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Decreto 41/2022, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla- La Mancha. [2022/5140], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 06-06-2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 107

F. Publicación: 06/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 107 de 06/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define en su artículo 43 a los centros especiales de empleo, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias.

A su vez, el citado precepto establece que la plantilla de los centros especiales de empleo debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Por su parte, el artículo 45.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Además de este componente social y de integración, los centros especiales de empleo son entidades que forman parte de nuestro tejido empresarial y por tanto deben competir en el mercado. En este mismo sentido, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, establece en su artículo 2 que su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

La relación de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estando desarrollado su régimen jurídico en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

El citado Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, regula las especiales características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos, exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus competencias.

Desde el traspaso de los programas de apoyo al empleo de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Real Decreto 383/1995 de 10 de marzo, la consejería competente en materia de empleo ha venido realizando la gestión y anotación, en su caso, de los documentos requeridos para su creación por las normas reguladoras de estos centros, cuya actividad desarrollan en Castilla-La Mancha.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, han introducido cambios normativos relevantes que exigen una adecuación para proceder a la calificación e inscripción registral de los centros especiales de empleo. Así, resulta necesario contar con una norma por la que se crea el registro de centros especiales de empleo en Castilla-La Mancha, que contenga aspectos tales como: su organización y funcionamiento, los requisitos para la calificación como centro especial de empleo, el procedimiento para su calificación e inscripción y los plazos establecidos, la inscripción de los centros especiales de empleo de iniciativa social, las obligaciones de los centros especiales de empleo calificados, las causas y procedimiento de descalificación y cancelación de la inscripción registral, así como el procedimiento de las modificaciones que afectan a los centros especiales de empleo ya calificados. En esta norma también se relaciona la obligación de acreditar el mantenimiento de los requisitos de los centros especiales de empleo y el seguimiento del cumplimiento de los mismos por parte de la Administración Regional.

La organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha se llevará a cabo a través de medios telemáticos, de forma que haciendo uso de las nuevas tecnologías sea una herramienta útil, que permita a la ciudadanía acceder a una información fiel y efectiva de los centros, incorporando toda la información existente hasta la actualidad para que, en un marco de transparencia y eficacia, se visibilice la responsabilidad social de los centros especiales de empleo, y que sirva como instrumento que facilite la empleabilidad de aquellas personas con discapacidad que acceden a un mercado protegido. Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todos los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro, puesto que, por la propia naturaleza de su actividad, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.

El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder cumplir y desarrollar las disposiciones contenidas en la normativa vigente, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. Igualmente, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se garantiza al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con lo dispuesto con nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública previa y de la información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para sus destinatarios, contribuyendo a la gestión racional de los recursos existentes.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge, en su artículo 4, la obligación que corresponde a los poderes públicos regionales de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. Así, este decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Comunidad Autónoma, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y de la competencia ejecutiva en materia de legislación laboral, atribuida por su artículo 33.11º.

La Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional ha sido informada de los términos del presente decreto, en sesión de 1 de septiembre de 2021. En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas y se ha otorgado audiencia a las entidades más representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 24 de mayo de 2022,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.

1. Este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, la regulación de su organización y funcionamiento, así como del procedimiento para la calificación e inscripción en el mismo de los centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de descalificación y cancelación de la inscripción.

2. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha tiene naturaleza administrativa, es de carácter de público y gratuito. Su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos.

3. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería competente en materia de integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad empleo; siendo responsable de su gestión, organización y funcionamiento la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

Artículo 2. Requisitos para obtener la calificación de centro especial de empleo.

1. Podrán ser calificados como centros especiales de empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.

2. Para ser calificados e inscritos, los centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada.

b) Contar con una estructura y organización empresarial propia, independiente y debidamente diferenciada de otras actividades del titular.

c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Recoger como fin, dentro de su objeto social, en sus escrituras o estatutos, la integración laboral de las personas con discapacidad.

e) Disponer de una plantilla formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por al menos un 70% para cada centro de trabajo. A estos efectos no se computará el personal sin discapacidad que preste los servicios de ajuste personal y social.

f) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines. El estudio debe especificar, de manera detallada, el concreto centro de trabajo o, en su caso, centros de trabajo, a los que se refiere, así como la composición y distribución de la plantilla adscrita al mismo.

g) Disponer las personas con discapacidad de contrato laboral de conformidad a la normativa vigente, y de acuerdo al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

h) Previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo precise, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

i) Prestar, en su caso, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. La calificación como centro especial de empleo e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.

Capítulo II

Procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo

Artículo 3. Iniciación y solicitudes.

1. La iniciación del procedimiento se realizará mediante la presentación de la solicitud de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I, acompañado de los anexos II, dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad, al que se acompañará la documentación señalada en el artículo 4. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación para la calificación e inscripción de centro especial de empleo.

1. Para ser calificado e inscrito el centro especial de empleo, ya sea o no de iniciativa social, se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad:

1º. Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como de sus posteriores modificaciones, y estatutos o acuerdos sociales de la entidad promotora del centro especial de empleo, en su caso.

2º. DNI de la persona titular y, en caso de personas jurídicas DNI de la persona representante, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta y documento que acredite el poder de representación.

3º. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a todas aquellas actividades para las que se solicita la calificación, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

4º. Informe de vida laboral de la empresa (Vilem) a fecha de la solicitud, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

b) Memoria abreviada en la que se describirán los siguientes aspectos:

1º. Los antecedentes de la entidad solicitante y situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico-social y económico-financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material.

2º. Descripción de la estructura y organización empresarial propia, independiente y debidamente diferenciada de otras actividades del titular o de personas vinculadas por cualquier título a este.

3º. Medios materiales del centro de trabajo, describiendo los recursos disponibles para su mantenimiento.

4º. Referencia detallada a la ubicación del centro de trabajo, o en su caso, de los centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan las actividades y acreditación de su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor de la entidad solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehacientemente la existencia del derecho real legalmente constituido a favor del centro especial de empleo.

5º. Actividad o actividades económicas a desarrollar por las que solicita la calificación.

6º. Descripción detallada de los servicios de ajuste personal y social que el centro especial ofrece o proyecta ofrecer a sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

7º. Estudio económico de viabilidad que deberá contener los planes de inversión y financiación, previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias y de balances de situación de los tres ejercicios posteriores.

c) Documentación relativa al centro de trabajo:

1º. Licencia de apertura expedida por el ayuntamiento donde se ubique el centro, o en su caso, cualquier autorización y licencia de los organismos competentes que resulte necesaria para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro y de la actividad o actividades a desarrollar, específicamente referidas al centro, o en su caso centros de trabajo al que se refiera la solicitud.

2º. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

d) Documentación acreditativa de la plantilla de las personas trabajadoras:

1º. Relación nominal de las personas trabajadoras del centro, distinguiendo tanto las personas con discapacidad como sin discapacidad.

2º. Contratos laborales suscritos con todas las personas trabajadoras del centro, sólo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

3º. Certificados de discapacidad de las personas trabajadoras, sólo en el caso de que se opongan a su consulta en el supuesto de certificados emitidos en Castilla-La Mancha, o bien, cuando sea de otra Comunidad Autónoma.

En caso de entidades de nueva creación que no hayan iniciado la actividad con anterioridad, la calificación de la misma como centro especial de empleo queda demorada a la justificación, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución, del cumplimiento de los compromisos especificados en los apartados 2º y 3º y detallar el volumen y distribución de la plantilla en ese momento. En caso de no justificar en dicho plazo, la resolución por la que se califica como centro especial de empleo quedará sin efecto.

2. Además, en el supuesto de centros especiales de empleo de iniciativa social previstos en el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán acreditar las condiciones establecidas en dicho precepto para su consideración como tales, a través, en cada caso, del contenido de sus escrituras, sus estatutos o acuerdos sociales.

Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con funciones en centros especiales de empleo de la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la calificación.

2. Una vez instruido el procedimiento, la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad dictará resolución, cuyo contenido mínimo especificará de manera detallada: el centro al que se refiere la calificación e inscripción como centro especial de empleo, con mención, en su caso a la consideración de iniciativa social, el número de registro asignado, la cuenta de cotización y la actividad por la que se califica.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro electrónico. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Cambio de titularidad de un centro especial de empleo.

1. La solicitud de cambio de titularidad de un centro especial de empleo calificado e inscrito en Castilla-La Mancha, se presentará por la nueva entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, en el plazo máximo de dos meses desde que se produjo la sucesión empresarial, mediante el formulario que figura como anexo III, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura del negocio jurídico debidamente inscrita en el registro correspondiente y, estatutos o acuerdos sociales en los que se acredita que ha tenido lugar la continuidad de la actividad para la que fue calificada inicialmente.

b) DNI de la persona representante, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta y documento que acredite el poder de representación.

c) Relación de personas trabajadoras con discapacidad afectadas por la sucesión empresarial.

d) Informe de la vida laboral de la entidad cedente, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo hasta el momento de la subrogación de los mismos a la nueva entidad, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

e) Informe de la vida laboral de la entidad cesionaria antes de que se produzca la subrogación, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta

f) Documentos que acrediten la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y las personas trabajadoras, y comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo.

g) Anexo IV, de autorización del centro especial de empleo cedente para el acceso a datos personales relativos al cambio de titularidad.

2. La instrucción y resolución del cambio de titularidad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de calificación requerirá?? que ambas entidades cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser calificada e inscrita, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la calificación.

Capítulo III

Del Registro de Centros Especiales de Empleo

Artículo 7. Libro de inscripciones.

1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.

2. El Libro de Inscripciones se organiza en hojas registrales por cada centro especial de empleo y en la que constarán los siguientes asientos:

a) Denominación del centro especial de empleo, forma jurídica y domicilio social.

b) Número de inscripción asignado, con independencia de los centros de trabajo bajo su titularidad a nivel provincial, que se identificará con la siguiente expresión: CLM, seguido del código que identifique la provincia, y el código ordinal que le corresponda. En el caso de centro especial de empleo de iniciativa social, deberá quedar identificado su carácter de iniciativa social.

c) Identificación de las personas físicas o jurídicas titulares del centro especial de empleo y su participación en el capital social.

d) Identificación de la persona representante legal del centro, así como el carácter de la representación.

e) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.

f) Localización del centro, o en su caso, centros de trabajo, actividad económica y cuenta de cotización para la que obtiene la calificación como centro especial de empleo.

g) Fecha de la resolución de la calificación inicial, así como de resoluciones posteriores, cancelación y otros asientos, con reseña de su contenido.

h) Número de personas trabajadoras con discapacidad, distinguiendo de forma diferenciada aquellas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

i) Número de personas trabajadoras sin discapacidad dedicadas a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

j) La inscripción de las posteriores modificaciones de los datos de los centros especiales de empleo.

Artículo 8. Modificaciones.

1. Los centros especiales de empleo están obligados a comunicar, mediante la documentación acreditativa correspondiente, las siguientes modificaciones:

a) Cambio de denominación del centro especial de empleo, debiendo aportar copia de escritura de cambio de denominación debidamente inscrita en el registro competente.

b) Modificación del objeto social, debiendo aportar copia escritura de modificación de objeto social debidamente inscrita en el registro competente.

c) Cambio domicilio social, debiéndose aportar copia de escritura de cambio de domicilio social debidamente inscrita en el registro competente.

d) Cambio en la localización del centro de trabajo dentro de una misma provincia, debiendo aportar licencia del ayuntamiento correspondiente, o en su caso, cualquier autorización y licencia de los organismos competentes que resulte necesaria para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro y de la actividad o actividades a desarrollar, específicamente referidas al centro, o en su caso centros de trabajo al que se refiera la modificación.

e) Modificación o ampliación de las actividades económicas, debiendo aportar certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solo en el supuesto de que se opongan a su consulta y copia de escritura de modificación o ampliación de las actividades y, en su caso, estatutos o acuerdos sociales, debidamente inscritos en el registro competente.

f) Cambio del representante legal del centro, así como el carácter de la representación, debiendo aportar DNI de la persona representante, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta y documento que acredite el poder de representación.

g) Apertura de nuevo centro de trabajo, por titulares que cuenten con centro inscrito en la misma provincia, debiendo aportar documentación establecida en los apartados b), c) y d) del artículo 4, y en su caso, acompañado de los anexos II.

h) Cambio de teléfono y correo electrónico.

i) Los grupos de empresas que se formalicen entre centros especiales de empleo, al objeto de hacer constar esta circunstancia en el asiento registral correspondiente a cada uno de los centros afectados, mediante copia de la escritura y, en su caso, estatutos o acuerdos sociales de dicho negocio jurídico, debidamente inscritos en el registro competente.

