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Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. - Diario Oficial de Extremadura de 21-03-2016

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2019

F. entrada en vigor: 01/04/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55

F. Publicación: 21/03/2016


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Tramitación telemática.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Nombramiento de los miembros del Consejo Extremeño de Caza y de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura. D.T. 2ª. Planes técnicos de caza. D.T. 3ª. Autorizaciones y comunicaciones previas de acciones cinegéticas. D.T. 4ª. Licencias de caza. D.T. 5ª. Carné de cazador. D.T. 6ª. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.F. 3ª. Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA, LA PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. El ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. Las personas que cazan
SECCIÓN 1ª. DOCUMENTACIÓN
Artículo 3. Documentación necesaria para la práctica de la caza. Artículo 4. Autorización del titular del aprovechamiento cinegético. El permiso de caza.
SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA
Artículo 5. Definición y finalidad. Artículo 6. Contenido del Registro. Artículo 7. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro. Artículo 8. Comunicación con otros registros.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CAZA
Artículo 9. Licencia de Caza. Artículo 10. Carné de cazador. Artículo 11. Clases de licencias de caza y recargos. Artículo 12. Vigencia de las licencias y recargos. Artículo 13. Retirada de la licencia. Artículo 14. Cazadores tutelados. Artículo 15. Licencia interautonómica.
CAPÍTULO II. Modalidades de caza
Artículo 16. Captura en vivo.
SECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE CAZA MENOR
Artículo 17. Ojeo. Artículo 18. Gancho de caza menor. Artículo 19. Al salto o en mano. Artículo 20. Puesto fijo. Artículo 21. Perdiz con reclamo. Artículo 22. Caza con galgos y otros perros de persecución. Artículo 23. Perros en madriguera. Artículo 24. Cacería de zorros. Artículo 25. Cetrería. Artículo 26. Suelta para su abatimiento inmediato. Artículo 27. Disposiciones comunes a las modalidades de caza menor.
SECCIÓN 2ª. MODALIDADES DE CAZA MAYOR
Artículo 28. Montería. Artículo 29. Batida. Artículo 30. Gancho. Artículo 31. Concepto de mancha y limitaciones. Artículo 32. Rececho. Artículo 33. Aguardo o espera. Artículo 34. Ronda. Artículo 35. Disposiciones comunes a las modalidades de caza mayor.
CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza
SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE ACCIONES CINEGÉTICAS
Artículo 36. Modalidades de caza sometidas al régimen de autorización expresa. Artículo 37. Requisitos de la solicitud. Artículo 38. Procedimiento de autorización.
SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE ACCIONES CINEGÉTICAS
Artículo 39. Modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación previa. Artículo 40. Requisitos de la comunicación previa. Artículo 41. Procedimiento de comunicación previa.
CAPÍTULO IV. Medios para la caza
Artículo 42. Armas y otros medios empleados para la caza. Artículo 43. Perros y otros medios auxiliares para la caza. Artículo 44. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería. Artículo 45. Entrenamiento de aves de cetrería.
CAPÍTULO V. Caza deportiva
Artículo 46. Concepto. Artículo 47. Terrenos en los que se puede realizar. Artículo 48. Procedimiento de autorización. Artículo 49. Modalidades de caza deportiva. Artículo 50. Obligaciones del organizador. Artículo 51. Tutela de participantes sin licencia. Artículo 52. Zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.
CAPÍTULO VI. Acciones por daños
Artículo 53. Procedimiento de autorización. Artículo 54. Modalidades de caza y medios permitidos.
CAPÍTULO VII. Control de predadores
Artículo 55. Procedimiento de autorización. Artículo 56. Personal especializado para el control de los métodos homologados. Artículo 57. Métodos para control de predadores.
CAPÍTULO VIII. Seguridad y normas complementarias en el desarrollo de las acciones cinegéticas
SECCIÓN 1ª. SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS
Artículo 58. Señalización de una acción cinegética. Artículo 59. Seguridad en el uso de armas de fuego. Artículo 60. Seguridad en los puestos y su colocación. Artículo 61. Distintivos de seguridad. Artículo 62. Condiciones de visibilidad. Artículo 63. Otras medidas de seguridad.
SECCIÓN 2ª. NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS
Artículo 64. Otras normas de obligado cumplimiento en el desarrollo de las acciones cinegéticas.
SECCIÓN 3ª. DORMIDEROS DE PALOMAS
Artículo 65. Los dormideros de palomas y las limitaciones al ejercicio de la caza.
TÍTULO II. Especies cinegéticas
CAPÍTULO I. Clasificación de las especies cinegéticas
Artículo 66. Las especies cinegéticas. Clasificación. Artículo 67. Especies cinegéticas de carácter invasor. Artículo 68. Las piezas de caza. Clasificación.
CAPÍTULO II. Introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas
Artículo 69. Concepto. Artículo 70. Especies. Artículo 71. Requisitos. Artículo 72. Introducción, reintroducción o reforzamiento de ciervo y perdiz. Artículo 73. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos. Artículo 74. Procedimiento de autorización. Artículo 75. Introducción de especies de caza mayor en zonas abiertas.
CAPÍTULO III. Tenencia de especies cinegéticas
SECCIÓN 1ª. PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD
Artículo 76. Tenencia en cautividad de piezas de caza. Artículo 77. Especies de caza consideradas medios auxiliares. Artículo 78. Procedencia de los medios auxiliares. Artículo 79. Procedimiento de autorización para la tenencia en cautividad de especies de caza.
SECCIÓN 2ª. GRANJAS CINEGÉTICAS
Artículo 80. Granjas cinegéticas. Artículo 81. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas. Artículo 82. Entrada y salida de piezas de caza vivas.
SECCIÓN 3ª. RECOGIDA E INTRODUCCIÓN DE HUEVOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Artículo 83. Recogida de huevos de especies cinegéticas. Artículo 84. Introducción de huevos de especies cinegéticas.
CAPÍTULO IV. Transporte y taxidermia
SECCIÓN 1ª. TRANSPORTE DE LAS PIEZAS DE CAZA COBRADAS EN ACCIONES CINEGÉTICAS
Artículo 85. Requisitos para el transporte de las piezas de caza cobradas. Artículo 86. Formas de acreditar la procedencia. Artículo 87. Solicitud y entrega de precintos. Artículo 88. Características y colocación de los precintos. Artículo 89. Validez de los precintos.
SECCIÓN 2ª. TALLERES DE TAXIDERMIA
Artículo 90. Talleres de taxidermia. Artículo 91. Entrega de trofeos. Artículo 92. Libro de Registro de Trofeos de Caza. Artículo 93. Registro de Talleres de Taxidermia de Extremadura.
TÍTULO III. Gestión cinegética
CAPÍTULO I. Titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos
Artículo 94. Titulares de cotos de caza. Artículo 95. Tutela de cazadores sin licencia. Artículo 96. Otros gestores de los aprovechamientos cinegéticos.
CAPÍTULO II. Organizaciones profesionales de caza
SECCIÓN 1ª. LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA
Artículo 97. Concepto. Artículo 98. Requisitos. Artículo 99. Tutela de cazadores sin licencia.
SECCIÓN 2ª. REGISTRO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA
Artículo 100. Definición y finalidad. Artículo 101. Contenido del Registro. Artículo 102. Inscripción, modificación de datos y baja del Registro. Artículo 103. Comunicación con otros registros.
CAPÍTULO III. Responsabilidad en las cacerías
Artículo 104. Responsabilidad de los organizadores de las cacerías. Artículo 105. Responsabilidad de las personas cazadoras.
TÍTULO IV. Planificación cinegética
CAPÍTULO I. Planificación de los recursos cinegéticos
SECCIÓN 1ª. PLAN GENERAL DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 106. Contenido. Artículo 107. Vigencia y actualización.
SECCIÓN 2ª. PLANES COMARCALES DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO
Artículo 108. Contenido. Artículo 109. Procedimiento de aprobación y modificación. Artículo 110. Vigencia y actualización.
SECCIÓN 3ª. PLANES DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Artículo 111. Contenido. Artículo 112. Procedimiento de aprobación y modificación. Artículo 113. Vigencia y actualización.
CAPÍTULO II. Planificación de los cotos de caza
SECCIÓN 1ª. PLANES TÉCNICOS DE CAZA
Artículo 114. Concepto. Artículo 115. Modelo de plan técnico. Artículo 116. Plan técnico de caza simplificado. Artículo 117. Plan técnico agrupado. Artículo 118. Contenido del plan técnico. Artículo 119. Requisitos para suscribir planes técnicos. Artículo 120. Procedimiento de aprobación o modificación del plan técnico. Artículo 121. Presentación de nuevo plan o modificación del mismo. Artículo 122. Vigencia del plan técnico. Artículo 123. Procedimiento de regularización de superficie.
SECCIÓN 2ª. COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PLANES TÉCNICOS
Artículo 124. Composición. Artículo 125. Funciones. Artículo 126. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
CAPÍTULO III. Orden General de Vedas
Artículo 127. Concepto. Artículo 128. Vigencia. Artículo 129. Excepciones a la planificación general.
CAPÍTULO IV. Emergencia cinegética
Artículo 130. Emergencia cinegética.
TÍTULO V. El Consejo Extremeño de Caza
Artículo 131. Naturaleza. Artículo 132. Funciones.
CAPÍTULO I. Composición
Artículo 133. Composición. Artículo 134. Nombramiento de los vocales. Artículo 135. Sustitución y cese de los miembros del Consejo.
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 136. Convocatoria y sesiones. Artículo 137. Asistencia y adopción de acuerdos.
TÍTULO VI. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura
Artículo 138. Naturaleza y sede. Artículo 139. Funciones.
CAPÍTULO I. Composición
Artículo 140. Miembros. Artículo 141. Presidente. Artículo 142. Vicepresidente. Artículo 143. Secretario. Artículo 144. Vocales. Artículo 145. Nombramiento y cese.
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 146. Sesiones. Artículo 147. Convocatoria y reuniones. Artículo 148. Acuerdos y actas.
CAPÍTULO III. Homologación de trofeos
Artículo 149. Concepto de trofeo. Artículo 150. Solicitud de homologación. Artículo 151. Recepción de trofeos. Artículo 152. Criterios para la medición y homologación. Artículo 153. Procedimiento de homologación. Artículo 154. Certificados de homologación. Artículo 155. Reclamaciones.
TÍTULO VII. Vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 156. Agentes del Medio Natural. Artículo 157. Personal que ejerce las funciones de vigilancia en los cotos de caza. Artículo 158. Auxiliares de los Agentes del Medio Natural. Artículo 159. Régimen sancionador. ANEXO I. CUADRO DE ESPECIES CINEGÉTICAS ANEXO II. MODELO DE SEÑAL DE ACCIÓN CINEGÉTICA ANEXO III. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CERRAMIENTO CINEGÉTICO DE GESTIÓN ANEXO IV. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CERRAMIENTO CINEGÉTICO DE PROTECCIÓN