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DECRETO 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 25-11-2002

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2004

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 139

F. Publicación: 25/11/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREAMBULO Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Desafectación de edificios escolares y viviendas de profesores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación a los procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE BIENES, ACTIVIDADES, SERVICIOS Y OBRAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGON
TITULO I. LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. El Patrimonio de las Entidades locales. Clases de bienes y régimen jurídico
Artículo 1. El patrimonio de las Entidades locales. Artículo 2. Clasificación de los bienes. Artículo 3. Bienes de dominio público. Artículo 4. Bienes patrimoniales o de propios. Artículo 5. Parcelas sobrantes y bienes no utilizables. Artículo 6. Régimen jurídico general de los bienes.
CAPÍTULO II. Calificación jurídica de los bienes, alteración de la misma y mutaciones demaniales
Artículo 7. Calificación. Artículo 8. Bienes adquiridos por expropiación. Artículo 9. Bienes adquiridos por cesión obligatoria. Artículo 10. Alteración expresa. Artículo 11. Alteración tácita o por transcurso del tiempo. Artículo 12. Desafectación de bienes comunales. Artículo 13. Desafectación de comunales para su posterior cesión. Artículo 14. Mutaciones demaniales. Artículo 15. Adscripción de bienes demaniales.
CAPÍTULO III. Adquisición de bienes y derechos
Artículo 16. Títulos de adquisición. Artículo 17. Procedimiento de adquisición a título oneroso. Artículo 18. Adquisición de bienes a título gratuito. Artículo 19. Aceptación de cesión temporal de bienes. Artículo 20. Adquisición condicional y modal. Artículo 21. Prescripción. Artículo 22. Ocupación. Artículo 23. Adjudicación de bienes. Artículo 24. Sucesión administrativa.
CAPÍTULO IV Inventario y registro de bienes y derechos
Artículo 25. Obligación de inventario. Artículo 26. Actualización, rectificación y comprobación del inventario. Artículo 27. Competencias. Artículo 28. Epígrafes del Inventario. Artículo 29. Reseña de los bienes. Artículo 30. Bienes inmuebles. Artículo 31. Derechos reales. Artículo 32. Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. Artículo 33. Valores mobiliarios. Artículo 34. Créditos y derechos personales. Artículo 35. Vehículos. Artículo 36. Bienes semovientes. Artículo 37. Otros bienes muebles. Artículo 38. Bienes y derechos revertibles. Artículo 39. Documentación complementaria. Artículo 40. Archivo de títulos y documentos sobre bienes. Artículo 41. Formalización del inventario. Artículo 42. Obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO V. Defensa, conservación y recuperación de los bienes y derechos
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 43. Obligación de conservación y defensa. Artículo 44. Actuación de los vecinos. Artículo 45. Actuación de la Comunidad Autónoma. Artículo 46. Allanamiento y transacción sobre los bienes.
SECCIÓN 2ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes
Artículo 47. Prerrogativas.
SUBSECCIÓN 1ª. Potestad de investigación.
Artículo 48. Investigación. Artículo 49. Iniciación del procedimiento. Artículo 50. Instrucción. Artículo 51. Prueba. Artículo 52. Resolución y efectos. Artículo 53. Indemnización a promotores.
SUBSECCIÓN 2ª. Potestad de deslinde.
Artículo 54. Potestad de deslinde de bienes. Artículo 55. Operaciones de deslinde. Artículo 56. Procedimiento. Artículo 57. Verificación del deslinde. Artículo 58. Actuaciones previas. Artículo 59. Apeo. Artículo 60. Resolución e inscripción. Artículo 61. Amojonamiento.
SUBSECCIÓN 3ª. De la recuperación posesoria.
Artículo 62. Recuperación de la posesión. Artículo 63. Procedimiento.
SUBSECCIÓN 4ª. Del desahucio administrativo
Artículo 64. Ejercicio de la potestad. Artículo 65. Procedimiento. Artículo 66. Ejecución. Artículo 67. Indemnización. Artículo 68. Ejecución forzosa. Artículo 69. Liquidación y cobro de gastos. Artículo 70. Carácter administrativo.
SUBSECCIÓN 5ª. Potestad sancionadora
Artículo 71. Responsabilidad y sanciones.
CAPÍTULO VI Utilización y aprovechamiento de los bienes
SECCIÓN 1ª. Utilización de los bienes de dominio y uso público
Artículo 72. Modalidades. Artículo 73. Uso común general. Artículo 74. Uso común especial. Artículo 75. Uso privativo. Artículo 76. Uso normal o anormal. Artículo 77. Establecimiento de condiciones mediante Ordenanza. Artículo 78. Usos sujetos a licencia. Artículo 79. Competencia. Artículo 80. Régimen jurídico de las licencias. Artículo 81. Usos sujetos a concesión. Artículo 82. Competencia para otorgar concesiones. Artículo 83. Procedimiento de otorgamiento de la concesión. Artículo 84. Cláusulas de la concesión. Artículo 85. Solicitud de concesión. Artículo 86. Concurso de proyectos. Artículo 87. Contenido del proyecto. Artículo 88. Adjudicación del concurso de proyectos. Artículo 89. Derechos del autor del proyecto. Artículo 90. Adjudicación de la concesión. Artículo 91. Garantía definitiva. Artículo 92. Facultades de inspección y resolución. Artículo 93. Extinción de concesiones. Artículo 94. Utilización anormal.
SECCIÓN 2ª Utilización de los bienes de dominio y servicio público
Artículo 95. Normas aplicables.
SECCIÓN 3ª Utilización de los bienes comunales
Artículo 96. Normas de aprovechamiento. Artículo 97. Adjudicación mediante subasta. Artículo 98. Establecimiento de canon por el aprovechamiento.
SECCIÓN 4ª Utilización de los bienes patrimoniales
Artículo 99. Formas de utilización. Artículo 100. Normas generales. Artículo 101. Exigencia de subasta. Artículo 102. Cesión de uso por motivos sociales.
SECCIÓN 5ª Aprovechamientos especiales
Artículo 103. Aprovechamientos especiales. Artículo 104. Montes propiedad de las Entidades locales. Artículo 105. Fomento de la reforestación.
SECCIÓN 6ª Adscripción de bienes
Artículo 106. Adscripción de bienes y derechos a organismos autónomos y empresas.
CAPÍTULO VII Enajenación y gravamen de bienes
Artículo 107. Actuaciones previas. Artículo 108. Requisitos para la enajenación. Artículo 109. Procedimiento de enajenación. Artículo 110. Destino de los ingresos obtenidos. Artículo 111. Enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo. Artículo 112. Aportación de bienes a sociedades y fundaciones. Artículo 113. Enajenación de parcelas o lotes de terrenos. Artículo 114. Adjudicación de viviendas. Artículo 115. Permutas. Artículo 116. Permuta de cosa futura. Artículo 117. Enajenación de bienes históricos o artísticos. Artículo 118. Cesiones gratuitas. Artículo 119. Procedimiento aplicable a las cesiones gratuitas. Artículo 120. Ratificación municipal de acuerdos de Entidades locales menores. Artículo 121. Tutela sobre actos de gravamen o disposición de bienes.
TÍTULO II. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 122. Modalidades. Artículo 123. Principios de actuación. Artículo 124. Efectos.
CAPÍTULO II. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
SECCIÓN 1ª Ordenanzas y Reglamentos
Artículo 125. Reglamentos y Ordenanzas. Artículo 126. Clases de Ordenanzas. Artículo 127. Procedimiento de elaboración y aprobación. Artículo 128. Iniciativa. Artículo 129. Formación del proyecto. Artículo 130. Aprobación inicial, información pública y audiencia. Artículo 131. Propuesta de aprobación. Artículo 132. Aprobación definitiva y remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma. Artículo 133. Publicación, edición y consulta.
SECCIÓN 2ª Bandos
Artículo 134. Objeto. Artículo 135. Competencia. Artículo 136. Supuestos. Artículo 137. Publicidad.
CAPÍTULO III. Licencias y otros actos de control preventivo
SECCIÓN 1ª Licencias y autorizaciones Subsección 1ª Disposiciones Generales
Artículo 138. Sujeción a autorización y licencia. Artículo 139. Competencia. Artículo 140. Situaciones jurídicas de particulares y responsabilidad. Artículo 141. Control, inspección y actualización de las licencias.
SUBSECCIÓN 2ª Reglas generales para el otorgamiento de autorizaciones y licencias.
Artículo 142. Solicitud. Artículo 143. Tramitación. Artículo 144. Procedimiento de gestión coordinada. Artículo 145. Otros interesados. Artículo 146. Resolución. Artículo 147. Falta de resolución expresa. Artículo 148. Formalización. Artículo 149. Publicidad. Artículo 150. Ejecución y modificaciones del proyecto.
SUBSECCIÓN 3ª Transmisión, caducidad y revocación de licencias
Artículo 151. Transmisión. Artículo 152. Caducidad de las licencias. Artículo 153. Anulación y revocación de licencias. Artículo 154. Duración temporal limitada y renovación.
SUBSECCIÓN 4ª Clases de autorizaciones y licencias.
Artículo 155. Licencias urbanísticas. Artículo 156. Licencias de ocupación. Artículo 157. Licencias de instalación. Artículo 158. Licencias de actividades clasificadas o de protección ambiental. Artículo 159. Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios. Artículo 160. Autorizaciones o licencias demaniales. Artículo 161. Otras autorizaciones y licencias.
SECCIÓN 2ª. Comunicación previa
Artículo 162. Sustitución de la licencia. Artículo 163. Inicio de la actividad.
CAPÍTULO IV. Ordenes individuales
Artículo 164. Potestad administrativa y competencia. Artículo 165. Cumplimiento.
CAPÍTULO V. Actividades y servicios de interés público
Artículo 166. Ordenación de actividades. Artículo 167. Contenido de la ordenación. Artículo 168. Efectos. Artículo 169. Autorización.
CAPÍTULO VI. Potestad sancionadora
Artículo 170. Habilitación. Artículo 171. Competencia. Artículo 172. Sanciones. Artículo 173. Prescripción. Artículo 174. Procedimiento. Artículo 175. Caducidad.
TÍTULO III. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y PROMOCION DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS
CAPÍTULO I. Subvenciones
Artículo 176. Habilitación y objeto. Artículo 177. Finalidad y aceptación. Artículo 178. Principios generales. Artículo 179. Prohibiciones. Artículo 180. Modalidades. Artículo 181. Supuestos excluidos. Artículo 182. Competencia. Artículo 183. Carácter y cuantía. Artículo 184. Forma de otorgamiento de las subvenciones. Artículo 185. Bases para el otorgamiento. Artículo 186. Obligaciones del beneficiario. Artículo 187. Modificación y renuncia. Artículo 188. Revocación y reintegro. Artículo 189. Control y publicidad. Artículo 190. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Acción concertada
Artículo 191. Objeto. Artículo 192. Procedimiento. Artículo 193. Bases. Artículo 194. Selección de ofertas. Artículo 195. Ejecución y control. Artículo 196. Suspensión y revocación.
CAPÍTULO III. Ayudas por razones de solidaridad
Artículo 197. Ayudas por razones de solidaridad.
TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 198. Iniciativa de actividades económicas. Artículo 199. Forma jurídica y régimen aplicable. Artículo 200. Respeto al principio de libre concurrencia. Artículo 201. Constitución de nuevas sociedades y participación en otras constituidas.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo 202. Exigencia de procedimiento. Artículo 203. Tramitación del procedimiento. Artículo 204. Contenido de la memoria.
TÍTULO V. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 205. Servicios públicos locales. Artículo 206. Libertad de establecimiento. Artículo 207. Acceso a los servicios públicos locales. Artículo 208. Continuidad de la prestación. Artículo 209. Recepción obligatoria. Artículo 210. Calidad, transparencia y participación. Artículo 211. Arbitraje.
CAPÍTULO II. Establecimiento, prestación y supresión de servicios locales
Artículo 212. Iniciativa. Artículo 213. Actuaciones previas para el establecimiento del servicio. Artículo 214. Tramitación del procedimiento. Artículo 215. Contenido de la memoria y del reglamento del servicio. Artículo 216. Régimen de prestación. Artículo 217. Supresión.
CAPÍTULO III. Servicios municipales obligatorios no reservados
Artículo 218. Objeto. Artículo 219. Régimen de prestación. Artículo 220. Dispensa de prestación. Artículo 221. Dispensa por imposible o muy difícil cumplimiento. Artículo 222. Innecesariedad del servicio. Artículo 223. Dispensa provisional.
CAPÍTULO IV. Servicios públicos reservados
Artículo 224. Contenido. Artículo 225. Régimen de prestación. Artículo 226. Procedimiento para la prestación en régimen de monopolio. Artículo 227. Aprobación por el Gobierno de Aragón. Artículo 228. Efectos de la aprobación. Artículo 229. Iniciación y trámite del procedimiento expropiatorio. Artículo 230. Transformación del régimen de prestación del servicio.
TÍTULO VI. FORMAS DE GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 231. Formas de gestión. Artículo 232. Servicios de prestación directa.
CAPÍTULO II. Gestión directa
SECCIÓN 1ª Gestión directa sin órgano especial de administración
Artículo 233. Objeto. Artículo 234. Administrador del servicio.
SECCIÓN 2ª Gestión directa por medio de organización especial
Artículo 235. Organización especial. Artículo 236. Consejo de Administración. Artículo 237. Gerente. Artículo 238. Régimen de personal, presupuestario y contable.
SECCIÓN 3ª Organismos autónomos locales
Artículo 239. Supuestos de creación. Artículo 240. Estatutos. Artículo 241. Procedimiento de creación y aprobación de los estatutos. Artículo 242. Hacienda y presupuesto. Artículo 243. Patrimonio. Artículo 244. Personal funcionario. Artículo 245. Impugnación de sus actos. Artículo 246. Extinción.
SECCIÓN 4ª Sociedad mercantil con capital íntegramente público
Artículo 247. Creación. Artículo 248. Formas de constitución. Artículo 249. Procedimiento. Artículo 250. Bienes. Artículo 251. Inventario y registro. Artículo 252. Organos de la sociedad. Artículo 253. Atribuciones y funcionamiento de los órganos de la sociedad. Artículo 254. Designación de los administradores. Artículo 255. Gerente y personal. Artículo 256. Compensaciones económicas y control financiero. Artículo 257. Coordinación presupuestaria y financiera y régimen de contabilidad. Artículo 258. Programa de actuación y régimen de contratación. Artículo 259. Encargos de ejecución. Artículo 260. Régimen jurídico. Artículo 261. Régimen de las relaciones con terceros. Artículo 262. Disolución de la sociedad.
CAPÍTULO III. Gestión indirecta
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
Artículo 263. Objeto. Artículo 264. Titularidad del servicio y potestades. Artículo 265. Actuaciones administrativas preparatorias. Artículo 266. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras. Artículo 267. Nulidad de cláusulas. Artículo 268. Procedimiento de contratación. Artículo 269. Obligaciones y derechos del contratista. Artículo 270. Potestades y prerrogativas de la Entidad local. Artículo 271. Extinción del contrato. Artículo 272. Subcontratación.
SECCIÓN 2ª La concesión
Artículo 273. Objeto y competencia. Artículo 274. Ordenación jurídica. Artículo 275. Solicitud de concesión. Artículo 276. Licitación y adjudicación. Artículo 277. Potestades de la Entidad concedente. Artículo 278. Deberes de la entidad concedente. Artículo 279. Derechos y obligaciones del concesionario. Artículo 280. Retribución del concesionario. Artículo 281. Régimen sancionador. Artículo 282. Intervención del servicio. Artículo 283. Procedimiento y alcance de la intervención. Artículo 284. Efectos y duración de la intervención. Artículo 285. Extinción y resolución de la concesión. Artículo 286. Reversión. Artículo 287. Rescate. Artículo 288. Efectos. Artículo 289. Procedimiento.
SECCIÓN 3ª La gestión interesada
Artículo 290. Objeto. Artículo 291. Personalidad ante terceros. Artículo 292. Normas aplicables.
SECCIÓN 4ª El Concierto
Artículo 293. Objeto. Artículo 294. Carácter y duración. Artículo 295. Precio. Artículo 296. Normas de aplicación.
SECCIÓN 5ª El arrendamiento
Artículo 297. Objeto. Artículo 298. Cláusulas. Artículo 299. Derechos y obligaciones del arrendatario. Artículo 300. Normas aplicables.
SECCIÓN 6ª Sociedades mercantiles de capital mixto y cooperativas
Artículo 301. Ambito. Artículo 302. Formas de constitución y procedimiento. Artículo 303. Adaptación y duración. Artículo 304. Aportaciones. Artículo 305. Transmisión de acciones. Artículo 306. Necesidad del voto de la Entidad y autorización administrativa previa. Artículo 307. Representación. Artículo 308. Amortización del capital privado. Artículo 309. Indemnización por cese. Artículo 310. Responsabilidad, rendición de cuentas y contabilidad. Artículo 311. Programa. Artículo 312. Control externo. Artículo 313. Sociedades mercantiles con capital social íntegramente público perteneciente a diversas Entidades locales. Artículo 314. Sociedades laborales de economía mixta. Artículo 315. Cooperativas. Artículo 316. Revisión de cuentas.
CAPÍTULO IV. Fundaciones
Artículo 317. Fundaciones. Artículo 318. Régimen jurídico. Artículo 319. Constitución. Artículo 320. Régimen patrimonial y económico.
CAPÍTULO V. Consorcios
Artículo 321. Objeto y naturaleza. Artículo 322. Estatutos. Artículo 323. Constitución. Artículo 324. Consorcios entre Entidades de comarcas distintas. Artículo 325. Formas de gestión de los servicios. Artículo 326. Régimen jurídico. Artículo 327. Patrimonio. Artículo 328. Contabilidad y rendición de cuentas.
TÍTULO VII. OBRAS PUBLICAS LOCALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 329. Objeto. Artículo 330. Clases. Artículo 331. Régimen jurídico. Artículo 332. Normativa sectorial de aplicación. Artículo 333. Declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II. Obras locales ordinarias
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
Artículo 334. Clasificación de las obras ordinarias. Artículo 335. Unidad e integridad de las obras. Artículo 336. Fraccionamiento. Artículo 337. Autor del proyecto. Artículo 338. Encargo del proyecto. Artículo 339. Redacción del proyecto por particulares.
SECCIÓN 2ª Anteproyectos y bases técnicas
Artículo 340. Objeto y contenido de los anteproyectos. Artículo 341. Aprobación, desarrollo y ejecución. Artículo 342. Bases técnicas.
SECCIÓN 3ª Contenido del proyecto
Artículo 343. Contenido mínimo.
SECCIÓN 4ª Aprobación y modificación.
Artículo 344. Supervisión de proyectos. Artículo 345. Procedimiento de aprobación. Artículo 346. Contratación.