Legislación
Legislación

Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-01-2012

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2012

F. entrada en vigor: 27/01/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 17

F. Publicación: 26/01/2012


Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción. D.A. 2ª. Sucesión en los bienes, obligaciones y derechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio en materia de personal. D.T. 2ª. Competencias delegadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la regulación y aprobación de ciertos aspectos relacionados con el ejercicio de las funciones y competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Adaptación de disposiciones. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Adscripción y sede. Artículo 4. Relación con la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. FUNCIONES Y FORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5. Potestades, funciones y competencias. Artículo 6. Formas de gestión.
CAPÍTULO III. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Artículo 7. Colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias.
CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 8. Principios generales de organización y actuación. Artículo 9. Gestión de calidad. Artículo 10. Colaboración social.
CAPÍTULO V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 11. Órganos de gobierno. Artículo 12. La Presidencia. Artículo 13. La Vicepresidencia. Artículo 14. El Consejo Rector.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 15. La Dirección.
SECCIÓN 3.ª COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 16. Comisión de Control.
SECCIÓN 4.ª ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 17. Estructura administrativa. Artículo 18. Los Servicios Centrales. Artículo 19. Gerencias Provinciales. Artículo 20. Ámbito territorial de competencias. Artículo 21. Atribución de funciones y competencias de aplicación de los tributos.
SECCIÓN 5.ª COMITÉ INTERTERRITORIAL
Artículo 22. Composición y funciones del Comité Interterritorial.
CAPÍTULO VI. EL CONTRATO DE GESTIÓN Y EL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
SECCIÓN 1.ª EL CONTRATO DE GESTIÓN
Artículo 23. Contenido. Artículo 24. Procedimiento de elaboración y vigencia.
SECCIÓN 2.ª EL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
Artículo 25. Elaboración del plan de acción anual. Artículo 26. Contenido del plan de acción anual y sus modificaciones o adaptaciones. Artículo 27. Los planes de control tributario.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 28. Régimen del personal de la Agencia. Artículo 29. Régimen retributivo. Artículo 30. Catálogo y relación de puestos de trabajo. Artículo 31. Selección de personal. Artículo 32. Personal directivo. Artículo 33. La evaluación.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTRATACIÓN
Artículo 34. Régimen patrimonial. Artículo 35. Contratación.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, CONTABLE Y DE CONTROL
Artículo 36. Financiación. Artículo 37. Régimen presupuestario. Artículo 38. Contabilidad. Artículo 39. Control económico-financiero.
CAPÍTULO X. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 40. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. Artículo 41. Responsabilidad patrimonial. Artículo 42. Reembolso del coste de las garantías. Artículo 43. Revisión de actos tributarios. Artículo 44. Revisión de los demás actos administrativos de la Agencia. Artículo 45. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. Artículo 46. Derechos y obligaciones. Artículo 47. Relación con la Oficina para la Defensa del Contribuyente.