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DECRETO 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-03-2018

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 13/04/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 51

F. Publicación: 13/03/2018


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Animales potencialmente peligrosos cuya tenencia está prohibida. Artículo 5. Animales potencialmente peligrosos cuya tenencia está permitida. Artículo 6. Atribución de competencias.
CAPÍTULO II. TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
SECCIÓN 1.ª Requisitos generales
Artículo 7. Requisitos.
SECCIÓN 2.ª Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Artículo 8. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 9. Validez y vigencia de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligroso.
SECCIÓN 3.ª Inscripción registral
Artículo 10. Inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
CAPÍTULO III. REGISTRO CENTRAL INFORMATIZADO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CANARIAS
Artículo 11. Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias. Artículo 12. Finalidad del Registro. Artículo 13. Estructura del Registro. Artículo 14. Contenido del Registro. Artículo 15. Comunicación de datos e inscripción. Artículo 16. Publicidad formal. Artículo 17. Cancelación y baja de la inscripción.
CAPÍTULO IV. ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA GUARDA Y DEFENSA
Artículo 18. Adiestramiento para guarda y defensa. Artículo 19. Certificado de capacitación. Artículo 20. Procedimiento y requisitos para la obtención del certificado de capacitación. Artículo 21. Ejercicio de la actividad de adiestramiento por personas establecidas en otras Comunidades Autónomas y en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 22. Obligaciones de las personas titulares de certificados de capacitación.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TENEDORAS
Artículo 23. Obligaciones genéricas de las personas tenedoras. Artículo 24. Deber de identificación de los animales potencialmente peligrosos. Artículo 25. Acreditación de requisitos para la realización de actividades.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
SECCIÓN 1.ª Medidas individuales de seguridad
Artículo 26. Medidas de seguridad para el tránsito y transporte. Artículo 27. Medidas de seguridad en las viviendas de las personas tenedoras y otros lugares de alojamiento.
SECCIÓN 2.ª Medidas de seguridad en centros destinados a las actividades de crianza y reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización
Artículo 28. Medidas de seguridad en centros.
SECCIÓN 3.ª Obligación de denunciar y medidas de seguridad en situaciones especiales
Artículo 29. Denuncia. Artículo 30. Comportamientos agresivos. Artículo 31. Medidas de seguridad en situaciones especiales.
CAPÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32. Inspección y vigilancia. Artículo 33. Actas de inspección y denuncias. Artículo 34. Régimen sancionador. Artículo 35. Competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de seguridad en espectáculos públicos. D.A. 2ª. Cooperación. D.A. 3ª. Acceso a la información de infracciones por parte de los Ayuntamientos canarios. D.A. 4ª. Comunicaciones electrónicas de datos registrales e interoperabilidad. D.A. 5ª. Exención aplicable a tenedores de perros potencialmente peligrosos destinados al pastoreo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tenencia de animales potencialmente peligrosos recogidos en el Anexo I del presente Decreto. D.T. 2ª. Supuesto de obligada regularización. D.T. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. D.F. 2ª. Adaptación de la reglamentación municipal al presente Decreto. D.F. 3ª. Modificación de los anexos del presente Decreto. D.F. 4ª. Desarrollo normativo y ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Animales potencialmente peligrosos cuya tenencia está prohibida ANEXO II. Animales potencialmente peligrosos cuya tenencia está permitida previa licencia e inscripción en el registro municipal ANEXO III. Extremos que deben recogerse en las licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos