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DECRETO 32/2017, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'de los Terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 09-10-2017

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 194

F. Publicación: 09/10/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 194 de 09/10/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, reconoce a la caza su dimensión como actividad social que, además de mantener y fomentar los recursos naturales renovables, genera rentas y empleo en el medio rural de nuestra Comunidad, siendo en muchos casos la actividad económica principal para los pequeños municipios propietarios de los terrenos cinegéticos. No en vano, el artículo 70.1 17º del Estatuto de Autonomía recoge como competencia exclusiva de la Comunidad, entre otras materias, la caza y las explotaciones cinegéticas, así como la protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

Entre los terrenos cinegéticos, se encuentran las reservas regionales de caza. La finalidad y objetivo de su creación fue 'promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el aprovechamiento de su caza'. No cabe duda de que, con carácter general, las reservas han logrado tales objetivos: territorios donde las poblaciones silvestres eran escasas, se han convertido en un referente cinegético a nivel nacional e internacional por su singularidad, representatividad y la calidad de sus trofeos, a la vez que han permitido la generación de rentas y empleo en las zonas de montaña de nuestra Comunidad.

Sin embargo, y hasta ahora, el modelo de gestión de las reservas se ha basado en la gestión directa, y prácticamente completa, por parte de la administración cinegética, teniendo los propietarios de los terrenos, pese a la existencia de las juntas consultivas, un escaso grado de participación en dicha gestión.

Por otro lado, el modelo hasta ahora vigente implicaba que la totalidad de los gastos necesarios para el funcionamiento de las reservas se cargaban a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, mientras que la totalidad de los ingresos generados se distribuían entre los propietarios de los terrenos que conforman las reservas. En contrapartida, una parte importante de las cacerías eran adjudicadas directamente por la administración cinegética mediante sorteo entre diferentes tipologías de cazadores (locales, regionales, nacionales, federados) a un precio preestablecido sensiblemente menor al del mercado.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la implantación de un cambio en la gestión que permita avanzar en la cogestión de las reservas entre, por un lado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León como titular de las mismas y, por otro, los propietarios de los terrenos, mayoritariamente entidades locales.

Eficacia, considerándose este modelo de cogestión el más eficaz al fomentar el asociacionismo de los propietarios, siempre de forma voluntaria, lo que permitirá asumir por éstos otras competencias en la gestión de las reservas, con especial incidencia en el desarrollo de actividades complementarias a la caza como pueden ser turismo en la berrea, el turismo fotográfico de fauna, la comercialización de carne de caza, etc.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, este proyecto de decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. Para ello se ha valorado que, entre otras cuestiones que, aun siendo conscientes de que cada reserva tiene sus propias características diferenciales, no es menos cierto que en su conjunto han merecido un reconocimiento generalizado en el mundo cinegético, y por ello se plantea la creación de la Red de Reservas Regionales de Caza, que permita afrontar acciones conjuntas en beneficio de la totalidad de las reservas y redunde en una imagen común de marca de calidad y una, si cabe, mayor proyección nacional e internacional.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, opere como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad.

En cuanto al principio de transparencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se sustanció una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Sin perjuicio de la transparencia que garantizará la mayor intervención de los propietarios de los terrenos en la gestión de las reservas, así como la acción de las Juntas Consultivas como órgano asesor.

Por último, en la elaboración del presente decreto se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación no impone nuevas cargas administrativas y supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos.

En otro orden de cosas, parece razonable que aquellas actividades generadoras de ingresos contribuyan con una parte de los mismos a financiar los gastos necesarios para su movilización. Así, a través de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se ha modificado la Ley 4/1996, de 12 de julio, introduciendo el artículo 20 bis, por el cual se crea un Fondo de Gestión destinado a sufragar parte de las actuaciones de gestión de la reserva, en el cual se ingresarán el 15% del importe de los aprovechamientos cinegéticos. En el presente decreto se desarrolla la articulación de dichas acciones, que deben ser objeto de un Plan de Actuaciones elaborado en colaboración con los propietarios, y aprobado por la dirección general con competencias en materia de caza. Asimismo, se establece que tales Fondos de Gestión serán administrados por la consejería con competencias en materia de caza.

De igual forma, se considera conveniente clarificar la redacción del artículo 17.2 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, de forma que se despejen las dudas surgidas en la correcta interpretación del mismo a los efectos de determinar la superficie mínima requerida para la constitución de un coto de caza.

