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Decreto 362/2009, de 27 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-11-2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 220

F. Publicación: 11/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Creación del Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo y aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Inscripción de asociaciones profesionales del trabajo autónomo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Objeto y estructura del Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. Artículo 3. Sistema de registro. Artículo 4. Informatización del Registro.
CAPÍTULO II. Funciones y contenido del Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía
Artículo 5. Funciones del Registro. Artículo 6. Contenido del Registro.
CAPÍTULO III. Procedimiento de inscripción en el Registro
Artículo 7. Régimen jurídico del Registro. Artículo 8. Solicitud de inscripción. Artículo 9. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro. Artículo 10. Inscripción de la constitución de una asociación profesional del trabajo autónomo. Artículo 11. Inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones. Artículo 12. Inscripción de modificaciones estatutarias. Artículo 13. Inscripción de un cambio de domicilio social o de la apertura o cierre de sedes o delegaciones. Artículo 14. Inscripción de la disolución de una asociación. Artículo 15. Resolución de inscripción y autorización de las demás anotaciones registrales. Artículo 16. Plazo de inscripción. Subsanación y recursos. Artículo 17. Devolución de la documentación. Artículo 18. Comunicación de modificaciones. Artículo 19. Cancelación.
CAPÍTULO IV. Tramitación electrónica de procedimientos
Artículo 20. Garantías de los procedimientos electrónicos. Artículo 21. Acceso y autentificación. Artículo 22. Presentación de las solicitudes y tramitación por medios electrónicos. Artículo 23. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.