Legislación
Legislación

DECRETO 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 07-04-2014

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACION

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 69

F. Publicación: 07/04/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y terminología.
CAPÍTULO II. Condiciones técnicas y administrativas de la certificación energética
Artículo 3. Certificados de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción y de edificios existentes. Artículo 4. Opciones de calificación según tipología del edificio y programas informáticos de calificación. Artículo 5. Procedimiento y condiciones generales. Artículo 6. Validez, vigencia, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. Artículo 7. Obligación de entregar el certificado de eficiencia energética en compra-ventas y arrendamientos.
CAPÍTULO III. Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios
Artículo 8. Creación, adscripción y objeto del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Artículo 9. Naturaleza y finalidad. Artículo 10. Gestión del Registro. Artículo 11. Inscripción de los certificados de eficiencia energética. Artículo 12. Sujetos responsables de la inscripción de los certificados de eficiencia energética. Artículo 13. Inscripción registral de la renovación y actualización de certificado de eficiencia energética. Artículo 14. Actualización de la inscripción registral derivada de la modificación de otros datos referidos al certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro. Artículo 15. Inscripción de los técnicos competentes y empresas en el Registro.
CAPÍTULO IV. Etiqueta de eficiencia energética y publicidad de la calificación energética
Artículo 16. Etiqueta de eficiencia energética. Artículo 17. Exhibición de la etiqueta de eficiencia energética. Artículo 18. Publicidad en la venta o arrendamiento de edificios. Artículo 19. Acceso a la información de certificados registrados y sus etiquetas por parte de la ciudadanía.
CAPÍTULO V. Control independiente
Artículo 20. Objeto y alcance del control. Artículo 21. Sujetos responsables de las tareas de control. Artículo 22. Procedimiento de control independiente: inicio. Artículo 23. Procedimiento de control independiente: instrucción. Artículo 24. Procedimiento de control independiente: resultados de la instrucción, propuesta de resolución, trámite de audiencia y terminación. Artículo 25. Efectos, recursos y posibles actuaciones tras la terminación del procedimiento de control independiente.
CAPÍTULO VI. Inspección
Artículo 26. Objeto y alcance de la inspección. Artículo 27. Responsabilidad de las actuaciones de inspección y cooperación interdepartamental e interadministrativa.
CAPÍTULO VII. Régimen Sancionador
Artículo 28. Infracciones y Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas. D.A. 2ª. Colaboración con el órgano competente en la gestión del Catastro. D.A. 3ª. El Registro de Certificación Energética de Edificios y la Planificación Energética de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligación de la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro. D.T. 2ª. Certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y certificados emitidos de acuerdo al Procedimiento básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. OPCIONES DE APLICABILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. CALIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE TIPOLOGÍA, INSTALACIONES Y USO DE EDIFICIOS, Y DE LA OPCIÓN, GENERAL O SIMPLIFICADA, ESCOGIDA PARA EL CÁLCULO ANEXO II. SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, SECCIÓN DE CERTIFICADOS ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROPIETARIO O PROMOTOR DE NO DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11.2 c) Y d)