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Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 26-09-2018

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 27/09/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 113

F. Publicación: 26/09/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Información y participación ciudadana.
TÍTULO II. Evaluación ambiental estratégica
CAPÍTULO I. Disposiciones generales de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 6. Régimen jurídico y procedimiento de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 7. Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y contenido del estudio ambiental estratégico. Artículo 8. Inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y contenido del documento ambiental estratégico. Artículo 9. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
CAPÍTULO II. Evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja
Artículo 10. Ámbito de aplicación. Artículo 11. Órgano sustantivo del planeamiento urbanístico y publicidad de la adopción del plan o programa. Artículo 12. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio. Artículo 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de modificaciones menores y planeamiento de desarrollo y planes especiales a nivel municipal. Artículo 14. Concurrencia y jerarquía entre el plan general municipal y los planes que lo desarrollan.
TÍTULO III. Régimen de intervención administrativa de proyectos y actividades
CAPÍTULO I. Disposiciones generales para proyectos y actividades
Artículo 15. Inicio de las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o licencia ambiental. Artículo 16. Cese y cierre de las instalaciones. Artículo 17. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental
Artículo 18. Ámbito de aplicación. Artículo 19. Procedimiento y régimen jurídico. Artículo 20. Informes municipales y exposición pública. Artículo 21. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que no requieren para su ejecución una autorización por parte de un órgano sustantivo. Artículo 22. Relación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada. Artículo 23. Informe de impacto ambiental.
CAPÍTULO III. Autorización ambiental integrada
Artículo 24. Procedimiento de la autorización ambiental integrada. Artículo 25. Actuaciones previas a la solicitud de autorización ambiental integrada. Artículo 26. Solicitud de autorización ambiental integrada. Artículo 27. Modificación no sustancial de la actividad y de la instalación. Artículo 28. Petición de informes. Artículo 29. Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha provisional de las instalaciones.
CAPÍTULO IV. Licencia ambiental
Artículo 30. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 31. Modificaciones sustanciales. Artículo 32. Tramitación conjunta de la licencia ambiental y la de Obras. Artículo 33. Tramitación de la licencia ambiental. Artículo 34. Solicitud. Artículo 35. Relación de la licencia ambiental con otras autorizaciones ambientales sectoriales. Artículo 36. Información pública y audiencia a los interesados. Artículo 37. Petición de informes. Artículo 38. Resolución. Artículo 39. Transmisión de la licencia ambiental. Artículo 40. Revisión. Artículo 41. Caducidad.
CAPÍTULO V. Declaración responsable de apertura
Artículo 42. Ámbito de aplicación. Artículo 43. Presentación de la declaración responsable de apertura. Artículo 44. Contenido de la declaración responsable de apertura. Artículo 45. Efectos de la declaración responsable de apertura. Artículo 46. Modificación de la actividad tras la apertura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación ambiental estratégica. D.A. 2ª. Cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable. D.A. 3ª. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en curso. D.T. 2ª. Consideraciones de afecciones a Red Natura 2000 en evaluación ambiental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO I. Contenido del programa de vigilancia ambiental ANEXO II. Contenido del documento ambiental estratégico del planeamiento urbanístico ANEXO III. Actividades sometidas a licencia ambiental