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Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo. - Diario Oficial de Cataluña de 24-07-2006

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/09/2006

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4682

F. Publicación: 24/07/2006


Preambulo
Artículo único. Se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo, que consta en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
ANEXO. Reglamento de la Ley de Urbanismo.
TÍTULO PRELIMINAR. DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Principios generales de la actuación urbanística. Artículo 3. Concepto de desarrollo urbanístico sostenible. Artículo 4. Principios de relación entre los instrumentos urbanísticos.
CAPÍTULO II. DIRECTRICES PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 5. Directriz de preservación frente a los riesgos naturales o tecnológicos. Artículo 6. Directriz de preservación frente a los riesgos de inundación. Artículo 7. Directriz de preservación de los terrenos con pendiente elevada.
TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8. Administraciones con competencias urbanísticas. Artículo 9. Órganos urbanísticos de la Generalidad. Artículo 10. Gerencias urbanísticas locales. Artículo 11. Sociedades urbanísticas.
CAPÍTULO II. ENTIDADES URBANÍSTICAS ESPECIALES Y CONDICIÓN DE ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.
Artículo 12. Entidades urbanísticas especiales. Artículo 13. Condición de administración actuante.
CAPÍTULO III. AUDITORÍAS URBANÍSTICAS.
Artículo 14. Auditorías urbanísticas.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 15. Información y participación ciudadanas.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS O CIUDADANAS.
Artículo 16. Información urbanística. Artículo 17. Publicidad de los instrumentos urbanísticos. Artículo 18. Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña. Artículo 19. Derechos de información respecto a los procedimientos urbanísticos. Artículo 20. Certificados de aprovechamiento urbanístico.
CAPÍTULO III. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 21. Fomento de la participación ciudadana en los procesos de planeamiento y gestión urbanísticos. Artículo 22. Programas de participación ciudadana en el proceso de planeamiento. Artículo 23. Convocatoria de información pública en los procedimientos urbanísticos. Artículo 24. Consejos asesores urbanísticos.
CAPÍTULO IV. CONVENIOS URBANÍSTICOS.
Artículo 25. Disposiciones generales. Artículo 26. Publicidad de los convenios urbanísticos.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 27. Principios generales del régimen urbanístico del suelo. Artículo 28. Determinación del carácter anticipado de las modificaciones del planeamiento a efectos indemnizatorios. Artículo 29. Deberes de uso, de conservación y de rehabilitación. Artículo 30. Régimen urbanístico del suelo. Artículo 31. Suelo urbano consolidado y no consolidado. Artículo 32. Régimen urbanístico del subsuelo.
CAPÍTULO II. SISTEMAS URBANÍSTICOS.
Artículo 33. Disposiciones generales. Artículo 34. Supuestos de compatibilidad entre sistemas y otras calificaciones. Artículo 35. Inclusión o vinculación de sistemas urbanísticos en sectores o polígonos de actuación.
CAPÍTULO III. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 36. Reglas de ponderación del aprovechamiento urbanístico.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO URBANIZABLE.
SECCIÓN I. DERECHOS Y DEBERES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 37. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado. Artículo 38. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado.
SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
Artículo 39. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado. Artículo 40. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado.
SECCIÓN III. DERECHOS Y DEBERES EN SUELO URBANIZABLE.
Artículo 41. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbanizable. Artículo 42. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbanizable.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES COMUNES AL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.
Artículo 43. Cesiones de suelo con aprovechamiento. Artículo 44. Participación de la administración actuando en el coste de la urbanización. Artículo 45. Requisitos para la edificación del suelo.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN I. RÉGIMEN DE USO DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 46. Disposiciones generales. Artículo 47. Actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable. Artículo 48. Construcciones e instalaciones propias de una actividad agrícola, ganadera o forestal. Artículo 49. Actividades de explotación de recursos naturales y construcciones e instalaciones vinculadas. Artículo 50. Nuevas construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras. Artículo 51. Establecimientos de turismo rural y de camping. Artículo 52. Construcciones para la prestación de servicios de la red viaria. Artículo 53. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las obras públicas. Artículo 54. Apertura y recuperación de caminos. Artículo 55. Reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales. Artículo 56. Ejecución de obras e implantación de usos en construcciones preexistentes.
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE USOS Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 57. Aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público y de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable. Artículo 58. Otorgamiento de licencia para la reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales y para otras actuaciones en construcciones existentes.
SECCIÓN III. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y CONSTRUCCIONES.
Artículo 59. Medidas correctoras y condiciones de carácter urbanístico para la implantación de actividades y construcciones en suelo no urbanizable. Artículo 60. Condiciones de edificación en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE USO PROVISIONAL DEL SUELO.
Artículo 61. Usos y obras de carácter provisional. Artículo 62. Autorización de usos y obras de carácter provisional.
TÍTULO IV. DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
CAPÍTULO I. FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
SECCIÓN I. PLANES DIRECTORES URBANÍSTICOS.
Artículo 63. Determinaciones y documentación de los planes directores urbanísticos.
SECCIÓN II. PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL.
Subsección primera. Determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal.
Artículo 64. Clasificación del suelo. Artículo 65. Definición del modelo de implantación urbana y de la estructura general de la ordenación del territorio. Artículo 66. Determinaciones relativas a las necesidades sociales de acceso a la vivienda. Artículo 67. Otras determinaciones de carácter general. Artículo 68. Determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal en las diversas clases de suelo.
Subsección segunda. Documentación de los planes de ordenación urbanística municipal.
Artículo 69. Contenido de la memoria del plan de ordenación urbanística municipal. Artículo 70. Informe de sostenibilidad ambiental. Artículo 71. Estudio de evaluación de la movilidad generada. Artículo 72. Planos de información. Artículo 73. Planos de ordenación. Artículo 74. Normas urbanísticas. Artículo 75. Catálogo de bienes protegidos. Artículo 76. Programa de actuación urbanística municipal, agenda y evaluación económica y financiera.
SECCIÓN III. OTRAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL.
Artículo 77. Programas de actuación urbanística municipal. Artículo 78. Normas de planeamiento urbanístico.
SECCIÓN IV. PLANES PARCIALES URBANÍSTICOS.
Subsección primera. Determinaciones de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación.
Artículo 79. Disposiciones generales. Artículo 80. Determinaciones relativas a los usos del suelo y a los parámetros edificatorios. Artículo 81. Determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos. Artículo 82. Determinaciones relativas a los servicios urbanísticos y las obras de urbanización. Artículo 83. Determinaciones relativas a la ejecución del plan.
Subsección segunda. Documentación de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación.
Artículo 84. Contenido de la memoria. Artículo 85. Informe ambiental y estudio de evaluación de la movilidad generada. Artículo 86. Planos de información. Artículo 87. Planos de ordenación. Artículo 88. Normas de los planes parciales urbanísticos. Artículo 89. Evaluación económica y plan de etapas.
SECCIÓN V. PLANES DE MEJORA URBANA.
Artículo 90. Finalidades y determinaciones de los planes de mejora urbana. Artículo 91. Contenido y documentación.
SECCIÓN VI. PLANES ESPECIALES URBANÍSTICOS.
Artículo 92. Disposiciones generales. Artículo 93. Determinaciones de los planes especiales urbanísticos. Artículo 94. Documentación de los planes especiales urbanísticos.
SECCIÓN VII. CATÁLOGOS DE BIENES PROTEGIDOS.
Artículo 95. Catálogos de bienes protegidos.
SECCIÓN VIII. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 96. Objeto y contenido de los proyectos de urbanización. Artículo 97. Directrices para los proyectos de urbanización. Artículo 98. Proyectos de urbanización complementarios.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PLANES URBANÍSTICOS.
Artículo 99. Determinaciones comunes de los planes urbanísticos. Artículo 100. Objeto y contenido del informe ambiental de los planes urbanísticos derivados.
CAPÍTULO III. FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
SECCIÓN I. ACTOS PREPARATORIOS PARA LA FORMULACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DE LAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 101. Disposiciones generales. Artículo 102. Suspensión de la tramitación de instrumentos urbanísticos y del otorgamiento de licencias. Artículo 103. Plazos de suspensión de tramitaciones y de licencias. Artículo 104. Suspensión de procedimientos iniciados de tramitación de instrumentos urbanísticos o de otorgamiento de licencias. Artículo 105. Programa de participación ciudadana en el proceso de planeamiento. Artículo 106. Información pública del avance del instrumento de planeamiento.
SECCIÓN II. FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES URBANÍSTICOS.
