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DECRETO 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-03-2008

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 24/03/2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMON. PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 44

F. Publicación: 04/03/2008


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entrada en funcionamiento del Protectorado único de las Fundaciones Andaluzas. D.A. 2ª. Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía preexistentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Tramitación de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del reglamento. Artículo 2. Fines de la fundación. Artículo 3. Denominación de las fundaciones. Artículo 4. Delegaciones en Andalucía de fundaciones extranjeras. Artículo 5. Dotación fundacional. Artículo 6. Constitución de una fundación por otra fundación.
CAPÍTULO II. Gobierno de las Fundaciones
Artículo 7. Normas de organización del Patronato. Artículo 8. Composición del Patronato. Artículo 9. Convocatoria y constitución del Patronato. Artículo 10. Adopción de acuerdos por el Patronato. Artículo 11. Actas de las sesiones del Patronato. Artículo 12. Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia del Patronato. Artículo 13. Funciones de la Secretaría del Patronato. Artículo 14. Otros órganos de la fundación. Artículo 15. Delegación de facultades del Patronato y apoderamientos. Artículo 16. Gerencia
CAPÍTULO III. Patrimonio de la Fundación
Artículo 17. Composición del patrimonio. Artículo 18. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación. Artículo 19. Solicitud de autorización y comunicación en los actos de enajenación. Artículo 20. Solicitudes de autorización y comunicaciones en los actos de gravamen. Artículo 21. Comunicaciones relativas a herencias, lega-dos y donaciones. Artículo 22. Procedimiento de autorización por el Protectorado. Artículo 23. Autorización anual para la enajenación de va-lores cotizados. Artículo 24. Falta de solicitud de autorización o comunicación. Artículo 25. Endeudamiento progresivo de la fundación y reducción de fondos propios.
CAPÍTULO IV. Actividad de la Fundación y Gestión Económica
SECCIÓN 1.ª ACTIVIDADES FUNDACIONALES
Artículo 26. Actividades de la fundación. Artículo 27. Participación de las fundaciones en sociedades mercantiles.
SECCIÓN 2.ª PLAN DE ACTUACIÓN, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Artículo 28. Plan de actuación. Artículo 29. Cuentas anuales. Artículo 30. Cuentas consolidadas. Artículo 31. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria. Artículo 32. Auditoría externa.
SECCIÓN 3.ª GESTIÓN ECONÓMICA
Artículo 33. Destino de rentas e ingresos. Artículo 34. Gastos de administración. Artículo 35. Autocontratación.
CAPÍTULO V. Intervención temporal
Artículo 36. Intervención temporal de la fundación.
CAPÍTULO VI. Modificación, fusión y extinción de la fundación.
Artículo 37. Procedimiento de modificación estatutaria. Artículo 38. Procedimiento de fusión de fundaciones. Artículo 39. Procedimiento de extinción de la fundación. Artículo 40. Procedimiento liquidación de la fundación.
CAPÍTULO VII. El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas
Artículo 41.Concepto y naturaleza. Artículo 42. Funciones y facultades generales del Protectorado. Artículo 43. Funciones del Protectorado en relación con la constitución de la fundación. Artículo 44. Funciones del Protectorado en relación con el Patronato. Artículo 45. Funciones y facultades del Protectorado con relación al patrimonio de las fundaciones. Artículo 46. Funciones del Protectorado en relación con la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones. Artículo 47. Funciones del Protectorado en relación con el cumplimiento de los fines fundacionales. Artículo 48. Funciones del Protectorado con relación al ejercicio de acciones judiciales.
CAPÍTULO VIII. Relaciones entre el Registro de Fundaciones y el Protectorado
Artículo 49. Comunicación entre Registro de Fundaciones y Protectorado. Artículo 50. Colaboración entre el Registro de Fundaciones y el Protectorado.
CAPÍTULO IX. Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 51. Denominación de las Fundaciones del sector público. Artículo 52. Creación. Artículo 53. Representación de la Administración, modificación de fines y extinción. Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.
CAPÍTULO X. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 54. Naturaleza y composición. Artículo 55. Funciones. Artículo 56. Designación de vocales. Artículo 57. Funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Forma de acreditar los acuerdos del Patronato. D.A. 2ª. Registro de fundaciones de competencia estatal. D.A. 3ª. Fundaciones de las Universidades públicas andaluzas.