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Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 02-08-2014

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 104

F. Publicación: 02/08/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 104 de 02/08/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deportes y tiempo libre otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, contiene, en el título VI, disposiciones destinadas a regular el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Esta regulación legal necesita un desarrollo reglamentario ya que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 4/2006, se tienen que establecer reglamentariamente los aspectos que son de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro. Este desarrollo reglamentario se hace respetando los preceptos básicos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Actualmente el Registro se regula por el Decreto 23/1984, de 22 de marzo, por el que se establece el Registro de Asociaciones Deportivas, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos. También contiene la regulación de aspectos relativos al Registro. Por tanto, nos encontramos ante un conjunto reglamentario que no se ajusta a las previsiones de la actual Ley del Deporte, que resulta inadecuado para el marco organizativo vigente del deporte balear, extraordinariamente dinámico y en evolución constante.

Mediante este decreto se dota al Registro de un marco flexible que permita adaptarlo a las nuevas circunstancias en un ámbito tan dinámico como el deportivo, a la vez que se incorporan todas las innovaciones y cambios introducidos por la Ley 14/2006.

Por ello, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 1 de agosto de 2014,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza y ámbito del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Dirección General de Deportes, que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, reguladas en el título V de la Ley 14/2006, y que son las siguientes:

Clubes deportivos.

Secciones deportivas de las entidades no deportivas.
Agrupaciones deportivas.
Federaciones deportivas.
Fundaciones.
Sociedades anónimas deportivas.

Artículo 3

Actos inscribibles

Son objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears los siguientes actos:

La constitución de las entidades deportivas.

Las modificaciones estatutarias.
El nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación.
La creación, la modificación y la supresión de los órganos territoriales de gestión descentralizada, en el supuesto de las federaciones deportivas baleares.
La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
La suspensión, la disolución o la baja de la entidad deportiva y sus causas.
Las resoluciones administrativas o judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción.
El nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen las entidades deportivas para identificarse.
Los acuerdos de fusión y absorción de entidades deportivas.
La revocación del reconocimiento administrativo de una entidad deportiva.
Las transformaciones de una entidad deportiva.
La tarjeta de identificación fiscal de la entidad deportiva.
En general, todos aquellos actos cuya inscripción se determine en este Decreto o en otras disposiciones que le afecten.

Asimismo pueden ser objeto de anotación en el Registro las entidades y los actos relativos a estas, cuya constitución e inscripción se tramite por otro registro u órgano. Con carácter enunciativo, pueden ser objeto de anotación las siguientes:

Las sociedades anónimas deportivas.

Las fundaciones que tengan entre sus objetivos la promoción y la difusión del deporte.
Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas.

Artículo 4

Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears comporta el reconocimiento legal de las entidades inscritas y es requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears concede, así como para participar en competiciones oficiales y para disfrutar del resto de beneficios contenidos en la legislación deportiva.

2. Los actos inscritos producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro.

3. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears no convalida los actos que son nulos ni los datos que son incorrectos según las leyes.

Artículo 5

Publicidad del Registro

1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es público y da fe de los datos que contiene.

2. Cualquier persona interesada, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, puede consultar o solicitar información del Registro.

3. La publicidad de las inscripciones en el Registro se hará efectiva mediante certificado, por nota simple informativa o copia de los documentos depositados en el Registro o por medios informáticos o telemáticos, y se ha de ajustar a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La solicitud de certificados, notas simples informativas o copia de documentos se hará mediante modelo facilitado por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente.

Capítulo II

Denominaciones y símbolos

Artículo 6

Denominaciones

1. Las entidades deportivas que se constituyan e inscriban en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears deben disponer de una denominación que se ajuste a las previsiones contenidas en este capítulo.

2. Las entidades deportivas no pueden tener más de una denominación. La única denominación válida es la que figura en el fichero de denominaciones del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

3. La denominación ha de expresar claramente el tipo de entidad de que se trata, ha de ser congruente con su finalidad estatutaria y no puede inducir a error o confusión sobre la naturaleza y la actividad de esta, o sobre la identidad con otras entidades ya inscritas.

En el caso de las federaciones deportivas, la denominación ha de contener expresamente los términos balear o Illes Balears.

Artículo 7

Criterios

1. Con carácter general, la denominación no puede contener términos o expresiones que resulten contrarios al ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, las denominaciones quedan sujetas a las reglas y los criterios siguientes:

No se pueden utilizar expresiones que puedan inducir a confusión con organismos públicos o entidades representativas de intereses corporativos o colectivos.

No se puede componer exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo que corresponda a una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la entidad que solicita la inscripción, de uno de sus fundadores o que cuente con la autorización correspondiente.
No se puede asociar de forma pública o notoria con otra entidad u organización, acrónima o marca diferente de los que la solicitan, salvo que se corresponda literalmente con una nueva marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la persona que lo solicita, de una de las personas fundadoras o cuente con la autorización correspondiente.
La denominación de una entidad no puede incluir un nombre cuya titularidad corresponda a otra entidad pública o privada, salvo que cuente con su autorización previa.
Si se utilizan nombres relativos a demarcaciones territoriales, la entidad deportiva correspondiente tiene que añadir un elemento específico diferenciador respecto a otras entidades deportivas que se puedan constituir en el mismo ámbito geográfico.

Artículo 8

Reserva temporal de denominaciones

1. Las entidades deportivas, antes de constituirse e inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, deben solicitar la reserva temporal de la denominación.

2. El director general de Deportes autorizará, mediante resolución, la denominación solicitada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo.

El plazo máximo para resolver y notificar la denominación autorizada es de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que el órgano competente haya recibido la solicitud.

3. La denominación autorizada queda reservada durante un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la inscripción de la entidad deportiva o la modificación estatutaria, la denominación reservada caduca y se cancela de oficio.

Si antes de la finalización del plazo mencionado se solicita la inscripción correspondiente y el Registro no la efectúa en el plazo establecido para resolver y notificar, se considerará prorrogada la reserva de denominación hasta el momento de la inscripción registral.

Artículo 9

Protección de símbolos

1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears proporciona protección a los símbolos representativos de las entidades inscritas.

2. A los efectos de este decreto se entiende por símbolo aquella expresión gráfica de carácter representativo de la entidad. Se consideran símbolos los escudos heráldicos, los escudos corporativos, las banderas, los logotipos y cualquier elemento análogo.

Capítulo III

Estructura del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

Artículo 10

Secciones del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears

1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears está estructurado en seis secciones, integradas a su vez por subsecciones, de la siguiente manera:

a) Sección primera: clubes deportivos.

- Subsección 1ª: clubes deportivos de régimen general.

- Subsección 2ª: clubes deportivos de régimen especial o simplificado.

- Subsección 3ª: sociedades anónimas deportivas.

b) Sección segunda: secciones deportivas de entidades no deportivas.

c) Sección tercera: agrupaciones deportivas.

d) Sección cuarta: federaciones deportivas de las Illes Balears.

e) Sección quinta: fundaciones.

f) Sección sexta: delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas.

Artículo 11

Fichero de denominaciones

El Registro de Entidades Deportivas contará con un fichero de denominaciones de entidades deportivas a los efectos de consulta para evitar duplicidades o similitudes de nombres.

Capítulo IV

Inscripción y anotación de la constitución de entidades deportivas

Artículo 12

Inscripción de clubes deportivos

1. La inscripción de un club deportivo de régimen general exige la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la documentación siguiente:

a) Acta de constitución, en documento público o privado, suscrita por un mínimo de cinco personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar, en la que se manifieste que el club tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y del deporte sin ánimo de lucro.

Esta práctica deberá estar incluida en el programa oficial de las competiciones que así califiquen las federaciones deportivas de las Illes Balears o, si procede, las corresponendientes federaciones españolas o internacionales, siempre que estén reconocidas en el ámbito deportivo.

El acta debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

i) La identidad de las personas fundadoras o promotoras y el cargo que ocupan.

ii) La denominación de la entidad deportiva.

iii) El domicilio social de la entidad deportiva.

b) Fotocopia del DNI de todas las personas fundadoras o promotoras o de la tarjeta de identificación fiscal, en el supuesto de que las personas fundadoras o promotoras sean personas jurídicas.

c) Declaración suscrita por todas las personas fundadoras o promotoras de no ocupar cargos directivos en otros clubes deportivos de la misma modalidad deportiva.

d) Los estatutos de la entidad deportiva.

2. La inscripción de un club deportivo de régimen especial o simplificado exige la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución, en documento privado, suscrita por un mínimo de tres personas físicas que tengan capacidad de obrar, en la que se manifieste que el club tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y del deporte sin ánimo de lucro.

Esta práctica es de carácter no competitivo y la llevan a cabo las personas físicas de manera individual o colectiva con la única finalidad de conseguir una mayor calidad de vida y bienestar social.

El acta debe contener, como mínimo, los elementos siguientes:

i) La identidad de las personas fundadoras o promotoras y el cargo que ocupan.

ii) La denominación de la entidad deportiva.

iii) El domicilio social de la entidad deportiva.

b) Fotocopia del DNI de todas las personas fundadoras o promotoras.

c) Los estatutos de la entidad deportiva.

3. La anotación de una sociedad anónima deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears exige la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la Resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

b) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de su inscripción, de la composición de su órgano de administración y de sus estatutos.

c) Normas internas de funcionamiento.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad anónima deportiva.

e) Certificado del acuerdo específico del órgano competente de la sociedad anónima deportiva por el que se crea la sección deportiva no profesional.

f) Fotocopia del DNI de todos los integrantes del órgano directivo de la sección deportiva no profesional.

Artículo 13

Inscripción de secciones deportivas de entidades no deportivas

La inscripción de una sección deportiva de una entidad no deportiva requiere la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo específico del órgano competente de la entidad no deportiva por el que se crea la sección deportiva.

b) Documento expedido por el Registro correspondiente que acredite que entre los objetivos de la entidad no deportiva se incluyen el fomento y la práctica de la actividad deportiva sin finalidad de lucro.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad no deportiva.

d) Identificación de la persona o personas responsables de la sección deportiva.

e) Fotocopia del DNI de la persona o personas responsables de la sección deportiva.

f) Declaración suscrita por la persona o personas responsables de la sección deportiva de no ocupar cargos directivos en otros clubes deportivos o secciones deportivas de entidades no deportivas de la misma modalidad deportiva.

g) Normas internas de funcionamiento de la sección deportiva.

Artículo 14

Inscripción de agrupaciones deportivas

La inscripción de una agrupación deportiva requiere la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución, en documento público, suscrita por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar las modalidades o disciplinas deportivas existentes o aquellas que puedan serlo en el futuro y no estén asumidas ni incluidas en las federaciones deportivas de las Illes Balears.

b) Relación de miembros de la junta gestora constituyente.

c) Fotocopia del DNI de los miembros de la junta gestora constituyente.

d) Estatutos.

Artículo 15

Inscripción de federaciones deportivas

1. La inscripción de una federación deportiva de las Illes Balears requiere la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución, en documento público, suscrita por un mínimo de cinco clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con una antigüedad mínima de un año, o bien por doscientos practicantes con licencia en vigor expedida por la federación española o internacional correspondiente.

Tanto los clubes deportivos como los practicantes deben pertenecer a una misma modalidad deportiva, excepto en los casos que reglamentariamente se prevean.

b) Relación de miembros de la junta gestora constituyente.

c) Fotocopia del DNI de los integrantes de la junta gestora constituyente.

d) Estatutos.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de una federación deportiva mediante la fusión de diversas federaciones requiere la presentación de la misma documentación, salvo el acta fundacional, que es sustituida por el acta del acuerdo de fusión y los estatutos.

3. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de una federación deportiva mediante la segregación de otra preexistente se produce en los mismos términos que la inscripción ex novo. En todo caso, se han de hacer las modificaciones registrales oportunas en la federación deportiva matriz.

4. Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de la transformación de una agrupación deportiva en una federación deportiva de las Illes Balears, se ha de aportar la misma documentación que para la inscripción ordinaria, salvo el acta de constitución que ha de ser sustituida por el acta del acuerdo de transformación.

Artículo 16

Anotación de fundaciones en materia de deportes

1. Las fundaciones legalmente constituídas que tengan entre sus objetivos la promoción y la difusión del deporte se pueden anotar en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears a los efectos de afiliarse a las federaciones deportivas y a las agrupaciones deportivas de las Illes Balears.

2. La anotación de una fundación en materia de deportes requiere la presentación de la solicitud correspondiente.

3. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, tras la comprobación previa de los datos que constan en el registro correspondiente, anotará la fundación en materia de deportes.