Artículo 107. Formulación y tramitación de figuras del planeamiento urbanístico general. Artículo 108. Formulación y tramitación de figuras del planeamiento urbanístico plurimunicipal. Artículo 109. Tramitación de planes especiales urbanísticos. Artículo 110. Tramitación de planes derivados y proyectos de urbanización. Artículo 111. Inactividad en la tramitación de planes urbanísticos y de proyectos de urbanización. Artículo 112. Nueva información pública en la tramitación del planeamiento. Artículo 113. Requisitos formales. Artículo 114. Desarrollo por subsectores de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana.
SECCIÓN III. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES URBANÍSTICOS.
Artículo 115. Procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
SECCIÓN IV. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 116. Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal. Artículo 117. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Artículo 118. Determinaciones y documentación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO IV. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 119. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes.
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 120. Gestión urbanística. Artículo 121. Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada. Artículo 122. Delimitación de ámbitos de actuación para la ejecución de infraestructuras urbanísticas comunes. Artículo 123. Equilibrio de beneficios y cargas entre polígonos de actuación urbanística de sectores de planeamiento derivado. Artículo 124. Cesión de terrenos destinados a la red viaria y delimitación de polígonos de actuación urbanística con este objeto. Artículo 125. Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística. Artículo 126. Publicación de los actos presuntos. Artículo 127. Cargas de urbanización. Artículo 128. Derecho de realojamiento . Artículo 129. Sustitución de sistemas y modalidades.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA POR REPARCELACIÓN.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Subsección primera. Objeto de la reparcelación.
Artículo 130. Objeto de la reparcelación. Artículo 131. Inicio del expediente de reparcelación.
Subsección segunda. Fincas aportadas y participación de las personas propietarias.
Artículo 132. Obligaciones de información y supuestos de discrepancia. Artículo 133. Derechos de las personas propietarias y valoración de las fincas aportadas a la reparcelación. Artículo 134. Supuestos de exclusión en la reparcelación. Artículo 135. Participación de los bienes de dominio público en el reparto de beneficios y cargas de la reparcelación. Artículo 136. Participación de las personas propietarias en las modalidades del sistema de reparcelación. Artículo 137. Expropiación de fincas en la reparcelación.
Subsección tercera. Adjudicación de fincas resultantes.
Artículo 138. Consideración de personas adjudicatarias e innecesariedad de nueva adjudicación. Artículo 139. Determinaciones y criterios para la adjudicación de fincas. Artículo 140. Valoración de las fincas resultantes. Artículo 141. Adjudicación de terrenos en pago de gastos de urbanización. Artículo 142. Cesión de suelo con aprovechamiento urbanístico. Artículo 143. Determinaciones del proyecto de reparcelación para la adjudicación de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.
Subsección cuarta. Contenido del proyecto de reparcelación.
Artículo 144. Contenido de la memoria. Artículo 145. Personas interesadas en el expediente. Artículo 146. Circunstancias de las fincas aportadas. Artículo 147. Definición y adjudicación de fincas resultantes. Artículo 148. Cargas preexistentes y derechos inscritos con posterioridad a la nota marginal. Artículo 149. Cuenta de liquidación provisional. Artículo 150. Documentación gráfica del proyecto de reparcelación.
Subsección quinta. Eficacia del proyecto de reparcelación.
Artículo 151. Eficacia del proyecto de reparcelación. Artículo 152. Contenido de la certificación del proyecto de reparcelación.
Subsección sexta. Efectos del proyecto de reparcelación.
Artículo 153. Efectos jurídico-reales. Artículo 154. Afectación de las fincas al pago de las cargas de urbanización. Artículo 155. Vigencia de la afección. Artículo 156. Solicitud de cancelación de la afección. Artículo 157. Innecesariedad de la afección. Artículo 158. Incumplimiento de la obligación de urbanizar. Artículo 159. Concentración de responsabilidad. Artículo 160. Hipotecas en garantía de obras. Artículo 161. Sustitución de garantías. Artículo 162. Cuenta de liquidación definitiva. Artículo 163. Rectificaciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales.
Subsección séptima. Otros supuestos de reparcelación.
Artículo 164. Reparcelación voluntaria. Artículo 165. Reparcelación económica. Artículo 166. Regularización de fincas. Artículo 167. Reparcelación que afecta un propietario o propietaria únicos o una comunidad de bienes. Artículo 168. Operaciones jurídicas complementarias y modificaciones de los proyectos de reparcelación.
Subsección octava. Entrega de las obras de urbanización.
Artículo 169. Entrega y recepción de las obras de urbanización.
SECCIÓN II. MODALIDADES DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA POR REPARCELACIÓN.
Subsección primera. Modalidad de compensación básica.
Artículo 170. Disposiciones generales. Artículo 171. Constitución de la junta de compensación. Incorporación de nuevos miembros y exclusión. Artículo 172. Ejecución de las obras de urbanización. Artículo 173. Fincas pertenecientes a la junta de compensación y facultades dispositivas.
Subsección segunda. Modalidad de compensación por concertación.
Artículo 174. Ejercicio de la iniciativa para la ejecución del planeamiento mediante la compensación por concertación. Artículo 175. Contenido del proyecto de bases para la concertación. Artículo 176. Tramitación del proyecto de bases y supuestos de denegación y suspensión. Artículo 177. Competencia de proyectos. Artículo 178. Participación del resto de propiedades en la compensación por concertación. Artículo 179. Concertación de la gestión urbanística integrada.
Subsección tercera. Modalidad de cooperación.
Artículo 180. Participación de la administración actuante y los sujetos propietarios en la modalidad de cooperación. Artículo 181. Cuotas de urbanización y supuestos de impago. Artículo 182. Ejecución de las obras de urbanización.
Subsección cuarta. Modalidad de cooperación con concesión de la gestión urbanística integrada.
Artículo 183. Adopción de la modalidad de concesión de la gestión urbanística integrada.
Subsección quinta. Ejecución de los ámbitos declarados sectores de urbanización prioritaria.
Artículo 184. Declaración de un ámbito como sector de urbanización prioritaria. Artículo 185. Prórroga del plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. Artículo 186. Efectos del incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar.
SECCIÓN III. ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.
Subsección primera. Disposiciones generales.
Artículo 187. Entidades urbanísticas colaboradoras. Definición, tipos y normativa aplicable. Artículo 188. Naturaleza jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 189. Funciones de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 190. Constitución de las juntas de compensación, de las asociaciones administrativas de cooperación y de las juntas de conservación. Artículo 191. Constitución de las juntas de concertación. Artículo 192. Inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 193. Acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 194. Transmisión de la condición de miembro de la entidad urbanística colaboradora. Certificación sobre el estado de deudas. Artículo 195. Disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 196. Las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales.
Subsección segunda. Las juntas de compensación.
Artículo 197. Estatutos de las juntas de compensación. Artículo 198. Bases de actuación de las juntas de compensación.
Subsección tercera. Las juntas de concertación.
Artículo 199. Las juntas de concertación.
Subsección cuarta. Las asociaciones administrativas de cooperación.
Artículo 200. Asociaciones administrativas de cooperación. Estatutos.
Subsección quinta. Las juntas de conservación.
Artículo 201. Supuestos de obligatoriedad de conservación de las obras de urbanización. Artículo 202. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 203. Estatutos de las juntas de conservación. Artículo 204. Transformación de las juntas de compensación y de las asociaciones administrativas de cooperación en juntas de conservación.
Subsección sexta. Funcionamiento del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 205. Actos inscribibles. Artículo 206. Procedimiento para la inscripción. Artículo 207. Libros del Registro.
CAPÍTULO III. EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZONES URBANÍSTICAS.
Artículo 208. Supuestos de expropiación por razón de urbanismo. Artículo 209. Administración expropiante y personas beneficiarias de la expropiación. Artículo 210. Procedimientos de expropiación. Artículo 211. Procedimiento de tasación conjunta. Artículo 212. Expropiación urbanística en procedimientos individualizados. Artículo 213. Gestión de la expropiación por personas concesionarias. Artículo 214. Liberación de expropiaciones.
CAPÍTULO IV. OCUPACIÓN DIRECTA.
Artículo 215. Procedimiento de la ocupación directa. Artículo 216. Participación de las personas titulares de aprovechamiento en la comunidad de reparcelación. Artículo 217. Expropiación derivada de la ocupación directa. Artículo 218. Indemnizaciones derivadas de la ocupación directa.
CAPÍTULO V. DERECHO DE REALOJAMIENTO .
SECCIÓN PRIMERA. CONTENIDO DEL DERECHO DE REALOJAMIENTO .
