Legislación
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Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificacion y el transporte en Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21-07-2009

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 140

F. Publicación: 21/07/2009


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Excepcionalidad al cumplimiento del Reglamento. D.A. 2ª. Planes de actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 3ª. Planes de accesibilidad de las restantes Administraciones Públicas. D.A. 4ª. Financiación de la accesibilidad en las Corporaciones Locales. D.A. 5ª. Adaptación de Ordenanzas Locales. D.A. 6ª. Planes de evacuación y seguridad. D.A. 7ª. Bienes de interés cultural. D.A. 8ª. Cambio a taxis accesibles. D.A. 9ª. Comisión Técnica de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. D.A. 10ª. Fondo para la supresión de barreras. D.A. 11ª. Régimen sancionador. D.A. 12ª. Órdenes de ejecución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptaciones provisionales. D.T. 2ª. Actuaciones en curso. D.T. 3ª. Régimen de ejecución de las actuaciones contenidas en Planes de Accesibilidad vigentes. D.T. 4ª. Transporte público interurbano.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Definiciones y clasificaciones
Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Clasificación de las barreras. Artículo 5. Parámetros antropométricos.
CAPÍTULO III. Proyectos y documentación técnica
Artículo 6. Alcance y contenido. Artículo 7. Memoria. Artículo 8. Pliegos. Artículo 9. Planos. Artículo 10. Presupuestos.
TÍTULO I. Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo
CAPÍTULO I. Espacios y elementos de uso público
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 11. Exigencias mínimas. Artículo 12. Planificación y diseño. Artículo 13. Redacción de proyectos y ejecución de obras. Artículo 14. Relación de espacios y elementos de utilización colectiva.
SECCIÓN 2.ª Itinerarios peatonales accesibles
Artículo 15. Condiciones generales. Artículo 16. Vados. Artículo 17. Pasos peatonales. Artículo 18. Carriles reservados al tránsito de bicicletas. Artículo 19. Puentes y pasarelas. Artículo 20. Pasos subterráneos. Artículo 21. Acceso a distintos niveles. Artículo 22. Rampas. Artículo 23. Escaleras. Artículo 24. Ascensores, tapices rodantes y escaleras mecánicas. Artículo 25. Ayudas técnicas.
SECCIÓN 3.ª Aseos de uso público
Artículo 26. Aseos de uso público.
SECCIÓN 4.ª Obras e instalaciones
Artículo 27. Obras y elementos provisionales. Artículo 28. Instalaciones, construcciones y dotaciones para actividades temporales, ocasionales o extraordinarias.
SECCIÓN 5.ª Zonas de estacionamiento de vehículos
Artículo 29. Reservas de plazas. Artículo 30. Condiciones técnicas de las plazas reservadas.
SECCIÓN 6.ª Pavimentos
Artículo 31. Pavimentos en plazas, espacios libres e itinerarios peatonales. Artículo 32. Rejillas y registros.
SECCIÓN 7.ª Jardinería
Artículo 33. Elementos vegetales.
SECCIÓN 8.ª Parques, jardines, plazas y espacios públicos urbanos
Artículo 34. Requisitos generales. Artículo 35. Espacios reservados.
SECCIÓN 9.ª Playas accesibles al público en general
Artículo 36. Norma general. Artículo 37. Accesos a aparcamientos y paradas de transporte público. Artículo 38. Paseos marítimos o senderos peatonales. Artículo 39. Accesos a las playas. Artículo 40. Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa. Artículo 41. Vestuarios, duchas y aseos. Artículo 42. Ayudas técnicas para el acceso al baño.
SECCIÓN 10.ª Espacios naturales accesibles al público en general
Artículo 43. Accesibilidad general. Artículo 44. Accesos a aparcamientos y paradas de transporte público. Artículo 45. Accesos. Artículo 46. Dotaciones. Artículo 47. Itinerarios accesibles.
CAPÍTULO II. Mobiliario urbano y señalizaciones
Artículo 48. Normas generales. Artículo 49. Señales, anuncios y puntos de información. Artículo 50. Kioscos, terrazas de bares e instalaciones similares. Artículo 51. Semáforos. Artículo 52. Cabinas telefónicas. Artículo 53. Máquinas expendedoras e informativas. Artículo 54. Papeleras, buzones y otros elementos análogos. Artículo 55. Fuentes bebederas. Artículo 56. Bancos. Artículo 57. Bolardos. Artículo 58. Paradas de autobuses. Artículo 59. Contenedores para recogida de residuos.
TÍTULO II. Accesibilidad en los edificios, establecimientos e instalaciones
CAPÍTULO I. Edificios, establecimientos e instalaciones fijos de concurrencia pública
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 60. Redacción de proyectos y ejecución de obras. Artículo 61. Exigencias mínimas. Artículo 62. Relación, según usos, de edificios, establecimientos e instalaciones afectados.
SECCIÓN 2.ª Espacios exteriores
Artículo 63. Zonas y elementos de urbanización privativos.
SECCIÓN 3.ª Espacios interiores al mismo nivel
Artículo 64. Acceso al interior. Artículo 65. Itinerarios y espacios accesibles. Artículo 66. Vestíbulos y pasillos. Artículo 67. Huecos de paso. Artículo 68. Paramentos verticales transparentes.
SECCIÓN 4.ª Espacios interiores entre distintos niveles
Artículo 69. Acceso a las distintas plantas o desniveles. Artículo 70. Escaleras. Artículo 71. Escaleras mecánicas. Artículo 72. Rampas fijas. Artículo 73. Tapices rodantes. Artículo 74. Ascensores. Artículo 75. Ayudas técnicas para salvar desniveles.
SECCIÓN 5.ª Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores
Artículo 76. Ámbito de aplicación y condiciones de los espacios reservados.
SECCIÓN 6.ª Dependencias que requieran condiciones de intimidad
Artículo 77. Aseos de uso público. Artículo 78. Vestuarios, probadores y duchas. Artículo 79. Dormitorios y unidades de alojamiento.
SECCIÓN 7.ª Equipamientos y mobiliario
Artículo 80. Mobiliario, complementos, y elementos en voladizo. Artículo 81. Mostradores, ventanillas y puntos de información. Artículo 82. Equipamiento complementario. Artículo 83. Mecanismos de accionamiento y control.
SECCIÓN 8.ª Piscinas de concurrencia pública
Artículo 84. Condiciones generales de accesibilidad. Artículo 85. Itinerarios accesibles. Artículo 86. Acceso a los vasos. Artículo 87. Bordes. Artículo 88. Vestuarios, duchas y aseos.
SECCIÓN 9.ª Áreas de trabajo y zonas de concurrencia pública
Artículo 89. Espacios reservados a los trabajadores y trabajadoras.
SECCIÓN 10.ª Aparcamientos de utilización colectiva en espacios exteriores o interiores adscritos a los edificios
Artículo 90. Requisitos técnicos.
SECCIÓN 11.ª Pavimentos interiores
Artículo 91. Requisitos técnicos.
SECCIÓN 12.ª Información, señalización e iluminación
Artículo 92. Información. Artículo 93. Señalización. Artículo 94. Iluminación y contraste. Artículo 95. Condiciones mínimas en el sistema escrito o pictográfico. Artículo 96. Información, señalización, iluminación y condiciones mínimas en el sistema escrito o pictográfico en los edificios, establecimientos e instalaciones de los medios de transporte.
SECCIÓN 13.ª Seguridad en caso de incendio
Artículo 97. Normas generales.
CAPÍTULO II. Instalaciones, construcciones y dotaciones para actividades temporales, ocasionales o extraordinarias en edificios de concurrencia pública
Artículo 98. Relación de usos y actividades afectados. Artículo 99. Condiciones de accesibilidad.
CAPÍTULO III. Edificaciones de viviendas
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 100. Normativa sectorial de aplicación y exigencias mínimas.
SECCIÓN 2.ª Espacios, instalaciones y edificaciones complementarias de uso comunitario
Artículo 101. Espacios exteriores. Artículo 102. Instalaciones, establecimientos y edificaciones complementarias. Artículo 103. Aparcamientos. Artículo 104. Itinerarios interiores y elementos de uso comunitario accesibles. Artículo 105. Accesos desde el exterior. Artículo 106. Accesos a las distintas plantas o niveles. Artículo 107. Escaleras. Artículo 108. Vestíbulos, pasillos y huecos de paso. Artículo 109. Rampas. Artículo 110. Equipamiento y mobiliario.
SECCIÓN 3.ª Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida
Artículo 111. Número y proporciones. Artículo 112. Exenciones. Artículo 113. Procedimiento de adjudicación.
SECCIÓN 4.ª Requisitos que han de reunir las viviendas reservadas
Artículo 114. Emplazamiento y programa familiar. Artículo 115. Acceso a la vivienda, pasillos y vestíbulos. Artículo 116. Terrazas, balcones y azoteas. Artículo 117. Carpinterías y elementos de protección y seguridad. Artículo 118. Instalaciones. Artículo 119. Cocinas. Artículo 120. Dormitorios. Artículo 121. Cuartos de baño. Artículo 122. Salones de estar y comedores. Artículo 123. Acceso a las distintas plantas o desniveles.
TÍTULO III. Accesibilidad en el transporte
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 124. Normas generales.
CAPÍTULO II. Aparcamientos y plazas reservadas para el transporte privado
Artículo 125. Concesión de las tarjetas. Artículo 126. Plazas reservadas. Artículo 127. Medidas a adoptar por las Corporaciones Locales a favor de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento.
CAPÍTULO III. Transportes públicos
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 128. Instalaciones e infraestructuras. Artículo 129. Condiciones que deben reunir los medios de transporte.
SECCIÓN 2.ª Transporte colectivo urbano y transporte público interurbano regular permanente de viajeros y viajeras de uso general
Artículo 130. Autobuses de transporte colectivo urbano. Artículo 131. Autobuses de transporte público interurbano regular permanente de viajeros y viajeras de uso general. Artículo 132. Condiciones comunes para los autobuses.
SECCIÓN 3.ª Taxis o vehículos especiales accesibles
Artículo 133. Normas generales.
TÍTULO IV. Medidas de fomento, control y seguimiento
CAPÍTULO I. Medidas de fomento
Artículo 134. Acciones formativas y de sensibilización.
CAPÍTULO II. Medidas de control
Artículo 135. Licencias y autorizaciones. Artículo 136. Contratación administrativa. Artículo 137. Inspecciones y supervisiones. ANEXO I. Parámetros antropométricos. ANEXO II. Recomendaciones sobre el sistema escrito y pictográfico. ANEXO III. Exigencias mínimas particulares según uso, actividad, superficie, capacidad o aforo. ANEXO IV. Símbolo Internacional de Accesibilidad.