2. Dichas modificaciones de los datos registrales deben ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, cumplimentando el anexo V, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se produzcan las incidencias de las que traigan causa, aportando la documentación acreditativa oportuna a efectos de que se realicen las modificaciones y variaciones de datos correspondientes en el Registro.

Artículo 9. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, trámites y comunicaciones con el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, se efectuarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), y que figuran en el presente decreto como anexos.

2. Todas las notificaciones se efectuarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, el centro especial de empleo deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Derecho de acceso al registro y tratamiento de datos de carácter personal.

1. El derecho de acceso a los datos del Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, podrá ejercitarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La información contenida en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Capítulo IV

Obligaciones y memoria anual

Artículo 11. Obligaciones de los centros especiales de empleo calificados.

1. Los centros especiales de empleo están obligados a someterse a las actuaciones de control establecidas por el órgano al que se adscribe el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones establecidas para su calificación.

2. El mantenimiento de la calificación de centro especial de empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades económicas previstas en el objeto social de la entidad y orientadas al fin primordial de integración laboral de personas con discapacidad.

b) Mantener los requisitos exigidos para su calificación en este decreto y el resto de normativa de aplicación.

c) Respetar los términos y condiciones de trabajo previstos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.

d) Comunicar las modificaciones y circunstancias previstas en el artículo 8 y el cambio de titularidad indicado en el artículo 6, y presentar la documentación necesaria para ello.

e) Presentar la memoria anual de acuerdo a los requisitos regulados en el artículo 12.

f) Comunicar la formalización de contratos de enclaves laborales con empresas colaboradoras y sus prórrogas en el plazo de un mes desde su firma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, conforme al anexo VI.

g) En el caso de los centros especiales de empleo de iniciativa social, deberán mantener las condiciones que dieron lugar al reconocimiento como tales previstas en el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Será motivo de la pérdida del carácter de iniciativa social el incumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 12. Memoria anual.

1. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos que reciban subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, deben presentar una memoria anual, ante la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se refiere la memoria.

2. La memoria debe presentarse mediante el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo VII.

3. El contenido de esta memoria, se ajustará a los siguientes extremos:

a) Información relativa al centro especial de empleo: titularidad del centro especial de empleo, localización del centro o centros de trabajo donde se desarrolle la actividad, actividad principal y en su caso, complementaria. Junto con esta información se remitirá la siguiente documentación:

1º. Escrituras de constitución y estatutos o acuerdos sociales o las modificaciones previstas en el artículo 8, que hayan afectado a los mismos a lo largo del ejercicio.

2º. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

b) Información relativa a la plantilla: se relacionarán las personas trabajadoras que conforman la plantilla durante el ejercicio, especificando por cada una de ellas:

1º. Nombre, apellidos y sexo.

2º. DNI.

3º. Tipo de discapacidad, distinguiendo entre física, mental, intelectual o sensorial y grado de discapacidad.

4º. Fecha de resolución de la discapacidad.

5º. Identificador del contrato, o en su defecto, tipo de contrato.

6º. Fecha de alta del contrato.

7º. Fecha de baja, indicando la causa de la baja. En el caso de baja voluntaria, si se tuviera conocimiento de ello, con especial mención de si ha sido debida a su inclusión en el mercado ordinario de trabajo.

c) Informe de vida laboral del centro especial de empleo, solo en el supuesto de que se opongan a su consulta.

d) Información económica referida al ejercicio en el que presenta la memoria anual, y la previsión para el ejercicio siguiente. Junto a esta información se acompañará la documentación que acredite la presentación de las cuentas anuales en los Registros competentes de acuerdo a la naturaleza jurídica del titular del centro.

En el caso de los centros de iniciativa social deberán presentar declaración responsable suscrita por la persona representante legal en la que declare que el centro cumple los requisitos de iniciativa social y el acta de aprobación de las cuentas anuales adoptado por la Junta General u órgano equivalente, en la forma prevista en la Ley, o en su defecto, en la escritura social o estatutos sociales.

Además, en el caso de que el centro esté obligado a presentar una auditoría de cuentas anuales, deberá aportar, Informe de Auditor emitido de conformidad con la normativa de Auditoría de Cuentas, en el que quede acreditado el cumplimiento de la obligación de reinversión integra de los beneficios, según establece el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

e) Información relativa a los servicios de ajuste personal y social: se expondrá el ámbito de actuación (laboral, cultural o deportivo) y se describirán las acciones, sus objetivos, identificándose a las personas trabajadoras beneficiarias de las mismas, así como la composición de los equipos multiprofesionales, que desempeñan los servicios de ajuste personal y social.

Capítulo V

Descalificación y cancelación de la inscripción registral

Artículo 13. Descalificación y cancelación.

1. Podrán ser causas de descalificación y cancelación de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha las siguientes:

a) El incumplimiento del fin de la integración de las personas trabajadoras con discapacidad.

b) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en los artículos 2 y 11.

c) El cese de la actividad económica del centro durante un periodo superior a seis meses.

d) La solicitud expresa de la persona titular del centro.

e) El cierre del centro, la disolución o cualquier otra causa de extinción de la entidad.

f) Cualquier modificación, cambio de titularidad u otra circunstancia no comunicadas, conforme a lo establecido los artículos 6 y 8.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación legal o reglamentariamente establecida, derivada de su condición de centro especial de empleo ya sea o no de iniciativa social, así como cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida.

2. El expediente de descalificación se iniciará a instancia del centro especial de empleo o de oficio. En el caso de que se haya iniciado de oficio el procedimiento, el órgano instructor del procedimiento que corresponde al servicio previsto en el artículo 5, dará traslado al centro especial de empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, en el supuesto de iniciación de oficio, o analizada la solicitud si es a instancia del centro especial de empleo, se emitirá propuesta de descalificación, en su caso, la cual se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad que dictará la resolución.

3. Una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que, en su caso, proceda.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria primera. Centros especiales de empleo ya existentes.

Los centros especiales de empleo ya existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que figuren inscritos en el registro correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se incorporarán de oficio al Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Actualización del Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.

1. Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad a realizar todas las anotaciones necesarias en el libro de inscripciones con la finalidad de que el mismo contenga los datos previstos en este decreto de manera actualizada.

2. Una vez actualizada la información registral se procederá a publicar el directorio de los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha con carácter semestral en la página web de la Junta Comunidades Castilla la Mancha. https://www.castillalamancha.es.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Aquellas solicitudes de calificación como centros especiales de empleo que estén en curso, y sobre las que no haya recaído resolución expresa con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa anterior al mismo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de integración laboral de las personas con discapacidad para actualizar y modificar los anexos del presente decreto, así como a dictar cuantas normas y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 24 de mayo de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía,

Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

Nº Procedimiento 020264 Código SIACI SL45

ANEXO I. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA

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ANEXO II. AUTORIZACIÓN DEL TRABAJADOR O DE LA TRABAJADORA PARA EL ACCESO A DATOS PERSONALES

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ANEXO III. SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

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ANEXO IV. AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD CEDENTE PARA EL ACCESO A DATOS PERSONALES RELATIVOS AL CAMBIO DE TITULARIDAD

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ANEXO V COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

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ANEXO VI. ENCLAVES LABORALES

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ANEXO VII MEMORIA ANUAL DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA

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ANEXO VII.A TITULARIDAD DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

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ANEXO VII.B RELACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD

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ANEXO VII.C RELACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA POR MENSUALIDAD

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ANEXO VII.D DESGLOSE DE LA PLANTILLA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD A 31/12/20XX

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ANEXO VII.E RELACIÓN DE TRABAJADORES SIN DISCAPACIDAD EN PLANTILLA POR MENSUALIDAD

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ANEXO VII.F BALANCE

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ANEXO VII.G CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANACIAS

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NEXO VII. H SERVICIOS DE AJUSTE SOCIAL Y PERSONAL

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