Artículo 17

Anotación de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas

La anotación de una delegación territorial de una federación deportiva española en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears exige la presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

a) Designación del delegado o de la delegada territorial por la federación deportiva española correspondiente.

b) Domicilio social de la delegación territorial.

Capítulo V

Inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas

Artículo 18

Documentación

1. Para inscribir una modificación de los estatutos se debe presentar la solicitud de inscripción correspondiente a la que se ha de adjuntar uno de los siguientes documentos:

Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación y el contenido del artículo o de los artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de aprobación.

Certificado del secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta, en el que conste el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación y el contenido del artículo o los artículos modificados y la fecha de aprobación.

Asimismo, se presentará la documentación específica que, si procede, prevea la normativa reguladora del tipo de entidad deportiva de que se trate.

Capítulo VI

Inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación

Artículo 19

Documentación

Con la solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión o el cese de los miembros de la junta directiva u órgano de representación deben aportarse los documentos siguientes:

a) En caso de inscripción de una nueva junta directiva:

- Certificado del acta de sesión de la asamblea general en la que hayan elegido la nueva junta directiva, expedido por el secretario o la secretaria de la entidad deportiva con el visto bueno del presidente o la presidenta, en el que conste la relación de los integrantes de la nueva junta directiva y la relación de los miembros de la junta directiva saliente.

- Fotocopia del DNI en vigor de todas las personas que componen la nueva junta directiva y del presidente o del secretario de la junta directiva saliente.

- Declaración suscrita por todos los miembros de la nueva junta directiva de que no ocupan cargos directivos en otros clubes deportivos de la misma modalidad deportiva.

b) En caso de inscripción de la suspensión o el cese de los integrantes de la junta directiva:

- Si el cese de los miembros de la junta directiva es por fallecimiento, declaración de defunción o extinción de la personalidad jurídica, se debe hacer después del certificado previo del registro correspondiente.

- Si la suspensión o el cese de los miembros de la junta directiva es por otras causas distintas, se debe hacer mediante el certificado o documento correspondiente.

Capítulo VII

Inscripción de la transformación de las entidades deportivas

Artículo 20

Inscripción de la transformación

Para la inscripción de la transformación se debe aportar la misma documentación que para la inscripción de constitución de una entidad deportiva, excepto el acta de constitución, que ha de ser sustituida por el acta en la que se acuerda la transformación.

Capítulo VIII

Inscripción de la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública

Artículo 21

Inscripción de la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública

Para la inscripción de la declaración o de la revocación de la condición de utilidad pública de una entidad deportiva se ha de aportar copia de la resolución administrativa correspondiente de declaración o revocación de la condición de utilidad pública.

Capítulo IX

Inscripción de la suspensión, la disolución o la baja de la entidad deportiva y sus causas

Artículo 22

Documentación

La inscripción de la suspensión, la disolución o la baja de la entidad deportiva requiere, además de la presentación de la solicitud en los casos correspondientes, los siguientes documentos:

a) En el supuesto de que se trate de inscripción de la suspensión de la entidad deportiva:

- Copia de la resolución administrativa o judicial firme por la que se establece la suspensión de las actividades de la entidad deportiva, excepto que conste en el Registro per haberse notificado de oficio.

b) En el supuesto de que se trate de inscripción de la disolución de la entidad deportiva:

- Si la disolución se debe a la voluntad de los integrantes de la asamblea general convocada al efecto:

Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo adoptado, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de aprobación.

Certificado del secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta, en el que conste el acuerdo adoptado y la fecha de aprobación.

- Si la disolución viene motivada por sentencia judicial firme, copia de dicha sentencia.

c) En el supuesto de que se trate de inscripción de la baja de la entidad deportiva:

- Si la baja se debe a la voluntad de los miembros de la asamblea general convocada al efecto:

Acta de la asamblea general en la que consten el acuerdo adoptado, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de aprobación.

Certificado del secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta, en el que consten el acuerdo adoptado y la fecha de su aprobación.

- Si la baja se inicia de oficio por la Administración deportiva, por haber transcurrido como mínimo dos años o temporadas sin haber participado en ninguna competición, documento acreditativo de la federación deportiva de las Illes Balears correspondiente.

Capítulo X

Otras inscripciones

Artículo 23

Otras inscripciones

Para la inscripción de cualquier otro acto no previsto en los artículos precedentes, se debe aportar la solicitud correspondiente dirigida al Registro en la que se solicita la inscripción, así como todos aquellos documentos acreditativos del acto que se pretende inscribir.

Capítulo XI

Procedimiento de inscripción

Artículo 24

Normativa aplicable

1. El procedimiento para inscribir una entidad deportiva o el resto de actos inscribibles previstos en el artículo 3 de este decreto es el que está regulado en este capítulo.

2. Con carácter supletorio, se aplican la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 25

Actuaciones previas

1. Con carácter previo a la solicitud de la inscripción de una entidad deportiva, se debe presentar ante el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears una solicitud de reserva temporal de denominación, según modelo formalizado al efecto.

2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears debe seleccionar una de las denominaciones propuestas según el orden solicitado, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este decreto.

3. El director general de Deportes tiene que dictar resolución sobre la denominación solicitada, la cual tiene los efectos establecidos en el artículo 8 de este decreto.

Artículo 26

Plazo de solicitud de inscripción

1. El plazo para solicitar la inscripción de la constitución de una entidad deportiva es de tres meses a partir de la notificación de la autorización de la reserva temporal de denominación a las personas interesadas.

2. El plazo para solicitar la inscripción de cualquier otro acto es de un mes a partir de la fecha en la que tiene lugar el hecho o la circunstancia que motiva la solicitud de inscripción.

Artículo 27

Contenido de la solicitud

1. La inscripción de la constitución de entidad deportiva u otro acto inscribible exige la presentación de una solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Deportes.

2. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la documentación que corresponda en función del tipo de acto que se pretende inscribir, de acuerdo con los capítulos IV a X de este decreto.

Artículo 28

Subsanación de deficiencias

1. Una vez recibida una solicitud de inscripción, el órgano instructor debe examinar la documentación presentada.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en este decreto para cada tipo de acto inscribible o los exigidos, si procede, por la normativa específica aplicable, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia, indicando que, si no procede a ello, se tendrá per desistida su petición, tras la resolución previa dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

En el supuesto de que la deficiencia se refiera a procesos electorales, el plazo que tiene la persona interesada para subsanar deficiencias es de tres meses.

Artículo 29

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos de inscripción iniciados a instancia de parte es de seis meses a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entiende estimada la solicitud de inscripción.

Artículo 30

Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección General de Deportes instruir los procedimientos de inscripción previstos en este decreto.

2. Corresponde al director general de Deportes dictar las resoluciones de los procedimientos de inscripción.

Capítulo XII

Obligaciones de las entidades deportivas

Artículo 31

Obligaciones de las entidades deportivas

1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears:

- La composición y las modificaciones posteriores de los órganos de gestión y de administración o representación.

- Las modificaciones estatutarias.

- La afiliación de los clubes deportivos y de las secciones deportivas a las federaciones deportivas de las Illes Balears o a la federación española o internacional correspondiente, en el supuesto de que no exista federación deportiva de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

En el caso de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado únicamente deben comunicar la afiliación los adheridos a la federación correspondiente.

- La baja de los clubes deportivos y de las secciones deportivas en las federaciones deportivas de las Illes Balears o en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no exista federación deportiva de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos meses a partir de que se produzca este hecho.

En el caso de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado, solo deben comunicar la baja los adheridos a la federación correspondiente.

- La tarjeta de identificación fiscal.

b) Cumplir con los requerimientos efectuados por la Dirección General de Deportes.

c) El resto de obligaciones que fija este decreto o la normativa reglamentariamente establecida.

2. Además, las agrupaciones deportivas y las federaciones deportivas de las Illes Balears estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears las afiliaciones o las bajas de las entidades deportivas inscritas o adheridas a la federación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la temporada deportiva correspondiente.

b) Presentar ante el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears el certificado de las entidades deportivas que no han competido durante los dos últimos años o temporadas deportivas, en el plazo de dos meses desde la finalización del año o de la temporada deportiva correspondiente.

c) Depositar en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears las cuentas anuales y el informe de auditoría, en este último supuesto si procede, en el plazo de los seis primeros meses siguientes a cada ejercicio y siempre quince días antes de la celebración de la siguiente asamblea general.

