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Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de seleccion de personal funcionario interino al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-05-2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 31/05/2009

Órgano emisor: CONSELLERIA D INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 78

F. Publicación: 30/05/2009


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Procedimientos de selección.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
Artículo 3. Procedimiento ordinario. Artículo 4. Procedimiento extraordinario. Artículo 4. bis Artículo 5. Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario y extraordinario.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE SELECCIÓN PARA SUBVENIR A NECESIDADES TEMPORALES Y URGENTES.
Artículo 6. Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes. Artículo 7. Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas creadas mediante el procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
Artículo 8. Situación de las personas aspirantes a las bolsas de trabajo. Artículo 9. Selección de personal funcionario interino con discapacidad. Artículo 10. Gestión y control de las bolsas. Artículo 11. Cese del personal funcionario interino. Artículo 12. Vigencia de las bolsas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Retribuciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Situación administrativa del personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo con carácter interino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Preferencia de las bolsas del Plan de Estabilidad Laboral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia y gestión de las bolsas actuales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Acreditación de los nuevos niveles de catalán exigidos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Aplicación del Decreto a las bolsas de personas aspirantes formadas como consecuencia de los procesos selectivos de la Oferta Pública de Ocupación del 2008 y al personal interino que pueda ser calificado como no disponible por prestar servicios en la administración autonómica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.