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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 5/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31-01-2012

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 31/01/2012

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 21

F. Publicación: 31/01/2012


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2011, de 13 de diciembre. D.A. 2ª. Remisiones normativas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Acreditación del personal inspector. Artículo 4. Actuaciones y procedimientos de inspección.
TÍTULO I. Normas comunes a los procedimientos y actuaciones de inspección
CAPÍTULO I. Facultades de la inspección
Artículo 5. Examen de la documentación del interesado. Artículo 6. Entrada y reconocimiento de fincas. Artículo 7. Otras facultades de la inspección.
CAPÍTULO II. Intervención de los obligados y representación
Artículo 8. Personas con las que deben entenderse las actuaciones inspectoras. Artículo 9. Actuación por medio de representante legal. Artículo 10. Actuación por medio de representante voluntario. Artículo 11. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
CAPÍTULO III. Documentación de las actuaciones de la inspección
Artículo 12. Normas generales.
SECCIÓN 1.ª COMUNICACIONES
Artículo 13. Comunicaciones.
SECCIÓN 2.ª DILIGENCIAS
Artículo 14. Diligencias. Artículo 15. Contenido de las diligencias.
SECCIÓN 3.ª INFORMES
Artículo 16. Informes.
SECCIÓN 4.ª ACTAS
Artículo 17. Actas. Artículo 18. Carácter de las actas.
CAPÍTULO IV. Lugar y tiempo de las actuaciones de la inspección
Artículo 19. Lugar de las actuaciones de inspección. Artículo 20. Criterios para establecer el lugar de determinadas actuaciones de inspección. Artículo 21. Tiempo de las actuaciones.
TÍTULO II. Procedimientos y actuaciones de inspección
CAPÍTULO I. Procedimiento de comprobación e investigación
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN
Artículo 22. Planes de inspección. Artículo 23. Clases de planes de inspección. Artículo 24. Elaboración de los planes de inspección. Artículo 25. Carácter de los planes de inspección. Artículo 26. Revisión de los planes de inspección.
SECCIÓN 2.ª INICIACIÓN Y ALCANCE
Artículo 27. Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación. Artículo 28. Iniciación previa solicitud del obligado tributario. Artículo 29. Alcance del procedimiento de comprobación e investigación. Artículo 30. Iniciación del procedimiento.
SECCIÓN 3.ª DESARROLLO
Artículo 31. Desarrollo del procedimiento. Artículo 32. Sustitución de actuarios. Artículo 33. Medidas cautelares.
SECCIÓN 4.ª PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN
Artículo 34. Plazo máximo de duración. Artículo 35. Interrupciones justificadas. Artículo 36. Dilaciones imputables al obligado tributario. Artículo 37. Normas sobre cómputo del plazo. Artículo 38. Ampliación del plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación.
SECCIÓN 5.ª TERMINACIÓN
Subsección 1.ª Terminación sin formalización de acta
Artículo 39. Terminación mediante informe de inspección.
Subsección 2.ª Actas de inspección
Artículo 40. Actas de conformidad. Artículo 41. Actas de disconformidad. Artículo 42. Lugar de formalización de las actas. Artículo 43. Firma de las actas. Artículo 44. Tramitación de las actas de conformidad. Artículo 45. Tramitación de las actas de conformidad con compromiso de pago. Artículo 46. Tramitación de las actas de disconformidad.
SECCIÓN 6.ª LIQUIDACIÓN
Artículo 47. Liquidación de los intereses de demora.
SECCIÓN 7.ª NORMAS ESPECIALES
Artículo 48. Declaración de responsabilidad solidaria. Artículo 49. Indicios sobre la comisión de delitos. Artículo 49 bis. Trámites a seguir en caso de indicios sobre la comisión de delito contra la Hacienda Pública. Artículo 49 ter. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública. Artículo 49 quater. Efectos de las resoluciones judiciales en relación con el delito contra la Hacienda Pública. Artículo 50. Estimación indirecta. Artículo 51. Actuaciones con entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal o en régimen especial de grupo de entidades.
CAPÍTULO II. Procedimiento de comprobación restringida
Artículo 52. Tramitación del procedimiento. Artículo 53. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO III. Procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario
Artículo 54. Tramitación del procedimiento. Artículo 55. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de comprobación reducida
Artículo 56. Objeto del procedimiento de comprobación reducida. Artículo 57. Iniciación del procedimiento de comprobación reducida. Artículo 58. Plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación reducida. Artículo 59. Terminación del procedimiento de comprobación reducida. Artículo 60. Efectos del procedimiento de comprobación reducida.
CAPÍTULO V. Actuaciones de obtención de información
Artículo 61. Actuaciones de obtención de información. Artículo 62. Requerimientos para la obtención de información. Artículo 63. Actuaciones de obtención de información respecto de personas o entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
CAPÍTULO VI. Actuaciones de valoración
Artículo 64. Actuaciones de valoración. Artículo 65. Procedimiento a seguir.
CAPÍTULO VII. Otras actuaciones inspectoras
Artículo 66. Actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación. Artículo 66 bis.-Régimen de intervención permanent. Artículo 66 ter.- Actuaciones de inspección en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos sancionadores. D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de los Servicios de Planificación y Auditoria Informática y de Actuaciones Inspectoras. D.A. 3ª. Actuaciones inspectoras realizadas por determinados Inspectores-Jefes. D.A. 4ª. Aplicación supletoria.