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DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 31-03-2014

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/04/2014

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 62

F. Publicación: 31/03/2014


CAPÍTULO I. Zonas especiales de conservación
Artículo 1. Declaración de zonas especiales de conservación
CAPÍTULO II. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Artículo 2. Aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Evaluación de las repercusiones Artículo 5. Gestión Artículo 6. Colaboración entre administraciones públicas Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones Artículo 8. Acceso a la información contenida en el plan director
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Información relativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en las ZEC y ZEPA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de límites D.F. 2ª. Vigencia D.F. 3ª. Habilitación normativa D.F. 4ª. Entrada en vigor ANEXO I. Zonas especiales de conservación
ANEXO II. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del plan Artículo 2. Finalidad Artículo 3. Ámbito territorial del plan Artículo 4. Alcance del plan Artículo 5. Contenido del plan
TÍTULO II. Memoria descriptiva y justificativa
Artículo 6. Justificación Artículo 7. Patrimonio natural y biodiversidad Artículo 8. Dinámica de usos del suelo Artículo 9. Aspectos socioeconómicos y territoriales
TÍTULO III. Objetivos de conservación
Artículo 10. Objetivos generales de conservación Artículo 11. Objetivos de conservación para los espacios protegidos Red Natura 2000 Artículo 12. Objetivos de los espacios del área litoral Artículo 13. Objetivos de los espacios de humedales y corredores fluviales Artículo 14. Objetivos de los espacios de las áreas de montaña.
TÍTULO IV. Zonificación
Artículo 15. Criterios de zonificación Artículo 16. Zona 1: Área de Protección (Usos tradicionales compatibles) Artículo 17. Zona 2: Área de Conservación (Aprovechamiento ordenado de los recursos naturales) Artículo 18. Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales) Artículo 19. Superficies de zonificación
TÍTULO V. Medidas de gestión
Artículo 20. Instrumentos de ordenación
CAPÍTULO I. Medidas y normativa general
Artículo 21. Normativa general Artículo 22. Directrices Artículo 23. Exclusión de actividades en la Red Natura 2000 Artículo 24. Normativa general de los espacios protegidos Red Natura 2000 Artículo 25. Usos permitidos Artículo 26. Usos autorizables Artículo 27. Usos prohibidos Artículo 28. Evaluación ambiental Artículo 29. Fomento de actividades socioeconómicas Artículo 30. Promoción de la custodia del territorio Artículo 31. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de la Red Natura 2000 y de los acuerdos de custodia del territorio
CAPÍTULO II. Medidas y normativa por componentes
Artículo 32. Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. Medio físico
Artículo 33. Atmósfera Artículo 34. Gea Artículo 35. Medios subterráneos Artículo 36. Aguas continentales, de transición y costeras Artículo 37. Aguas marinas
SECCIÓN 2ª. Biodiversidad
Artículo 38. Disposiciones generales
SUBSECCIÓN 1ª. Paisaje
Artículo 39. Paisaje
SUBSECCIÓN 2ª. Hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE
Artículo 40. Hábitats de interés comunitario Artículo 41. Hábitats marinos Artículo 42. Hábitats costeros Artículo 43. Corredores fluviales Artículo 44. Humedales continentales Artículo 45. Matorrales y medios rocosos Artículo 46. Bosques Artículo 47. Agrosistemas tradicionales
SUBSECCIÓN 3ª. Especies de interés para la conservación
Artículo 48 Artículo 49. Flora Artículo 50. Invertebrados Artículo 51. Peces Artículo 52. Herpetofauna Artículo 53. Aves Artículo 54. Mamíferos
SECCIÓN 3ª. Actividades
Artículo 55. Usos marisqueros, pesqueros y acuícolas Artículo 56. Usos agropecuarios Artículo 57. Usos forestales Artículo 58. Usos cinegéticos y piscícolas Artículo 59. Urbanismo y ordenación territorial en suelo urbano y de núcleo rural Artículo 60. Infraestructuras y obras Artículo 61. Uso público y actividades deportivas Artículo 62. Componentes culturales Artículo 63. Actividades científicas y monitorización
CAPÍTULO III. Normativa zonal
Artículo 64. Categorías de zonificación Artículo 65. Zona 1: Área de Protección (usos tradicionales compatibles) Artículo 66. Zona 2: Área de Conservación (aprovechamiento ordenado de los recursos naturales) Artículo 67. Zona 3: área de uso general Artículo 68. Ordenación del territorio y urbanismo en suelo rústico Artículo 69. Uso público y actividades deportivas ANEXO III. Zonificación