Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20-01-2017
- Ámbito: Andalucía
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 20/03/2017
- Órgano Emisor: Consejeria De Hacienda Y Administracion Publica
- Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 13
- Fecha de Publicación: 20/01/2017
- PDF de la disposición
I
La necesidad de acomodar o adaptar los procedimientos de gasto y pago de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus relaciones con las personas acreedoras con la ejecución de las políticas públicas de protección de los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, y de mantenimiento y generación de empleo, que conforman gran parte del programa político del Gobierno, hace preciso garantizar los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, buscando siempre la máxima eficacia y eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos y profundizando en el desarrollo de los principios generales de coordinación, agilidad de los procedimientos, transparencia, buena administración y calidad de los servicios, entre otros.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por otra parte, el artículo 174.b) del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a la estabilidad en el empleo. Asimismo, el presente Decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre su propia Hacienda, conforme a los artículos 175 y 187 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, mediante este Decreto se pretende llevar a cabo la ejecución del gasto público conforme a los principios establecidos en el artículo 189 de dicha norma.
Los artículos 52, 54 y 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regulan la gestión de gastos, la ordenación de pagos y la expedición de órdenes de pago. De otro lado, el artículo 85 establece que todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a las que se refiere el título V de dicha Ley, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la misma y por las disposiciones que la desarrollen. Por su parte, el artículo 119.2.d) contempla que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán la forma y secuencia de pago de la subvención.
El presente Decreto se aprueba en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos para su aplicación.
II
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció una serie de mecanismos para combatir la morosidad en el pago y las cláusulas abusivas de fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales, no sólo entre particulares sino también cuando las Administraciones Públicas actúen como sujetos de tales operaciones. Con posterioridad, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la citada Ley, desde un punto de vista de los plazos de pago del sector público, redujo a treinta días naturales el plazo de pago. Esta redacción fue incorporada al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Teniendo en cuenta dicho marco normativo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales deben cumplir sus obligaciones de pago derivadas de contratos en los siguientes plazos:
a) Para los contratos que quedan sometidos a la legislación de contratos del sector público, el pago del precio se deberá realizar en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato.
En caso de que el contratista entregue la factura con posterioridad al acto de conformidad o recepción, el plazo de treinta días naturales se contará desde que se presente la factura en el registro del órgano competente.
El pago del saldo resultante de la liquidación de estos contratos, excepto el de obras, se deberá efectuar en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. En los contratos de obras, el pago de la certificación final se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la aprobación de la misma, y el pago de las obligaciones pendientes resultantes de su liquidación, deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales desde la aprobación de dicha liquidación.
b) Para los contratos sometidos a la legislación de patrimonio, y para el resto de contratos privados incluidos en la definición de operaciones comerciales, regirá el plazo de pago acordado en el contrato, sin que en ningún caso se pueda fijar un plazo superior a sesenta días naturales. Si no se hubiera fijado plazo alguno de pago, éste será de treinta días naturales a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Si en el contrato se hubiera previsto un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios, el plazo se contará desde la aceptación de los mismos.
Sin perjuicio de los plazos de pago establecidos legalmente, y con el compromiso de garantizar una especial protección a las personas acreedoras así como la defensa de los servicios públicos esenciales y de calidad, y considerando como eje transversal el mantenimiento y la generación de empleo, el Consejo de Gobierno tiene como objetivo, mediante el presente Decreto, adoptar una serie de medidas cuya finalidad es reducir los plazos de pago.
No obstante, esta determinación debe abordarse, por su envergadura, de una forma gradual que no ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por ello, en una primera fase, se han identificado los sectores prioritarios relacionados con la sanidad, la educación y los servicios sociales, garantizándose el pago de las obligaciones derivadas de: contratos de servicios, tales como los de mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, servicios complementarios de la enseñanza y servicios asistenciales, así como otros que se consideren necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos en las áreas citadas; contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en dichas áreas; conciertos y convenios sanitarios, educativos y de servicios sociales.
Por otra parte, cabe destacar que, en ningún caso, la reducción del plazo de pago a veinte días naturales supone la modificación de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya, ni de los derechos y facultades de las personas interesadas establecidos en la normativa de aplicación para los supuestos de incumplimiento de los plazos de pago por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Por otro lado, con los mismos objetivos antes señalados y, como se recoge en el primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas». Una respuesta adecuada a las personas y entidades que participan en los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, por su especial vinculación con la prestación de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo constituye la seguridad de un plazo de cobro de las prestaciones, subvenciones o ayudas. Plazo de cobro que adquiere mayor importancia, si cabe, en los supuestos en los que la persona beneficiaria, para la justificación de la subvención o ayuda concedida, ha debido asumir el coste económico de la actividad subvencionada con anterioridad.
Para ello, con absoluto respeto a la regla general de que el pago de la subvención o ayuda exige la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto u objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concede la subvención o ayuda, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de pagos a cuenta y anticipados, el presente Decreto distingue, a efectos de establecer un plazo para el pago de las obligaciones económicas derivadas de las subvenciones, dos supuestos: uno, las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, para las que se establece un plazo de pago de veinte días naturales; y otro, para el pago de subvenciones destinadas a materias sanitaria, educativa y de servicios sociales distintas de las anteriores, en las que el plazo será de cuarenta y cinco días naturales.
Por su parte, también se establece un plazo de veinte días naturales para el pago de las obligaciones que resulten tanto de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, como de las obligaciones derivadas de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Los conceptos de gasto y los sectores afectados se establecen en el Anexo que acompaña a este Decreto. No obstante, bajo los fundamentos antes expresados, el compromiso que se asume en el presente Decreto es el de ir ampliando los sectores que gocen de los plazos de pago reducidos y de las garantías de cobro de los mismos, como así se establece expresamente en la disposición adicional segunda, al determinarse que mediante Orden se podrán añadir nuevas obligaciones económicas en el ámbito de aplicación.
III
Con la finalidad de cumplir con los tiempos de pago señalados en los párrafos anteriores mediante el presente Decreto se aprueban una serie de medidas. Para ello, y en primer lugar, se establecen unos plazos para el cumplimiento de los trámites previstos en los procedimientos tanto de gestión de las obligaciones como de ejecución y control presupuestario.
Como segunda medida, tanto el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía como el Censo Único de Obligaciones, se configuran como las herramientas para el control y seguimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, ambos sistemas informáticos dispondrán de alertas dirigidas a los distintos órganos y entidades involucrados en la gestión de los procedimientos, comunicándoles los plazos de que disponen para realizar las actuaciones que les correspondan. Asimismo, se prevé la actuación de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad en los casos de riesgo de incumplimiento de alguno de dichos plazos.
Por último, entre las medidas para garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto, se crea la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, que tendrá por objeto velar por la efectividad de los derechos reconocidos a dichas personas en relación con los plazos de pago previstos en el presente Decreto.
IV
A continuación, se establecen determinadas previsiones cuyo objeto es que las personas acreedoras puedan hacer efectiva la garantía de los tiempos de pago. Para ello, las personas acreedoras o quienes ejerzan su representación, podrán obtener telemáticamente la información sobre el estado de tramitación de sus obligaciones a través de la sede electrónica, pudiendo descargarse un certificado del estado de tramitación.
Este certificado, además de suministrar información a la persona acreedora, servirá como medio de prueba suficiente para acreditar los hechos y razones en que se basa la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago contemplada en este Decreto. Para ello la persona interesada podrá aportar, junto a la reclamación, dicho certificado o bien consignar en la misma el código identificativo del certificado.
Transcurridos los plazos previstos en este Decreto para el pago de las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, la persona acreedora podrá efectuar la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago. Presentada dicha reclamación, la Oficina de Atención a las Personas Acreedoras, en el plazo de siete días hábiles notificará a la persona acreedora las actuaciones realizadas y las medidas a adoptar. Estas actuaciones podrán consistir en la comunicación a la persona acreedora de la fecha prevista de pago por la Tesorería competente por concurrir los requisitos previstos en este Decreto, o la imposibilidad del pago por causas ajenas a la Administración que deberá subsanar la persona acreedora. Asimismo, podrá comunicar que no está prevista la fecha de pago por la Tesorería competente, aún concurriendo los requisitos previstos en el presente Decreto. En este último supuesto, con dicha comunicación, la persona acreedora deberá seleccionar una entidad de crédito a través de la cual podrá ejercer el derecho de la garantía de cobro, generándose una acreditación positiva de pago.
Esta reclamación, de carácter voluntario para las personas acreedoras, pretende dar un servicio unificado a la ciudadanía, facilitando el cobro, y evitando que las personas interesadas deban acudir a distintos órganos para hacer efectivos sus derechos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre la reclamación del pago ejercitada por las personas acreedoras de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Igualmente se establece que las personas que mantengan deudas en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales no podrán hacer uso de este sistema. Con ello se pretende que no se beneficie de estas garantías a quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, favoreciendo con ello la conciencia del cumplimiento de las obligaciones.
V
El Decreto se completa con siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias y cuatro finales. Merecen destacarse la disposición adicional primera, relativa a la adhesión de las Universidades Públicas andaluzas al sistema de garantía de los tiempos de pago de sus obligaciones, así como la disposición adicional segunda, que prevé la ampliación del ámbito de aplicación del Decreto y la tercera, que contempla la posibilidad de la suspensión temporal de la garantía de plazos de pago reducidos, prevista en el capítulo IV, cuando circunstancias económicas excepcionales así lo justifiquen.
Por último, destaca igualmente la creación del Censo Único de Activos Financieros para proveer a la Comunidad Autónoma de un instrumento que recabe información relativa a los activos financieros, con objeto de cumplir con los requisitos de suministro de información exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como para determinar el período medio de cobro y adecuar la gestión financiera de los recursos, lo que contribuirá al cumplimiento de los plazos de pago a las personas acreedoras.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2017,
DISPONGO