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DECRETO 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 25-11-2002

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2004

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 139

F. Publicación: 25/11/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREAMBULO Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Núcleos deshabitados de especial interés. D.A. 2ª. Municipios con población estacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación a los procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Municipios con población inferior a cien habitantes. D.F. 2ª. Inscripción en el Registro de Entidades locales de Aragón. D.F. 3ª. Habilitación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE TERRITORIO Y POBLACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGON
TITULO I. EL TERMINO MUNICIPAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. El término municipal.
CAPÍTULO II. Alteraciones de términos municipales
SECCIÓN 1ª Disposiciones Generales
Artículo 2. Supuestos de alteración de términos municipales. Artículo 3. Finalidades. Artículo 4. Exigencia de suficientes recursos. Artículo 5. Rectificación de límites.
SECCIÓN 2ª Incorporación
Artículo 6. Supuestos y requisitos. Artículo 7. Efectos.
SECCIÓN 3ª Fusión
Artículo 8. Supuestos y requisitos. Artículo 9. Efectos.
SECCIÓN 4ª Segregación para constituir un nuevo municipio
Artículo 10. Supuestos y requisitos. Artículo 11. Exigencia de suficientes recursos. Artículo 12. Efectos.
SECCIÓN 5ª Segregación parcial
Artículo 13. Requisitos. Artículo 14. Efectos.
CAPÍTULO III. Procedimiento de alteración de términos municipales
SECCIÓN 1ª Iniciación
Artículo 15. Iniciación. Artículo 16. Iniciativa vecinal. Artículo 17. Motivación. Artículo 18. Comunicación a la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 2ª Ordenación e instrucción
Artículo 19. Instrucción. Artículo 20. Documentación necesaria. Artículo 21. Alteraciones promovidas por los Ayuntamientos. Artículo 22. Alteraciones promovidas y tramitadas por la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 23. Segregaciones parciales promovidas por los vecinos. Artículo 24. Propuesta de resolución y dictámenes preceptivos.
SECCIÓN 3ª Resolución
Artículo 25. Resolución definitiva. Artículo 26. Publicación e inscripción.
SECCIÓN 4ª Repercusiones en los órganos de gobierno municipales
Artículo 27. Fusión de municipios. Artículo 28. Incorporación. Artículo 29. Creación de nuevo municipio. Artículo 30. Agregación parcial a otro municipio. Artículo 31. Composición definitiva de los órganos de gobierno. Artículo 32. Pervivencia de la Asamblea vecinal como órgano de participación.
CAPÍTULO IV. Medidas para la reestructuración municipal
SECCIÓN 1ª Medidas de fomento
Artículo 33. Ayudas y subvenciones. Artículo 34. Asociación preparatoria de una futura fusión.
SECCIÓN 2ª Programas de reorganización del territorio.
Artículo 35. Objetivos y requisitos previos. Artículo 36. Contenido. Artículo 37. Participación de los Ayuntamientos. Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Instrumentos para su desarrollo y ejecución. Artículo 40. Gestión de los programas.
CAPÍTULO V. Deslinde de términos municipales
Artículo 41. Procedencia del deslinde. Artículo 42. Iniciación. Artículo 43. Operaciones de deslinde. Artículo 44. Deslinde de conformidad. Artículo 45. Disconformidad en el deslinde. Artículo 46. Comunicación a la Administración del Estado. Artículo 47. Reposición de hitos o mojones.
CAPÍTULO VI. Rectificación de límites territoriales
Artículo 48. Objeto y contenido. Artículo 49. Procedimiento.
TÍTULO II. LA POBLACION MUNICIPAL
CAPÍTULO I. La población del municipio
Artículo 50. La población municipal. Artículo 51. Principios de igualdad y no discriminación. Artículo 52. Derechos y deberes. Artículo 53. Derechos y obligaciones en relación con la Comarca. Artículo 54. Medidas de política demográfica.
CAPÍTULO II. El Padrón municipal
Artículo 55. Concepto y eficacia. Artículo 56. Datos a incluir. Artículo 57. Obligación y forma de inscripción. Artículo 58. Formación y actualización. Artículo 59. Obligación de declaración de datos. Artículo 60. Cooperación a la gestión del Padrón.
TÍTULO III. REGIMENES ESPECIALES DE MUNICIPIOS EN FUNCION DE SU POBLACION
CAPITULO I. Municipios en régimen de Concejo abierto
Artículo 61. Aplicación del Régimen de Concejo Abierto. Artículo 62. Reglamento orgánico y organización complementaria.
CAPÍTULO II Pequeños municipios
Artículo 63. Criterios de actuación y normas específicas. Artículo 64. Especialidades en materia urbanística.
CAPÍTULO III Municipios con núcleos de población diferenciados
Artículo 65. Declaración. Artículo 66. Efectos.
TÍTULO IV. DENOMINACION Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO I. Denominación
Artículo 67. Denominación de los municipios. Artículo 68. Procedimiento para el cambio de denominación. Artículo 69. Títulos y honores.
CAPÍTULO II Capitalidad
Artículo 70. Concepto. Artículo 71. Procedimiento para la modificación de la capitalidad. Artículo 72. Asunción por el municipio de sus efectos.
TÍTULO V. OTRAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. Comarcas
Artículo 73. Territorio comarcal. Artículo 74. Denominación y delimitación comarcal. Artículo 75. Capitalidad comarcal.
CAPÍTULO II. Mancomunidades
Artículo 76. Ambito territorial. Artículo 77. Relaciones con otras demarcaciones territoriales. Artículo 78. Modificación del ámbito territorial. Artículo 79. Alteración de términos de los municipios mancomunados. Artículo 80. Población de la Mancomunidad. Artículo 81. Denominación. Artículo 82. Capitalidad. Artículo 83. Efectos de la constitución de comarcas.
CAPÍTULO III. Entidades locales menores
Artículo 84. Constitución. Artículo 85. Procedimiento de constitución. Artículo 86. Competencias. Artículo 87. Disolución.
CAPÍTULO IV. Comunidades de Villa y Tierra
Artículo 88. Naturaleza. Artículo 89. Modificación de sus Estatutos o normas de funcionamiento.
TÍTULO VI. AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA SOSTENIMIENTO DE PERSONAL COMUN
Artículo 90. Naturaleza y finalidad. Artículo 91. Clases. Artículo 92. Procedimiento de constitución. Artículo 93. Modificación. Artículo 94. Agrupaciones de personal con sede administrativa común.
TÍTULO VII. EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 95. El Registro de Entidades locales. Artículo 96. Datos a consignar.
CAPÍTULO II. Inscripciones
Artículo 97. Solicitud de inscripción. Artículo 98. Acreditación de los datos. Artículo 99. Resolución de inscripción. Artículo 100. Código de identificación. Artículo 101. Modificaciones en la inscripción. Artículo 102. Cancelación de oficio. Artículo 103. Solicitud de cancelación. Artículo 104. Coordinación con el Registro de Entidades locales del Estado.
CAPÍTULO III. El mapa local de Aragón
Artículo 105. Objeto y contenido.