Por último, en la disposición adicional, se deja sin efecto la declaración del Refugio Regional de Fauna de 'El Espinar', en Segovia. Este espacio fue creado como refugio de caza con finalidad zoológica mediante Resolución de 9 de noviembre de 1972, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y al amparo del artículo 12 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Caza y la Ley 1/1970, de 4 de julio, de Caza. Tras la aprobación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, los refugios de caza existentes en Castilla y León a su entrada en vigor pasan a tener la consideración de refugios regionales de fauna, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la ley autonómica. Por ello, en la actualidad, el anterior Refugio de Caza de 'El Espinar' tiene la consideración de Refugio Regional de Fauna, siéndole de aplicación lo dispuesto para este tipo de terrenos en la mencionada Ley de Caza y en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, que desarrolla el título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Sobre este terreno no cinegético se superponen, a día de hoy, las figuras de protección del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, declarado mediante Ley 18/2010, de 20 de diciembre, y del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, declarado mediante la

Ley 7/2013, de 25 de junio. Ambos parques son espacios naturales protegidos de la Red de Espacios Naturales Protegidos que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León disponen de sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales. Parece coherente, por tanto, dejar sin efecto la declaración de refugio regional de fauna de dicho territorio puesto que existen otras figuras que garantizan la conservación integral de la biodiversidad.

Finalmente, y con el objeto de establecer un marco jurídico autonómico que reglamentara, entre otros aspectos, las normas que regulen la gestión, ejecución y control de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a los Fondos de Gestión, así como la gestión de los mismos, y también el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los referidos Planes de Actuaciones, se dictó el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998 de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'de los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, el cual fue anulado mediante Sentencia n.º 2579, de 12 de noviembre 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, al no encontrarse debidamente motivada y justificada la vía de urgencia utilizada para el trámite de audiencia a los ciudadanos afectados a través del procedimiento de información pública. Procede, por tanto, la necesidad de aprobar un nuevo decreto que sustituya el anulado y que regule lo expuesto anteriormente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2017

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Uno. Se modifica el Capítulo Primero del Título I del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

'CAPÍTULO PRIMERO

Reservas Regionales de Caza

Artículo 4. Definición.

1. Son reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales con objeto de fomentar la conservación de la fauna silvestre, los hábitats y su biodiversidad, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético u otros aprovechamientos complementarios.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 5. Creación, extinción y modificación.

1. Las reservas regionales de caza se crearán y extinguirán mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. Igualmente, la modificación de los límites de una reserva regional de caza deberá realizarse mediante Ley, salvo lo establecido en el apartado siguiente para agregar voluntariamente terrenos colindantes. No obstante, y para una mejor precisión cartográfica, mediante orden de la consejería competente en materia de caza (en adelante, Consejería) se podrán concretar los límites geográficos de la reserva.

3. Los titulares de terrenos colindantes con una reserva regional de caza podrán convenir con la Consejería la asociación de dichos terrenos al régimen de gestión de la misma, ateniéndose a las condiciones que, para cada caso concreto, serán fijadas en el correspondiente convenio, el cual será informado preceptivamente por la Junta Consultiva de la reserva. Dichos convenios serán publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 6. Red de Reservas Regionales de Caza.

1. Se crea la Red de Reservas Regionales de Caza, constituida por el conjunto de las reservas regionales de caza existentes en la comunidad, con la finalidad de promover la mejora de la gestión de las mismas así como para la realización de otras actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de caza que sean determinadas por la Consejería, previo informe de las juntas consultivas.

2. Para tales fines, además de las aportaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, se dedicarán las cantidades previstas en el artículo 20 bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 7. Dirección Técnica.

1. Al frente de cada reserva regional de caza existirá un director técnico, que será nombrado por el titular de la dirección general con competencias en materia de caza (en adelante, Dirección General), de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que se encuentren destinados en la Consejería.

2. Al director técnico le corresponde la elaboración de las propuestas y el seguimiento de la ejecución del plan de ordenación cinegética y de los planes técnicos anuales que se determinan en el artículo 8, la preparación de la memoria anual de actividades, el plan de actuaciones a realizar con cargo al Fondo de Gestión previsto en el artículo 20bis de la citada Ley 4/1996, de 12 de julio, y en general, con el asesoramiento de la junta consultiva, la gestión y la dirección de los aprovechamientos cinegéticos, de las acciones de control poblacional, y de otras actividades de gestión relacionadas.

Artículo 8. Ordenación cinegética de las reservas.

1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan de ordenación cinegética aprobado por la Dirección General, por un período de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión cuando circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen. Dicho plan garantizará el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.