Artículo 219. Requisitos para el ejercicio del derecho de realojamiento . Artículo 219 bis. Sujetos obligados a hacer efectivo el derecho de realojamiento . Artículo 219 ter. Naturaleza del derecho de realojamiento . Artículo 219 quater. Obligaciones de los sujetos que tienen que hacer efectivo el derecho de realojamiento. Artículo 219 quinquies. Condiciones de la vivienda de sustitución . Artículo 219 sexies. Condiciones y título de adjudicación de las viviendas de sustitución . Artículo 219 septies. Indemnizaciones por la extinción de los derechos preexistentes .
SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE REALOJAMIENTO EN ACTUACIONES PARA EL SISTEMA DE REPARCELACIÓN .
Artículo 219 octies. Constancia en el proyecto de reparcelación . Artículo 219 nonies. Notificación de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación a las personas ocupantes . Artículo 219 decies. Renuncia o carencia de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojamiento . Artículo 219 undecies. Reconocimiento del derecho de realojamiento . Artículo 219 duodecies. Momento de efectividad del derecho de realojamiento .
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO DE REALOJAMIENTO EN ACTUACIONES PARA EL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN O EN CASO DE GESTIÓN URBANÍSTICA AISLADA MEDIANTE EXPROPIACIÓN U OCUPACIÓN DIRECTA .
Artículo 219 terdecies. Constancia en la relación de bienes y derechos . Artículo 219 quaterdecies. Notificación a las personas ocupantes de la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos . Artículo 219 quindecies. Renuncia o carencia de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojamiento. . Artículo 219 sexdecies. Reconocimiento del derecho de realojamiento . Artículo 219 septendecies. Momento de efectividad del derecho de realojamiento .
TÍTULO VI. DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE SUELO Y DE VIVIENDA.
CAPÍTULO I. PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO Y DE VIVIENDA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 220. Patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 221. Establecimiento de reservas de suelo para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
SECCIÓN II. PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y DE VIVIENDA.
Artículo 222. Naturaleza y gestión. Artículo 223. Bienes y recursos económicos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda. Artículo 224. Destinación de los bienes y de los recursos económicos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda. Artículo 225. Transmisión de terrenos u otros bienes inmuebles que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
Artículo 226. Delimitación de áreas. Artículo 227. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Artículo 228. Pago y destino de los bienes adquiridos en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
CAPÍTULO III. OBLIGACIÓN DE EDIFICAR Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
Artículo 229. Obligación de edificar. Artículo 230. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar. Artículo 231. Procedimiento para la declaración del incumplimiento de la obligación de edificar. Artículo 232. Registro municipal de solares sin edificar. Artículo 233. Efectos de la inscripción de una finca en el Registro municipal de solares sin edificar. TÍTULO VII. DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y EL USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO. CAPÍTULO I. LICENCIAS Y PARCELACIONES URBANÍSTICAS. SECCIÓN I. LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 234. Actos sujetos a licencia. Artículo 235. Otorgamiento de las licencias urbanísticas. Artículo 236. Exigencia de licencia para la contratación de suministros y servicios. SECCIÓN II. LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONDICIONADAS A LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. Artículo 237. Simultaneidad de las obras de urbanización y las de edificación. SECCIÓN III. LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SIMPLE O COMPLEJA. Artículo 238. Sujeción a licencia urbanística de la constitución y modificación de un régimen de propiedad horizontal simple o compleja. Artículo 239. Documentos y otorgamiento. Artículo 240. Plazo de resolución. SECCIÓN IV. PARCELACIONES URBANÍSTICAS. Artículo 241. Fiscalización previa de los actos de parcelación. Artículo 242. Actos sujetos a licencia de parcelación. Artículo 243. Actos que se someten a declaración de innecesariedad de licencia de parcelación. Artículo 244. Actos de parcelación no sometidos a fiscalización previa. Artículo 245. Presunción de parcelación urbanística. Artículo 246. Licencia de parcelación: documentos y otorgamiento. Artículo 247. Solicitud de declaración de innecesariedad de la licencia de parcelación urbanística. Artículo 248. Plazo de resolución de los procedimientos de fiscalización de los actos de parcelación. SECCIÓN V. FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ACTOS SUJETOS A PREVIA LICENCIA URBANÍSTICA. Artículo 249. Requisitos para otorgar escrituras de actos de parcelación sujetos a fiscalización previa y de constitución o modificación de regímenes de propiedad horizontal simples o complejas, y para inscribirlas en el Registro de la propiedad. Artículo 250. Falta de