3. El resto de entidades deportivas declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears están sujetas al cumplimiento del depósito de la documentación prevista en el apartado 2 c de este artículo.

4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede dar lugar a la cancelación registral, de acuerdo con el capítulo siguiente de este decreto.

Capítulo XIII

Cancelación registral

Artículo 32

Causas y efectos

1. La cancelación de la inscripción de una entidad deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears se produce por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los integrantes de la asamblea general u órgano de gobierno competente, acordada en sesión convocada a tal efecto.

b) Por la no participación durante dos años o temporadas en competiciones deportivas, en el supuesto de clubes deportivos o secciones deportivas de entidades no deportivas.

c) Por resolución administrativa por la que se acuerda la inscripción de la disolución o de la revocación de la entidad deportiva.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa deportiva atribuye a las entidades deportivas.

e) Por cualquier otra causa prevista en el decreto regulador de cada tipo de entidad deportiva.

2. La cancelación de la inscripción de una entidad deportiva requiere la tramitación previa del procedimiento administrativo regulado en los artículos siguientes.

En el supuesto previsto en el punto c del apartado anterior, la cancelación registral se produce automáticamente.

3. La cancelación registral comporta la pérdida del reconocimiento legal de las entidades inscritas.

Artículo 33

Normativa aplicable al procedimiento de cancelación registral

1. El procedimiento para cancelar la inscripción de una entidad deportiva es el que está regulado en este capítulo.

2. Con carácter supletorio se aplican la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 34

Inicio

El procedimiento de cancelación registral se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.

Artículo 35

Audiencia

En los procedimientos de cancelación registral iniciados de oficio es preceptiva la audiencia a la entidad deportiva interesada en un plazo no inferior a diez días hábiles.

Artículo 36

Plazo de resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento de cancelación registral es de seis meses.

2. En el supuesto que el procedimiento de inscripción se haya iniciado a instancia de parte, transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud de cancelación registral se entiende estimada.

Artículo 37

Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección General de Deportes instruir los procedimientos de cancelación registral de las entidades deportivas.

2. Corresponde al director general de Deportes dictar las resoluciones de los procedimientos de cancelación.

Disposición adicional primera

Tratamiento informático y depósito de documentación

1. El tratamiento y el archivo de los datos contenidos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears se llevará a cabo por medios y procedimientos telemáticos.

2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears podrá sustituir la conservación material de documentación por el almacenamiento mediante dispositivos informáticos dotados de garantías suficientes.

3. Se deberán establecer medios telemáticos para facilitar a las personas interesadas la consulta de datos.

Disposición adicional segunda

Colaboración con otros registros

1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears tiene que acordar con el Registro de Asociaciones de las Illes Balears y con el resto de registros con los que pueda tener relación los mecanismos de cooperación y colaboración que procedan.

2. Por orden del consejero competente se tienen que articular los mecanismos de cooperación y colaboración que procedan entre el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, el Registro de Asociaciones de las Illes Balears y el resto de registros con los que pueda tener relación.

Disposición transitoria primera

Inscripciones anteriores

Los actos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto mantienen su validez y efectos.

Disposición transitoria segunda

Expedientes en tramitación

Los procedimientos iniciados y no finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inicio. Un procedimiento se considera iniciado a partir del momento de la presentación de la solicitud.

Disposición transitoria tercera

Entidades inscritas

1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears deben comunicar al Registro, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la composición actual de los órganos de gestión y de administración o representación, así como la fecha en la que han sido designados o elegidos sus integrantes.

2. La no comunicación establecida en el punto anterior en el plazo indicado motiva la cancelación registral de la entidad, previa instrucción del procedimiento previsto en el capítulo XIII del presente decreto, con los efectos previstos en el artículo 32.3.

3. Quedan exceptuadas de esta obligación las entidades deportivas que hayan comunicado al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears la composición de sus órganos de gestión y de administración o representación en los tres años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en particular, las siguientes:

El Decreto 23/1984, de 22 de marzo, por el que se establece el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 9 de abril de 1984, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas.
Los artículos 4 y 6, y el capítulo XVII del Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los artículos 4, 9 b y 10.4 del Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Disposición final primera

Desarrollo

Se faculta al consejero de Turismo y Deportes para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de agosto de 2014

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabré