Legislación
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Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2011/6598] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2011

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 19/05/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 82

F. Publicación: 29/04/2011


Artículo único. Aprobación del Reglamento de Disciplina Urbanística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y distribución de competencias
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades relativas al control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas. Artículo 3. Competencias municipales relativas al control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas.
TÍTULO I. Principios generales
Artículo 4. El ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 5. La colaboración en el ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística.
TÍTULO II. Intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
CAPÍTULO I. Actos sujetos a comunicación previa
Artículo 6. Actos sujetos a comunicación previa. Artículo 7. La comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas. Artículo 8. Actos de uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Artículo 9. Actos de aprovechamiento y uso del suelo y de la edificación sujetos a comunicación previa. Artículo 10. Los efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
CAPÍTULO II. Actos sujetos a licencia urbanística
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 11. Concepto de licencia urbanística. Artículo 12. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 13. Información y publicidad de los actos legitimadores de obras de urbanización, construcción y edificación.
SECCIÓN 2ª. Actuaciones sujetas a licencia urbanística
Artículo 14. Obras, edificaciones, instalaciones, usos y actividades sujetas a licencia. Artículo 15. Actos no sujetos a licencia urbanística. Artículo 16. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 3ª. Clases de licencias urbanísticas y su interrelación con otras autorizaciones y permisos concurrentes
Artículo 17. Licencias de parcelación y segregación. Artículo 18. Licencias urbanísticas para obras, usos y actividades de carácter provisional. Artículo 19. Licencias urbanísticas de obras parciales. Artículo 20. Licencias urbanísticas de usos y actividades parciales. Artículo 21. Licencias urbanísticas de obras de obras, edificación e instalación. Artículo 22. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas, sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada. Artículo 23. Licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones. Artículo 24. Comunicación previa y licencias de apertura o entrada en funcionamiento de actividades y establecimientos. Artículo 25. Actos de uso del suelo y de la edificación en suelo rústico.
CAPÍTULO III. Los procedimientos para la concesión de las licencias urbanísticas
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 26. La licencia urbanística, otros informes y títulos habilitantes. Artículo 27. La normativa aplicable al otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 28. El silencio administrativo.
SECCIÓN 2ª. El procedimiento general para la concesión de licencias urbanísticas
Artículo 29. Reglas para la iniciación, instrucción y terminación del procedimiento general para la concesión de licencias urbanísticas. Artículo 30. Plazo de notificación de la resolución del procedimiento de licencias urbanísticas.
SECCIÓN 3ª. Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de obras
Artículo 31. Reglas especiales para la iniciación, instrucción y terminación del procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de obras.
SECCIÓN 4ª. Normas especiales aplicables a determinados tipos de licencia
Artículo 32. Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de usos, obras y actividades provisionales. Artículo 33. Procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación. Artículo 34. Normas especiales aplicables al procedimiento para la concesión de licencias de parcelación urbanística. Artículo 35. Actuaciones sujetas a consulta administrativa.
SECCIÓN 5ª. La vigencia de las licencias urbanísticas
Artículo 36. Plazos de vigencia de las licencias de obras. Artículo 37. Declaración de caducidad de las licencias urbanísticas.
SECCIÓN 6ª. Deberes de las compañías suministradoras
Artículo 38. El deber de colaboración de las compañías suministradoras.
TÍTULO III. La inspección urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. La función inspectora. Artículo 40. Facultades de la función inspectora. Artículo 41. El personal de inspección. Artículo 42. Competencias sobre la inspección de ordenación del territorio y urbanismo.
CAPÍTULO II. De los servicios de inspección
Artículo 43. Estructura organizativa. Artículo 44. La Inspección Territorial. Artículo 45. Facultades de los miembros de la Inspección Territorial, de la Municipal y de la de otras Entidades Locales. Artículo 46. Deberes de los Inspectores Territoriales y de los propios de los Municipios y de otras Entidades Locales.
CAPÍTULO III. De la actuación inspectora
Artículo 47. Inicio de la actuación inspectora. Artículo 48. Contenido, desarrollo y medios de la actuación inspectora. Artículo 49. Obligaciones de los particulares durante la actuación inspectora. Artículo 50. Obstrucción a la actuación inspectora Artículo 51. Práctica de la actuación inspectora. Artículo 52. Emplazamiento y citación a comparecencia. Artículo 53. Libro de inspección. Artículo 54. Actas de inspección. Artículo 55. Contenido de las Actas de inspección. Artículo 56. Formalización. Artículo 57. Informes.
CAPÍTULO IV. De los planes de inspección
Artículo 58. Planes de inspección. Artículo 59. Plan de inspección de periodicidad anual Artículo 60. Planes de Inspección de carácter extraordinario. Artículo 61. Contenido de los Planes de inspección. Artículo 62. Ejecución de los Planes de inspección.
TÍTULO IV. El deber de conservación de obras y construcciones
CAPÍTULO I. El deber de conservación y rehabilitación y la Inspección periódica de construcciones y edificaciones
Artículo 63. El deber de conservación y rehabilitación. Artículo 64. La inspección periódica de construcciones y edificaciones. Artículo 65. Registro de edificios.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente
Artículo 66. Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Artículo 67. Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Artículo 68. Del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones. Artículo 69. Ruina física inminente. Artículo 70. Deberes de las personas propietarias.
CAPÍTULO III. Las órdenes de ejecución
Artículo 71. El concepto y el régimen de las órdenes de ejecución. Artículo 72. Supuestos. Artículo 73. Iniciación. Artículo 74. Instrucción. Artículo 75. Resolución. Artículo 76. Ejecución Forzosa.
TÍTULO V. Protección de la legalidad urbanística
CAPÍTULO I. El régimen de las actuaciones clandestinas o ilegales
SECCIÓN 1ª. De la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales
Artículo 77. Actuaciones clandestinas y actuaciones ilegales. Artículo 78. De la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales.
SECCIÓN 2ª. Del procedimiento para la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales y de la adopción de medidas cautelares
Artículo 79. El procedimiento para la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales. Artículo 80. Medidas cautelares. Artículo 81. Medida cautelar de suspensión de las obras o cese de actividades.
CAPÍTULO II. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 82. Restauración de la ordenación territorial y urbanística Artículo 83. Incumplimiento de órdenes de restauración de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 84. Plazos para el ejercicio de acciones. Artículo 85. El régimen de fuera de ordenación aplicable a los inmuebles no legalizados.
CAPÍTULO III. Obras de construcción, instalación, edificación y uso del suelo que estén realizándose o hayan concluido al amparo de licencia u otros actos legitimadores ilegales
Artículo 86. Anulación de licencias urbanísticas u otros actos legitimadores ilegales. Artículo 87. Protección de zonas verdes, espacios libres, bienes catalogados, de dominio público y suelo rústico no urbanizable de especial protección.
TÍTULO VI. Infracciones territoriales y urbanísticas y sus sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones territoriales y urbanísticas
Artículo 88. Clasificación de las infracciones urbanísticas. Artículo 89. Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas. Artículo 90. Prescripción de las infracciones urbanísticas.
CAPÍTULO II. De las sanciones relativas a las infracciones territoriales y urbanísticas
Artículo 91. Sanciones. Artículo 92. La graduación de la responsabilidad.
CAPÍTULO III. Del procedimiento sancionador
Artículo 93. Acción pública. Artículo 94. Procedimiento sancionador general. Artículo 95. Procedimiento sancionador simplificado. Artículo 96. Competencias sancionadoras. Artículo 97. Preferencia del régimen especial sancionador. Artículo 98. El pago y la prescripción de la sanción. Artículo 99. La prejudicialidad. Artículo 100. Publicidad de las sanciones urbanísticas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deber de comunicación de los Registradores de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. D.A. 2ª. Encomienda de funciones de supervisión de trabajos profesionales. D.A. 3ª. Visado por Colegios Profesionales.