Legislación
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Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20-01-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 13

F. Publicación: 20/01/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Personas acreedoras.
CAPÍTULO II. Plazos de pago
Artículo 4. Determinación de los plazos de pago.
CAPÍTULO III. Medidas organizativas
SECCIÓN 1.ª Procedimiento para la tramitación del reconocimiento de obligaciones y su pago
Artículo 5. Garantía de plazos de pago reducidos en las obligaciones derivadas de contratos y de otras obligaciones. Artículo 6. Garantía de plazos de pago en las obligaciones derivadas de subvenciones y ayudas.
SECCIÓN 2.ª Sistemas de Información
Artículo 7. Mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de los plazos de pago reducidos.
SECCIÓN 3.ª Oficina de Atención a las Personas Acreedoras
Artículo 8. Creación y funciones de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras. Artículo 9. Organización de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras. Artículo 10. Actuaciones de seguimiento y coordinación.
CAPÍTULO IV. Derechos de garantía de los tiempos de pago
Artículo 11. Información y obtención del certificado del estado de tramitación de las obligaciones de pago garantizadas. Artículo 12. Sistema de garantía de los tiempos de pago. Artículo 13. Tramitación y resolución de las reclamaciones del derecho de garantía de los tiempos de pago. Artículo 14. Régimen aplicable a las reclamaciones del derecho de garantía de los tiempos de pago. Artículo 15. Instrumentación de la garantía mediante el pago a través de una entidad de crédito.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 16. Memoria Anual.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios de adhesión de las Universidades Públicas andaluzas al sistema de garantía de los tiempos de pago de sus obligaciones. D.A. 2ª. Ampliación del ámbito de aplicación de este Decreto. D.A. 3ª. Suspensión temporal de la garantía de plazos de pago. D.A. 4ª. Exclusión de la tramitación del pago por el procedimiento de anticipo de caja fija. D.A. 5ª. Estructura de la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras. D.A. 6ª. Modelos para la presentación de las solicitudes. D.A. 7ª. Plazos de pago a efectos de la legislación de contratos del sector público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligaciones de pago nacidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. D.T. 2ª. Sede electrónica. D.T. 3ª. Certificación del estado de las obligaciones de pago garantizadas en determinadas entidades del ámbito de aplicación. D.T. 4ª. Registro electrónico.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Creación del Censo Único de Activos Financieros de la Junta de Andalucía. D.F. 2ª. Adaptación de normas reguladoras de subvenciones. D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO