Legislación
Legislación

DECRETO FORAL 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 04-09-2006

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 04/10/2006

Órgano emisor: DFG-CALIDAD EN LA ADMINISTRACION FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 167

F. Publicación: 04/09/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Reglamento de Recaudación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio del reglamento
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE RECAUDACION DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. LA GESTION RECAUDATORIA
SECCION 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto de gestión recaudatoria. Artículo 2. Normativa aplicable y ámbito de aplicación.
SECCION 2.ª Organos recaudadores
Artículo 3. Organos recaudadores. Artículo 4. Recaudación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de créditos a favor de los organismos autónomos forales. Artículo 5. Recaudación por los Entes Locales. Artículo 6. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
SECCION 3.ª ‑Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria
Artículo 7. Facultades de los órganos de recaudación.
CAPITULO II. ‑INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA
Artículo 8. Ingresos de la gestión recaudatoria.
SECCION 1.ª ‑Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo
Artículo 9. Lugar de realización de los ingresos.
Subsección 1.ª ‑Ingresos a través de entidad colaboradora en la recaudación
Artículo 10. Entidades colaboradoras en la recaudación. Artículo 11. Ingresos a través de entidad colaboradora en la recaudación. Artículo 12. Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora. Artículo 13. Procedimiento de ingreso por medios electrónicos.
Subsección 2.ª ‑Ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos gestores
Artículo 14. Ingresos en cuentas autorizadas y en cajas de órganos gestores.
Subsección 3.ª ‑Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos
Artículo 15. Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
Subsección 4.ª ‑Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos forales
Artículo 16. Ingresos en organismos autónomos forales.
SECCION 2.ª ‑Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
Artículo 17. Modalidad de cobro. Artículo 18. Anuncios de cobranza. Artículo 19. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
SECCION 3.ª ‑Ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria
Artículo 20. Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral. Artículo 21. Ingresos de las entidades colaboradoras en recaudación. Artículo 22. Ingresos de la Caja de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos. Artículo 23. Otros ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito.
TITULO II. LA DEUDA
CAPITULO I. EXTINCION DE LA DEUDA
Artículo 24. Extinción de la deuda.
SECCION 1.ª Pago
Artículo 25. Legitimación, lugar de pago y forma de pago. Artículo 26. Medios y momento del pago en efectivo. Artículo 27. Pago mediante cheque. Artículo 28. Pago mediante tarjeta de crédito y débito. Artículo 29. Pago mediante transferencia bancaria. Artículo 30. Pago mediante domiciliación bancaria. Artículo 31. Pago mediante efectos timbrados. Artículo 32. Pago en especie. Artículo 33. Justificantes y certificaciones del pago. Artículo 34. Consignación. Artículo 35. Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles.
SECCION 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 36. Aplazamiento y fraccionamiento. Artículo 37. Competencia. Artículo 38. Solicitud. Artículo 39. Inadmisión de solicitudes. Artículo 40. Garantías. Artículo 41. Adopción de medidas cautelares como garantía de aplazamientos o fraccionamientos a instancia de la persona obligada al pago. Artículo 42. Dispensa de garantías. Artículo 43. Tramitación. Artículo 44. Resolución. Artículo 45. Cálculo de intereses. Artículo 46. Procedimiento en el caso de falta de pago y de concurso de acreedores. Artículo 47. Pagos anticipados.
SECCION 3.ª Compensación
Artículo 48. Deudas compensables. Artículo 49. Compensación a instancia de la persona obligada al pago. Artículo 50. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas. Artículo 51. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Foral. Artículo 52. Efectos de la compensación.
SECCION 4.ª Cuenta corriente fiscal
Artículo 53. Concepto. Artículo 54. Ambito subjetivo de aplicación. Artículo 55. Autorización. Artículo 56. Deudas y créditos objeto de anotación en la cuenta corriente fiscal. Artículo 57. Liquidaciones de la cuenta. Artículo 58. Interés de demora. Artículo 59. Determinación de saldos e intereses. Artículo 60. Extinción de la cuenta corriente fiscal.
SECCION 5.ª Baja provisional por insolvencia
Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Artículo 62. Efectos de la baja provisional por insolvencia. Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
CAPITULO II. GARANTIAS DE LA DEUDA
Artículo 64. Derecho de prelación. Artículo 65. Hipoteca legal tácita. Artículo 66. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda foral. Artículo 67. Afección de bienes.
TITULO III. RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO
CAPITULO I. DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 68. Iniciación y terminación del período voluntario. Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE APREMIO
SECCION 1.ª Inicio del procedimiento de apremio
Artículo 70. Providencia de apremio. Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
SECCION 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72. Interés de demora. Artículo 73. Suspensión del procedimiento de apremio. Artículo 74. Imputación de pagos. Artículo 75. Ejecución de garantías.
Subsección 2.ª Normas sobre embargos
Artículo 76. Embargo de bienes y derechos. Artículo 77. Práctica de los embargos. Artículo 78. Concurrencia de embargos. Artículo 79. Embargo de dinero en efectivo. Artículo 80. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. Artículo 81. Embargo de valores. Artículo 82. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Artículo 83. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Artículo 84. Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos. Artículo 85. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos. Artículo 86. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. Artículo 87. Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad. Artículo 88. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad. Artículo 89. Contestaciones de los registradores. Artículo 89 bis. Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones. Artículo 90. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. Artículo 91. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Artículo 92. Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes. Artículo 93. Embargo de percepciones que puede recibir el partícipe o socio de fondos de pensiones o entidades o instituciones de previsión social.
Subsección 3.ª ‑Normas sobre depósito de los bienes embargados
Artículo 94. Depósito de bienes embargados. Artículo 95. Funciones de la persona depositaria. Artículo 96. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
SECCION 3.ª Enajenación de los bienes embargados
Subsección 1.ª ‑Actuaciones previas a la enajenación de bienes
Artículo 97. Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. Artículo 98. Contratación externa de los servicios de valoración. Artículo 99. Cálculo del tipo para la enajenación forzosa. Artículo 100. Títulos de propiedad. Artículo 101. Lotes.
Subsección 2.ª Enajenación
Artículo 102. Principios de la enajenación forzosa. Artículo 103. Formas de enajenación. Artículo 104. Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta. Artículo 105. Licitadores. Artículo 106. Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación. Artículo 107. Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en segunda licitación. Artículo 108. Actuaciones comunes en la subasta. Artículo 109. Subastas a través de empresas o profesionales especializados. Artículo 110. Enajenación por concurso. Artículo 111. Adjudicación directa.
Subsección 3.ª Actuaciones posteriores a la enajenación
Artículo 112. Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes. Artículo 113. Levantamiento de embargo.
SECCION 4.ª ‑Adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda
Artículo 114. Procedencia. Artículo 115. Adjudicación de bienes inmuebles. Artículo 116. Adjudicación de bienes muebles o derechos. Artículo 117. Inscripción y cancelación de cargas no preferentes. Artículo 118. Actuaciones finales.
SECCION 5.ª Costas del procedimiento de apremio
Artículo 119. Costas del procedimiento. Artículo 120. Honorarios y gastos de depósito y administración. Artículo 121. Determinación y cobro de costas.
SECCION 6.ª Terminación del procedimiento de apremio
Artículo 122. Terminación del procedimiento de apremio.
SECCION 7.ª Tercerías
Artículo 123. Carácter de la tercería. Artículo 124. Competencia en materia de tercerías. Artículo 125. Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería. Artículo 126. Tramitación y resolución de la tercería. Artículo 127. Efectos de la estimación de la reclamación de tercería. Artículo 128. Tercerías a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
SECCION 8.ª ‑Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución
Artículo 129. Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución.
TITULO IV. PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES
CAPITULO I. RESPONSABLES
Artículo 130. Procedimiento para la declaración de responsabilidad. Artículo 130 bis. Especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Artículo 131. Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas. Artículo 132. Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.
CAPITULO II. SUCESORES
Artículo 133. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas. Artículo 134. Procedimiento de recaudación frente a sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
TITULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 135. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Organos de las Entidades Locales y de los otros entes públicos que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. Derechos de traspaso. D.T. 2ª. Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación normativa