acreditación documental ante el Registro de la propiedad del otorgamiento de la licencia de parcelación o de la declaración de su innecesariedad. SECCIÓN VI. REAJUSTE DE ALINEACIONES Y RASANTES Y CONCRECIÓN DE LA ORDENACIÓN DE VOLÚMENES. Artículo 251. Reajuste de enajenaciones y rasantes. Artículo 252. Concreción de la ordenación de volúmenes. CAPÍTULO II. ÓRDENES DE EJECUCIÓN Y SUPUESTOS DE RUINA. SECCIÓN I. ÓRDENES DE EJECUCIÓN. Artículo 253. Procedimiento y contenido de las órdenes de ejecución. Artículo 254. Ejecución forzosa de las órdenes de ejecución. SECCIÓN II. DECLARACIÓN DE ESTADO RUINOSO. Artículo 255. Supuestos de ruina técnica. Artículo 256. Supuestos de ruina económica. Artículo 257. Supuestos de ruina urbanística. Artículo 258. Estado ruinoso parcial. Artículo 259. Inicio del procedimiento para la declaración de estado ruinoso. Artículo 260. Tramitación del procedimiento. Artículo 261. Contenido de la resolución que pone fin al procedimiento. Artículo 262. Efectos de la declaración de estado ruinoso. Artículo 263. Medidas a adoptar en caso de ruina inminente. TÍTULO VIII.DE LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Artículo 264. Disposiciones generales. Artículo 265. Actuaciones previas y disposiciones comunes a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística. Artículo 266. Medidas provisionales. Artículo 267. Procedimiento de restauración en caso de obras y actuaciones en curso. Artículo 268. Procedimiento de restauración en caso de obras o actuaciones ya ejecutadas. Artículo 269. Protección de la legalidad urbanística en caso de obras o actuaciones amparadas en licencia u orden de ejecución. Artículo 270. Procedimiento sancionador urbanístico ordinario. Artículo 271. Procedimiento sancionador urbanístico abreviado. Artículo 272. Procedimiento de resarcimiento. Artículo 273. Concurrencia con ilícito penal. Artículo 274. Intervención de las administraciones competentes. CAPÍTULO II. DISCIPLINA URBANÍSTICA. SECCIÓN I. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 275. Disposiciones generales. Artículo 276. Restauración voluntaria de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. SECCIÓN II. EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Artículo 277. Ejecución de las resoluciones administrativas en materia de protección de la legalidad urbanística. Multas coercitivas. Artículo 278. Ejecución de las sanciones urbanísticas. SECCIÓN III. CIRCUNSTANCIAS QUE MODULAN LA RESPONSABILIDAD. PERSONAS RESPONSABLES. Artículo 279. Circunstancias que modulan la responsabilidad en las infracciones urbanísticas. Artículo 280. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN URBANÍSTICA. Artículo 281. Colaboración entre administraciones en la inspección urbanística. Artículo 282. Facultades y funciones de la inspección urbanística. Artículo 283. Informes que resultan de la inspección urbanística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consulta telemática de los instrumentos de planeamiento urbanístico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acceso telemático a los instrumentos incorporados al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca respecto a las actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Adaptación de los instrumentos de planeamiento general a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Utilización de la cartografía oficial en Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Informe del Departamento competente en materia de vivienda en la tramitación de los planes urbanísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la directriz de protección frente a los riesgos de inundación en el caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estudios de inundabilidad en caso de falta de instrumento de planificación hidráulica aprobado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen aplicable a las construcciones y actividades existentes dentro de la zona fluvial en caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen aplicable a los terrenos con pendiente elevada en caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Establecimiento del deber de conservación en caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen aplicable a las viviendas preexistentes en suelo no urbanizable que no se ajusten a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régimen aplicable a otras construcciones preexistentes en suelo no urbanizable inadmitidas por la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Procedimiento aplicable a las nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera, forestal o, en general, rústica, en municipios sin planeamiento urbanístico general o con planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Determinaciones relativas a las necesidades sociales de acceso a la vivienda en el marco del planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Previsiones temporales de los planes de etapas de los planes parciales urbanísticos que desarrollan planeamiento urbanístico general falto de estas previsiones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Informe ambiental de los planes derivados de instrumentos de planeamiento general no adaptados a la Ley de urbanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Evaluación ambiental de los planes urbanísticos.