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DECRETO 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 02-07-2008

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2010

F. entrada en vigor: 06/08/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 130

F. Publicación: 02/07/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Plan Concertado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Abono de las ayudas de la Administración General del Estado. D.A. 2ª. Sujetos preferentes de las ayudas públicas. D.A. 3ª. Plazos de resolución y efectos del silencio administrativo. D.A. 4ª. Publicidad institucional. D.A. 5ª. Cuantificación de objetivos del Plan. D.A. 6ª. Eficacia temporal. D.A. 7ª. Ampliación del límite de anualidades. D.A. 8ª. Facultad de firmas de Acuerdos y Convenios. D.A. 9ª. Promotores Públicos. D.A. 10ª. Programas que se desarrollen en el Área de Rehabilitación del Recinto Histórico de Cádiz. D.A. 11ª. Alquiler de viviendas protegidas en venta o promoción individual para uso propio. D.A. 13ª. Facultades de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía respecto de las viviendas de promoción pública transferidas a la misma. D.A. 14ª. Precio de venta de las viviendas, los trasteros y los garajes vinculados de promoción pública promovidos al amparo de disposiciones anteriores al Decreto 149/2003, de 10 de junio. D.A. 15ª. Renta de las viviendas, los trasteros y los garajes vinculados de promoción pública promovidos al amparo de disposiciones anteriores al Decreto 149/2003, de 10 de junio. D.A. 16ª. Financiación de las viviendas, trasteros y garajes vinculados de promoción pública promovidos al amparo de disposiciones anteriores al Decreto 149/2003, de 10 de junio. D.A. 17ª. Subrogación y per-muta de viviendas protegidas de promoción pública. D.A. 18ª. Ayudas para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en Áreas de Rehabilitación Concertada o de Rehabilitación Integral de Barriadas. D.A. 19ª. Ayudas para la rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares. D.A. 20ª. Homologación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Agencia de Fomento del Alquiler.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. D.T. 2ª. Actuaciones acogidas al Programa de Viviendas en alquiler con opción a compra para jóvenes. D.T. 3ª. Actuaciones de Transformación de la Infravivienda. D.T. 4ª. Actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal. D.T. 5ª. Convalidación de valoraciones económicas. D.T. 6ª. Tramitación de solicitudes de calificación en materia de vivienda y suelo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 377/2000, de 1 de septiembre. D.F. 2ª. Habilitación para la solicitud de la declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior. D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Vivienda de calidad, digna y adecuada. Artículo 3. Destinatarios. Artículo 4. Medidas para favorecer el acceso a la vivienda protegida. Artículo 5. Conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas. Artículo 6. Mejora de la ciudad existente. Artículo 7. Planes municipales de vivienda. Artículo 8. El Consejo de Participación. Artículo 9. Comisión de Seguimiento.
TÍTULO II. ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 10. Actuaciones Protegidas. Artículo 11. Ingresos familiares. Artículo 12. Ámbitos territoriales. Artículo 13. Medidas de financiación cualificada.
CAPÍTULO II. Normas comunes a las viviendas y a los alojamientos
Artículo 14. Calificación de las viviendas, los garajes y los trasteros. Artículo 15. Precio del suelo destinado a vivienda protegida y a locales comerciales y anejos no vinculados. Artículo 16. Precio de venta y renta de la vivienda, los alojamientos, los garajes y los trasteros. Artículo 17. Viviendas sobre suelos procedentes del 10% de cesión de los aprovechamientos al ayuntamiento. Artículo 18. Plazo de duración del régimen legal. Artículo 19. Actualización del precio de la vivienda protegida a efectos de segundas y posteriores transmisiones. Artículo 20. Viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad. Artículo 21. Alquiler con opción de compra. Artículo 22. Precio de venta de las viviendas en alquiler. Artículo 23. Aval de las rentas. Artículo 24. Selección de las personas destinatarias. Artículo 25. Superficie de los alojamientos.
CAPÍTULO III. Acceso a la vivienda en propiedad
SECCIÓN 1.ª Viviendas protegidas de régimen especial
Artículo 26. Objeto. Artículo 27. Condiciones y requisitos. Artículo 28. Financiación cualificada.
SECCIÓN 2.ª Viviendas protegidas de precio general
Artículo 29. Objeto. Artículo 30. Condiciones y requisitos. Artículo 31. Financiación cualificada.
SECCIÓN 3.ª Viviendas protegidas de iniciativa municipal y autonómica
Artículo 32. Objeto. Artículo 33. Condiciones y requisitos. Artículo 34. Financiación cualificada.
SECCIÓN 4.ª Adquisición protegida de viviendas usadas
Artículo 35. Objeto. Artículo 36. Condiciones y requisitos.
SECCIÓN 5.ª Fomento de la adquisición de vivienda desde el alquiler
Artículo 37. Subvención para adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler.
CAPÍTULO IV. Viviendas en alquiler
SECCIÓN 1.ª Viviendas protegidas en alquiler de renta básica
Artículo 38. Objeto. Artículo 39. Condiciones y requisitos. Artículo 40. Financiación cualificada.
SECCIÓN 2.ª Viviendas protegidas en alquiler con opción a compra
Artículo 41. Objeto. Artículo 42. Condiciones y requisitos. Artículo 43. Financiación cualificada.
SECCIÓN 3.ª Alojamientos protegidos
Artículo 44. Objeto. Artículo 45. Condiciones y requisitos. Artículo 46. Financiación cualificada.
SECCIÓN 4.ª Fomento del alquiler del parque residencial desocupado
Artículo 47. Objeto. Artículo 48. Medidas para las Agencias de Fomento del Alquiler. Artículo 49. Medidas para las personas inquilinas. Artículo 50. Ayudas a las personas propietarias. Artículo 51. Adquisición protegida de vivienda existente para el alquiler.
CAPÍTULO V. Viviendas para jóvenes
SECCIÓN 1.ª Medida para la adquisición
Artículo 52. Medida para la adquisición de vivienda.
SECCIÓN 2.ª Viviendas protegidas joven en venta
Artículo 53. Objeto. Artículo 54. Condiciones y requisitos. Artículo 55. Financiación cualificada.
SECCIÓN 3.ª Viviendas protegidas en alquiler con opción acompra para jóvenes
Artículo 56. Objeto. Artículo 57. Condiciones y requisitos. Artículo 58. Financiación cualificada.
SECCIÓN 4.ª Alojamientos protegidos para universitarios
Artículo 59. Objeto. Artículo 60. Condiciones y requisitos. Artículo 61. Financiación cualificada.
CAPÍTULO VI. Viviendas para personas con riesgo de exclusión social
SECCIÓN 1.ª Viviendas de promoción pública para la integración social
Artículo 62. Objeto. Artículo 63. Condiciones y requisitos. Artículo 64. Financiación cualificada. Artículo 65. Ayuda a la gestión.
SECCIÓN 2.ª Alojamientos de promoción pública
Artículo 66. Objeto. Artículo 67. Condiciones y requisitos. Artículo 68. Financiación cualificada.
CAPÍTULO VII. Rehabilitación de viviendas y edificios
SECCIÓN 1.ª Normas comunes de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios
Artículo 69. Condiciones y requisitos de las viviendas y los edificios de viviendas. Artículo 70. Finalidad de las obras. Artículo 71. Destino y ocupación de las viviendas. Artículo 72. Limitaciones a la facultad de disponer. Artículo 73. Condición para una segunda ayuda.
SECCIÓN 2.ª La transformación de la infravivienda
Artículo 74. Objeto. Artículo 75. Condiciones y requisitos. Artículo 76. Financiación cualificada. Artículo 77. Actuaciones convenidas con las personas propietarias.
SECCIÓN 3.ª La rehabilitación autonómica
Artículo 78. Objeto. Artículo 79. Condiciones y requisitos. Artículo 80. Financiación cualificada.
SECCIÓN 4.ª La rehabilitación individualizada de viviendas
Artículo 81. Objeto. Artículo 82. Condiciones y requisitos. Artículo 83. Financiación cualificada.
SECCIÓN 5.ª La rehabilitación de edificios
Artículo 84. Objeto. Artículo 85. Condiciones y requisitos. Artículo 86. Financiación cualificada.
SECCIÓN 6.ª La rehabilitación singular
Artículo 87. Actuaciones de Rehabilitación Singular.
SECCIÓN 7.ª La adecuación funcional básica de viviendas
Artículo 88. Actuaciones de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.
SECCIÓN 8.ª Actuaciones sobre viviendas de titularidad pública
Artículo 89. Objeto. Artículo 90. Actuaciones sobre el Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 91. Repercusión de costes y tributos. Artículo 92. Actuaciones sobre el Parque Público Residencial Municipal.
CAPÍTULO VIII. Mejora de la ciudad existente
SECCIÓN 1.ª Las áreas de rehabilitación de barrios y de centros históricos
Artículo 93. Concepto y características. Artículo 94. Delimitación. Artículo 95. Programa de Actuación. Artículo 96. Declaración. Artículo 97. Gestión y desarrollo de las actuaciones.
SECCIÓN 2.ª Rehabilitación concertada de iniciativa municipal
Artículo 98. Características. Artículo 99. Delimitación. Artículo 100. Gestión y desarrollo de las actuaciones.
TÍTULO III. ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE SUELO
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 101. Programas en materia de suelo. Artículo 102. Disposiciones comunes. Artículo 103. Viabilidad de las actuaciones.
CAPÍTULO II. Actuaciones autonómicas de suelo
Artículo 104. Objeto. Artículo 105. Condiciones y requisitos. Artículo 106. Financiación.
CAPÍTULO III. Adquisición de suelo a urbanizar para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo
SECCIÓN 1.ª Adquisición de suelo a urbanizar para su incorporación al patrimonio municipal de suelo
Artículo 107. Objeto. Artículo 108. Condiciones y requisitos. Artículo 109. Financiación cualificada.
SECCIÓN 2.ª Adquisición de terrenos de interés regional por la comunidad autónoma para su incorporación al patrimonio autonómico de suelo
Artículo 110. Objeto. Artículo 111. Condiciones y requisitos. Artículo 112. Financiación.
CAPÍTULO IV. Ayudas a la gestión pública urbanística
Artículo 113. Objeto. Artículo 114. Condiciones y requisitos. Artículo 115. Financiación.
CAPÍTULO V. Actuaciones singulares de suelo
Artículo 116. Actuaciones Singulares.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN CUALIFICADA AUTONÓMICA
Artículo 117. Modalidades de financiación cualificada. Artículo 118. Condiciones generales para acceder a la financiación cualificada. Artículo 119. Características generales de los préstamos cualificados. Artículo 120. Concesión del préstamo cualificado. Artículo 121. Subsidiación de los préstamos. ANEXO I. TIPO DE ACTUACIONES ANEXO II. ÁMBITOS TERRITORIALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRECIO BÁSICO Y PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA Y RENTA ESTABLECIDOS EN EL PLAN CONCERTADO DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012