulo dedicado a la regulación de la formación y gestión de listas autonómicas de espera para la provisión interina de dichos puestos.

Con arreglo a lo previsto en el citado Decreto, se formó una lista de espera para la provisión de puestos de la subescala de Secretaría-Intervención, cuya gestión ha puesto de manifiesto algunos vacíos o desajustes en el régimen establecido por el Decreto, referidos principalmente al tiempo de vigencia de las listas, a la forma de comunicación de las ofertas de trabajo y a los supuestos determinantes de la exclusión de las listas.

La modificación que se aprueba por este Decreto afecta a cinco de los artículos del Decreto 18/2009, de 27 de marzo, incorporando además una disposición transitoria. La modificación se centra en los siguientes aspectos: a) Limita la vigencia de cada lista de espera a un período de tres años, con objeto de facilitar su actualización y renovación; b) Simplifica el régimen de comunicación de las ofertas de trabajo a los posibles interesados, prescindiendo de formular nuevas ofertas a quienes se hallen desempeñando interinamente puestos de la misma escala y a quienes tengan acreditada su situación de incapacidad temporal o de permiso por maternidad; c) Completa los supuestos de exclusión de las listas, en relación a quienes incurran en causa de pérdida de alguno de los requisitos para acceder a ellas.

Cumplidos los trámites de audiencia a los integrantes de la vigente lista de espera, e incorporados los demás informes preceptivos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de julio de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda modificado en los contenidos siguientes:

Uno. Se añaden nuevos apartados 3 y 4 al artículo 9, con la siguiente redacción:

'3. La lista de espera quedará formada con la Resolución por la que se apruebe la primera relación definitiva de integrantes, y tendrá vigencia durante un período de tres años, contados desde la fecha en que se publique dicha Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Al vencimiento de ese período los integrantes de la lista decaerán en cuantos derechos o expectativas pudieran asociarse a su pertenencia a la misma.

Si durante la vigencia de la citada lista fuera necesario incorporar a ella más aspirantes, la Dirección General competente en materia de política local podrá formular nuevas convocatorias de selección, limitándose los efectos de la ampliación de la lista al tiempo que reste hasta el final del período de tres años de la formación inicial.

4. Antes de que concluya la vigencia trienal de una lista, con la antelación que se requiera para dar continuidad al servicio, la Dirección General aprobará la oportuna convocatoria para la renovación de la lista con vigencia de otros tres años.'

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

'Artículo 10. Publicación y contenido de las convocatorias.

1. La convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder a las listas de espera, con sus bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la escala, subescala y categoría a la que corresponde la lista; los requisitos para participar; los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración; las pruebas que habrán de realizarse y los criterios de valoración; el modelo de solicitud y el plazo de presentación, que será de veinte días naturales; y la composición del tribunal calificador.

2. Será opcional la realización de las pruebas para los solicitantes que acrediten haber desempeñado, mediante nombramiento por el procedimiento de las listas de espera formadas en virtud de este Decreto, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional durante al menos dos años ininterrumpidos dentro de los cinco años previos a la fecha de la Resolución de convocatoria. Tendrán la misma opción quienes acrediten haber desempeñado, en virtud de un nombramiento interino por procedimiento distinto del de la lista de espera, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos cinco años dentro de los diez anteriores a la fecha de la Resolución de convocatoria.

A quienes teniendo derecho a ello, optaran por no realizar las pruebas, se les otorgará como puntuación correlativa, con independencia de la que les corresponda por méritos, la que se fije en la convocatoria como mínima para superarlas.'

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:

'2. Recibida la petición y contrastadas las circunstancias del expediente, la Dirección General lo comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y lo publicará en la página web www.larioja.org/ayuntamientos para que, en un plazo de cinco días naturales, puedan solicitar su nombramiento los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pudieran estar interesados en desempeñar el puesto. Simultáneamente se ofertará el puesto, bajo condición de que no hubiera ningún habilitado de carácter nacional interesado, a las personas incluidas en la lista autonómica de espera, otorgándoles un plazo de cinco días naturales para aceptar o rechazar la oferta.

La oferta se dirigirá, respetando en todo caso el orden de la lista, a un número de candidatos que, atendiendo a las circunstancias del momento, se considere suficiente para asegurar al menos una respuesta positiva. No se incluirá entre los convocados a quienes se hallen desempeñando un puesto de la escala de habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni a quienes tuvieran acreditada su situación de incapacidad temporal o de permiso de maternidad.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán exclusivamente por medios telemáticos que permitan instruir el procedimiento con la urgencia requerida.

3. Si en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la comunicación al Colegio Oficial y a la publicación en la página web, según lo establecido en el apartado anterior, se presentase alguna petición de funcionarios con habilitación de carácter nacional debidamente cumplimentada, se resolverá el expediente teniendo en cuenta la prioridad de dichos funcionarios.'

Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

'Artículo 14. Exclusión de las listas de espera.

1. Salvo cuando concurran las circunstancias que se establecen en el apartado siguiente de este artículo, los integrantes de las listas de espera serán excluidos de ellas en los siguientes supuestos:

a) Que incurran en cualquier situación que suponga la pérdida o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la incorporación a la lista de espera.

b) Que rechacen o no contesten, dentro del plazo otorgado, a una oferta de nombramiento.

c) Que, habiendo sido nombrados funcionarios interinos por su pertenencia a la lista, no tomen posesión del puesto dentro del plazo señalado.

d) Que renuncien o cesen por iniciativa propia en el desempeño de un puesto obtenido en virtud de su inclusión en la lista de espera.

2. No serán excluidos de la lista de espera y se les mantendrá en el mismo orden de prioridad, quienes en los supuestos b) y c) del apartado anterior aleguen y acrediten que al término del plazo señalado reunían los requisitos para obtener un permiso de trabajo por parto o situaciones asimiladas o por incapacidad temporal, o concurrían circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto.

Tampoco serán excluidos de la lista, pero pasarán al último lugar de la misma, quienes en el supuesto d) del apartado anterior acrediten que la renuncia o cese se debieron a la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto.'

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

'Artículo 15. Cese de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos nombrados en función de las listas de espera autonómicas, cesarán automáticamente y quedarán disponibles en su puesto originario de la lista de espera, cuando el puesto que ocupen se provea por un funcionario con habilitación de carácter nacional, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones.

2. Los nombramientos de funcionarios interinos podrán ser revocados por la Dirección General competente en materia de política local en cualquier momento, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas legalmente, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario.

En la Resolución de revocación se determinarán los efectos respecto a la continuidad o no en la lista de espera.'

Seis. Se añade una disposición transitoria única con la siguiente redacción:

'Disposición transitoria única. Inicio de vigencia de la lista de espera.

El plazo de tres años indicado en el artículo 9 comenzará a contarse respecto a la lista existente, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de la Resolución de aprobación de la lista de espera resultante tras la incorporación de los seleccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Política Local de 26 de enero de 2016, para la ampliación de dicha lista.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de julio de 2016.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.