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Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 31-12-2012

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 31/12/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254 de 31/12/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

La asistencia jurídica gratuita tiene su base constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, así como en el artículo 119 de la misma, conforme al cual la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El texto constitucional atribuye al Estado en su artículo 149.1.5.º, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 150.1 que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª, del citado texto estatutario reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se comprende el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las compensaciones económicas por la prestación de este servicio.

En el ámbito estatal, la regulación de esta materia de la justicia gratuita se articula por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía. Su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, es en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional.

Esta regulación de la asistencia jurídica gratuita se completa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía viene adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones Públicas del Estado español en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados. Estas medidas se concretan en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012, así como en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En este escenario, procede la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de garantizar la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita, adoptando medidas destinadas a una mejor racionalización, optimización y control del gasto asociado a la prestación del servicio. Al mismo tiempo se fija un nuevo marco que permita una mayor agilidad en la gestión y materialización de los pagos a los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como la introducción de mayores garantías en los procedimientos de justificación de las compensaciones económicas a los mismos.

Asimismo, en esta línea de racionalización y eficacia en la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se simplifica también el número de personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y se suprime el sistema de compensaciones por su intervención en las mismas, lo que redundará en un ahorro del coste.

Por último, como finalidad adicional, se pretende adecuar el vigente texto normativo a la nueva organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía, configurada por la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y estarán adscritas a la Consejería competente en materia de justicia que, a través de sus órganos territoriales provinciales, les facilitará los recursos para su correcto funcionamiento.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las dependencias que pongan a su disposición los órganos territoriales provinciales que tengan adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, ejerciendo sus funciones y competencias en el ámbito territorial de su provincia.»

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. La composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para promoción de la igualdad de género en Andalucía, para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.

b) La persona titular del Decanato del Colegio de Abogados con sede en la provincia correspondiente, o el abogado o abogada que aquella designe.

En caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.

c) La persona titular del Decanato del Colegio de Procuradores de los Tribunales con sede en la provincia correspondiente, o el procurador o procuradora que aquella designe. En caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.

d) Un Letrado o Letrada adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por su titular.

e) La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de justicia.

f) Un funcionario o funcionaria del Grupo A, con destino en el órgano territorial provincial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, por designación de ésta, que desempeñará las funciones de secretaría de la Comisión con voz y voto.

Las instituciones encargadas de la designación nombrarán además un suplente por cada miembro de la Comisión. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

3. Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.

4. Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería competente en materia de justicia, por su titular se nombrará el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre las personas integrantes de las mismas.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para la válida constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, cuatro miembros de la Comisión, incluyendo entre éstos a la Presidencia y a la Secretaría o sus suplentes.»

Cuatro. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36. Turno de guardia.

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por asistencia letrada la prestada por profesionales en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, normas complementarias y normativa sobre Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenida o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente del régimen de prestación del mismo así como de los cambios que se produzcan.

3. Los Colegios de Abogados deberán constituir el turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados y las letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia.

4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se determinará en el tercer trimestre de cada año el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El número total de asistencias en turno de guardia del primer semestre del año en curso y del último semestre del año anterior.

b) El promedio de tres intervenciones diarias por abogado o abogada, computándose como tales las prestadas tanto en los centros de detención o asistencia, como en los órganos judiciales.

c) El número y extensión de los partidos judiciales del ámbito territorial de cada Colegio.

d) El número de centros de detención.

e) Volumen de litigiosidad.

f) Existencia de turnos especiales.

g) Festividades o períodos estivales y jornadas y horarios de los juzgados.

h) Cualquier otra circunstancia que se fije en la Orden.

5. Salvo imposibilidad justificada, los profesionales designados para la asistencia en los centros de detención serán los mismos que asistan a la persona detenida en las dependencias judiciales, siempre que éstas se encuentren en el mismo municipio.»

Cinco. Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47. Liquidación y justificación de los servicios prestados en el turno de guardia.

1. Los abogados y abogadas liquidarán ante sus respectivos Colegios o directamente en el sistema informático de gestión de justicia gratuita en el plazo máximo de un mes desde la prestación del servicio, las actuaciones que hayan realizado durante el turno de guardia según modelo que se establecerá en la Orden por la que se determinan los baremos a la que se refiere el artículo 46.

2. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aportarán a la Consejería competente en materia de justicia para la justificación de los servicios prestados en el turno de guardias, mediante el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto, la certificación de los servicios de asistencia jurídica prestados durante el mismo, haciendo constar que dichos servicios han sido previamente constatados por los Colegios de Abogados. Estas certificaciones deberán contener la siguiente información:

a) El número de guardias realizadas durante dicho período.

b) La relación de cada uno de los y las profesionales que han prestado servicios indicando su número de colegiación y el desglose por cada uno de ellos de:

1.º La fecha de realización de cada guardia.

2.º Fecha de liquidación del servicio por el profesional en su respectivo colegio.

3.º Número de asistencias prestadas en cada guardia, con el nombre de cada persona atendida y sexo.

4.º En los turnos especializados, el tipo de asistencia prestada.»

Seis. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 48. Tramitación del pago de las compensaciones económicas del turno de guardia.

1. Verificadas las certificaciones por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se resolverá por el órgano competente la autorización del gasto que proceda, tras el trámite de fiscalización previa, tramitándose posteriormente para su pago a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En el caso de que los Colegios de Abogados no aporten la certificación establecida en el artículo anterior o ésta sea incompleta, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la certificación correspondiente hasta su subsanación.

2. Una vez percibidos estos fondos el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados deberá distribuirlos entre los Colegios de Abogados teniendo en cuenta el número de asistencias en turno de guardia que correspondan a cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.

3. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y por los Colegios de Abogados bajo la denominación "Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".»

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 50, con la siguiente redacción:

«3. A los efectos de su verificación, los y las profesionales harán constar en su liquidación la identificación del proceso para el que fueron designados, de conformidad con la numeración asignada por los sistemas informáticos que determine la Consejería competente en materia de justicia mediante Orden, especificando en su caso, los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.»

Ocho. Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 51. Justificación de los servicios prestados en el turno de oficio.

Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales a través de sus respectivos Consejos, aportarán a la Consejería competente en materia de justicia para la justificación de los servicios prestados en el turno de oficio, mediante el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto, las certificaciones comprensivas de las actuaciones profesionales previamente constatadas por los Colegios. Estas certificaciones deberán contener la siguiente información:

a) Número de identificación del expediente (NIE).

b) Número de Colegiado de los letrados y procuradores que hayan intervenido

c) Nombre de la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y sexo.

d) Identificación del proceso judicial con número de autos.

e) Número de Identificación Judicial del expediente

f) Fecha de liquidación del servicio ante el colegio respectivo.

g) El porcentaje de la cuantía que le corresponda percibir por su actuación, en su caso.

h) Las actuaciones derivadas de los informes de insostenibilidad a que se refiere el artículo 39.»

Nueve. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 52. Tramitación del pago de las compensaciones económicas por turno de oficio.

1. Verificadas las certificaciones por la dirección general competente en materia de justicia gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se resolverá por el órgano competente la autorización del gasto que proceda, tras el trámite de fiscalización previa, tramitándose posteriormente para su pago a través del Consejo Andaluz del Colegio de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En el caso de que los Colegios no aporten la certificación establecida en el artículo anterior o ésta sea incompleta se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la certificación correspondiente hasta su subsanación.

2. Una vez percibidos estos fondos el Consejo Andaluz de Abogados y el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales deberán distribuirlos entre los respectivos Colegios de conformidad con las cantidades aprobadas, determinadas con arreglo a lo previsto en el artículo 49.2.

3. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como por los respectivos Colegios bajo la denominación "Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".»

Diez. Se modifica el artículo 53, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 53. Compensación económica por gastos de funcionamiento.

1. Será objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y a los Colegios de Procuradores de los Tribunales el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos en los términos establecidos en el presente artículo.

2. En el mes de septiembre de cada año se presentará por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales a través de sus respectivos Consejos, ante la Consejería competente en materia de justicia, una propuesta en la que se detallarán los importes estimados por cada concepto para el siguiente ejercicio, una descripción de los criterios utilizados para la imputación de dichos importes a la asistencia jurídica gratuita, así como la información que a continuación se enumera:

a) Número de personas atendidas durante el año anterior en el Servicio de Orientación Jurídica con indicación del carácter especializado, en su caso, y desglosados por sexo y nacionalidad.

b) Número de expedientes tramitados para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, durante el año anterior, así como número de designaciones de profesionales efectuadas.

c) Metros cuadrados de la sede colegial.

d) Metros cuadrados destinados a la asistencia jurídica gratuita de la sede colegial.

3. En el último trimestre de cada ejercicio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el importe máximo anual que corresponderá en concepto de gastos de funcionamiento para el siguiente ejercicio.

Dicho importe se calculará tomando como base la propuesta presentada, con un límite máximo del 5% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres del ejercicio en curso y el cuarto trimestre del año anterior.

4. A los efectos de este Reglamento se entenderá por gastos de funcionamiento:

a) Los gastos del personal del equipo de orientación jurídica gratuita o, en su caso, del personal adscrito exclusivamente o de forma parcial al servicio de asistencia jurídica gratuita para la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de derecho.

b) Los gastos de suministros de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía y correo correspondientes a las sedes colegiales donde se presta la asistencia jurídica gratuita siempre que sean destinados a servicios de asistencia jurídica gratuita, así como el coste total de telefonía fija o móvil utilizada en las sedes judiciales para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

c) Los gastos relativos al mantenimiento de los equipos informáticos destinados a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las sedes colegiales así como el coste total del mantenimiento de los equipos instalados en las sedes judiciales para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

d) Los gastos en material de oficina de la correspondiente sede colegial destinados al servicio de asistencia jurídica gratuita.

e) Los gastos del mantenimiento y limpieza de las instalaciones colegiales donde se presta la asistencia jurídica gratuita.»

Once. Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 54. Justificación y tramitación del pago para la compensación económica por gastos de funcionamiento.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, a través de sus respectivos Consejos, remitirán a la Consejería competente en materia de justicia, a través del sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto, certificación de las cantidades correspondientes por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita generados en dicho trimestre, desglosados por los distintos conceptos que lo integran y acompañada de la siguiente documentación:

a) Nóminas y documentos acreditativos del pago de las cuotas a la seguridad social del personal del colegio adscrito al servicio de asistencia jurídica gratuita, así como el contrato y el alta en la seguridad social en el caso de nuevas incorporaciones de personal.

b) Facturas de gasto por los servicios de teléfono utilizados en sedes judiciales.

c) Facturas relativas al mantenimiento de los equipos informáticos destinados a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita en sede judicial.

d) Certificación del importe total facturado a la sede colegial por los servicios de suministro, mantenimiento de equipos informático, material de oficina y gastos de mantenimiento y limpieza de la sede.

2. Verificadas las certificaciones por la dirección general competente en materia de justicia gratuita conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se resolverá por el órgano competente la autorización del gasto que proceda, tras el trámite de fiscalización previa, tramitándose posteriormente para su pago a través del Consejo Andaluz del Colegio de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En el caso de que los Colegios no aporten la documentación establecida en el apartado anterior o ésta sea incompleta, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la certificación correspondiente hasta su subsanación.

3. Una vez percibidos estos fondos, los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegio de Procuradores de los Tribunales deberán distribuirlos entre los respectivos Colegios teniendo en cuenta las cantidades que correspondan a cada uno de ellos de conformidad con la cuantía aprobada mediante Orden referida en artículo 53.3.

4. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, así como de los Colegios respectivos bajo la denominación "Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".»

Doce. Se modifica el artículo 56, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 56. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.

1. Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, deba ejercerse por funcionarios o funcionarias, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración autonómica andaluza corresponderá a los órganos territoriales provinciales que tengan adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

2. Dichos órganos territoriales provinciales darán traslado del requerimiento al que se refiere el apartado anterior al órgano territorial provincial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente por razón de la materia a que se refiera la pericia requerida para que designe la persona u organismo que deba realizarla de entre los funcionarios o funcionarias, organismos o servicios técnicos dependientes del citado órgano territorial.»

Disposición transitoria primera. Compensación económica de los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2013.

Para la determinación de los pagos a efectuar en concepto de gastos de funcionamiento para el ejercicio 2013, se dispone como máximo a abonar por dicho concepto el 5% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas durante el ejercicio 2012.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

La liquidación, justificación y tramitación del pago de las certificaciones presentadas por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales a través de sus respectivos Consejos, referidas a los servicios liquidados por los profesionales en el turno de guardia, turno de oficio y por gastos de funcionamiento colegial correspondientes al ejercicio 2012, se regirán por la normativa vigente en dicho ejercicio.

Disposición transitoria tercera. Forma de presentación de la documentación.

En tanto no se dicte la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia que establezca el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita, la documentación y certificaciones exigidas en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía se presentarán en soporte digital en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA

Consejero de Justicia e Interior