2. Los planes de ordenación cinegética se articularán territorialmente a través de una división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, si bien podrán existir reservas regionales de caza con un único cuartel, cuando las circunstancias anteriores, u otras de carácter administrativo, así lo hagan conveniente.

3. Los planes de ordenación cinegética se desarrollarán a través de planes técnicos anuales. Por el Servicio Territorial competente en materia de caza, previo informe de la Junta Consultiva, se elevará a la Dirección General una propuesta de plan técnico anual, en desarrollo del plan de ordenación cinegética de la reserva regional de caza, antes de cada 15 de diciembre, para su aprobación.

Artículo 9. Junta Consultiva.

1. Con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines que motivaron su creación, en cada reserva regional de caza existirá una Junta Consultiva, como órgano asesor en los asuntos relacionados con la misma.

2. Las juntas consultivas tendrán como función informar acerca de:

a) El Plan de Ordenación Cinegética de la reserva regional de caza y los respectivos planes técnicos anuales.

b) El Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.

c) La distribución de las cacerías contempladas en el Plan Técnico Anual, entre los propietarios de los terrenos que constituyen la reserva regional de caza.

d) La Memoria Anual de Actividades.

e) La modificación de los límites, la segregación e integración voluntaria de terrenos en la reserva regional de caza, según lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.

f) Otros asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la reserva.

3. La composición y régimen de funcionamiento de las juntas consultivas serán regulados mediante orden de la Consejería.

Artículo 10. Asociaciones de Propietarios.

1. La Consejería promoverá el asociacionismo de los propietarios de terrenos incluidos en la reserva regional de caza, con la finalidad de fomentar la implicación de los mismos en determinados aspectos de la gestión de aquélla.

2. A tales efectos, la asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en la reserva podrán participar en la ejecución de determinadas acciones previstas en el Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.

Artículo 11. Características y administración del Fondo de Gestión.

1. El Fondo de Gestión, de acuerdo con el artículo 20bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, es un fondo público que será administrado por la Consejería, a través de la Dirección General, con independencia de lo indicado en el artículo10.2.

2. En la administración del Fondo de Gestión se observará la normativa en materia de contratación del sector público así como las normas de aplicación en materia de Hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Consejería podrá determinar la participación de las asociaciones de propietarios que cumplan lo establecido en el artículo 10.2, para la ejecución de determinadas acciones previstas en el plan de actuaciones. Esta participación se formalizará mediante convenio.

4. El Fondo de Gestión se dotará con las siguientes aportaciones:

a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos.

b) Las aportaciones a este fondo realizadas desde el Fondo de Mejoras de los montes de utilidad pública cuyos terrenos estén integrados en las reservas regionales de caza, acordadas conforme a su regulación específica.

c) Los gastos necesarios para el control de los aprovechamientos cinegéticos, que serán fijados mediante resolución de la Dirección General.

d) Las aportaciones voluntarias de los propietarios, o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético, de los terrenos que integran la reserva.

e) Otras aportaciones, donaciones voluntarias o mecenazgo.

5. Las cantidades definidas en el punto anterior se ingresarán en la cuenta de recaudación que se determine al efecto. El Fondo de Gestión aparecerá diferenciado dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad y sus recursos estarán afectos a la ejecución anual del Plan de Actuaciones.

6. El Fondo de Gestión se dedicará a la ejecución de las actuaciones de gestión, promoción y mejora de cada reserva que se hallen incluidas en el Plan de Actuaciones aprobado por la Dirección General, no pudiendo destinarse a la contratación de personal en régimen laboral ni al sostenimiento económico de personal de la Consejería o afecto a la misma.

Artículo 12. Distribución de las cacerías.

1. El Plan Técnico Anual distribuirá las cacerías por cuarteles, y dentro de cada cuartel, entre aquellos propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva regional de caza, o agrupaciones de los mismos, que así lo soliciten y cuyas propiedades, dentro del cuartel, superen las veinticinco hectáreas. Dicho reparto se efectuará de forma proporcional a la superficie aportada al cuartel. Las cacerías que correspondieran a la superficie no computada anteriormente, por pertenecer a propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético que no hayan solicitado participar en el reparto de las cacerías, serán asignadas al municipio en que esté integrada.

2. Se excepcionarán de lo previsto en el apartado anterior determinadas cacerías de carácter selectivo cuando resulte conveniente su ejecución directa por el servicio territorial competente en materia de caza, y así se haya dispuesto en el Plan Técnico Anual.

3. Las cacerías extraordinarias que hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como daños a la agricultura o ganadería, seguridad vial, control de epizootias o zoonosis, u otras causas sobrevenidas, cuando no proceda su ejecución directa por el servicio territorial competente en materia de caza, se distribuirán conforme se determine por la consejería competente en materia de caza.

Artículo 13. Adjudicación de las cacerías.

1. La adjudicación de las cacerías distribuidas entre los propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a éstos, que han de garantizar en el proceso la transparencia e igualdad de oportunidades.

2. Las entidades locales propietarias de terrenos en las reservas regionales de caza podrán reservar cacerías para su adjudicación entre los cazadores vecinos o con otro tipo de vinculación con la localidad, de acuerdo con los usos y costumbres locales, con respeto al marco jurídico vigente que resulte de aplicación.

3. Las condiciones económicas para la adjudicación de las cacerías previstas en el Plan Técnico Anual serán establecidas por los propietarios a quienes les hayan sido asignadas, si bien en el Plan Técnico Anual se fijarán precios índices a los efectos del cálculo del mínimo a ingresar en el Fondo de Gestión de la reserva regional de caza.

4. Una vez adjudicadas las cacerías, los propietarios darán conocimiento a la dirección técnica de la reserva regional de caza de su resultado, indicando el importe de la misma y la identidad del adjudicatario, a los efectos de la emisión del correspondiente permiso y del cálculo de las cantidades a ingresar en el Fondo de Gestión.

5. Los ingresos resultantes de la enajenación de las cacerías corresponden a los propietarios a los cuales les hayan sido asignadas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, se ingresarán en el Fondo de Gestión de la reserva regional de caza un mínimo del quince por ciento del importe de dichos aprovechamientos cinegéticos.

6. Las cacerías extraordinarias se adjudicarán por el servicio territorial competente en materia de caza de la reserva regional de caza correspondiente, de conformidad con las instrucciones de la dirección general.

7. Los ingresos resultantes de la adjudicación de las cacerías extraordinarias, así como de otros aprovechamientos cinegéticos realizados en la reserva regional de caza, serán recaudados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y distribuidos entre los propietarios con idéntico criterio que el especificado en el artículo 12 del presente decreto para la distribución de las cacerías, una vez descontada la parte correspondiente a ingresar en el Fondo de Gestión.

Artículo 14. Permisos de caza.

1. El permiso de caza es el documento administrativo expedido por el servicio territorial competente en materia de caza que habilita para la realización de una cacería, en cualquiera de sus modalidades, en una reserva regional de caza, con sujeción a las condiciones técnico-facultativas establecidas por la dirección general y a las condiciones económicas establecidas por el propietario de los terrenos y, en el caso de los gastos necesarios para el control del aprovechamiento, por la dirección general.

2. Los gastos necesarios para el control del aprovechamiento comprenden los servicios que la Administración de Castilla y León, mediante su personal y medios, presta a cada cazador titular de un permiso de caza y que entre otros, incluyen los servicios de guía de caza, el transporte durante la cacería, los primeros tratamientos de la pieza de caza, así como el control administrativo del aprovechamiento. Las tarifas de los gastos necesarios para el control del aprovechamiento serán establecidas mediante resolución de la dirección general.

3. Es condición indispensable para la obtención del permiso, la acreditación por el adjudicatario de la cacería de haber realizado el ingreso en el fondo de gestión del importe correspondiente a los gastos necesarios para el control del aprovechamiento, así como la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con el propietario de los terrenos correspondiente, o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético o agrupaciones de propietarios.'

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 17. Superficies.

Los terrenos integrados en los cotos de caza podrán pertenecer a uno o varios propietarios o titulares de otros derechos reales que conlleven el disfrute al aprovechamiento cinegético, siempre que sean colindantes'.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se deja sin efecto la Resolución de 9 de noviembre de 1972, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de declaración de Refugio Nacional de Fauna de El Espinar, tras la Ley 4/1996, de 12 de julio, Refugio Regional de Fauna, en la provincia de Segovia, motivado por su coincidencia territorial con las figuras de protección de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León 'Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama' y 'Parque Nacional Sierra de Guadarrama', cuyos planes de ordenación de los recursos naturales garantizan una protección integral de la biodiversidad.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Queda derogado el Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León. No obstante, el citado decreto será de aplicación en tanto que se apruebe la orden por la que se regule la composición y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas regionales de caza de Castilla y León.

Segunda. Queda derogado el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de octubre de 2017.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez - Quiñones Fernández