Legislación
Legislación

Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20-04-2002

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 10 de Abril de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 48

F. Publicación: 20/04/2002


Preambulo
DECRETO
TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito personal. Artículo 3. Supuestos de indemnización.
TÍTULO I. Comisiones por razón de servicio
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Configuración. Artículo 5. Autorización y justificación de las comisiones por razón de servicio. Artículo 6. Duración.
CAPÍTULO II. Indemnizaciones por comisiones por razón de servicio
SECCIÓN 1.ª Clases de indemnizaciones
Artículo 7. Clases de indemnizaciones.
SECCIÓN 2.ª De las dietas
Artículo 8. Reglas generales. Artículo 9. Comisiones sin pernocta fuera del término municipal de residencia. Artículo 10. Comisiones dentro del territorio del Estado español con pernocta fuera del término municipal de residencia. Artículo 11. Comisiones fuera del territorio del Estado español con pernocta fuera del término municipal de residencia.
SECCIÓN 3ª. De los gastos de viaje
Artículo 12. Regla general. Artículo 13. Importe de la indemnización. Artículo 14. Otros gastos de transporte.
SECCIÓN 4ª. De los gastos de alojamiento
Artículo 15. Regla general e importe de la indemnización.
CAPÍTULO III. De las delegaciones oficiales
Artículo 16. Delegaciones oficiales.
TÍTULO II. Residencia eventual
Artículo 17. Configuración. Artículo 18. Autorización y duración. Artículo 19. Cuantía de la indemnización. Artículo 20. Compatibilidad con otras indemnizaciones.
TÍTULO III. Asistencias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21. Configuración y supuestos. Artículo 22. Compatibilidad con dietas y gastos de viaje i alojamiento.
CAPÍTULO II. Asistencias por participación en órganos de selección de personal y otros órganos equivalentes
Artículo 23. Tribunales y Comisiones Técnicas de Valoración. Artículo 24. Personal colaborador encargado de la evaluación de pruebas para la acreditación de conocimientos de lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) Artículo 24 bis. Personal encargado de la corrección de pruebas para la acreditación del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos para proveer puestos de trabajo de personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino Artículo 25. Personal colaborador Artículo 26. Devengo de las indemnizaciones.
CAPÍTULO III. Asistencia por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento
Artículo 27. Ambito subjetivo. Artículo 28. Actividades de colaboración. Artículo 29. Fijación de la cuantía y límite.
CAPÍTULO IV. Asistencias por concurrencia a órganos colegiados de la Administración autonómica
Artículo 30. Organos colegiados de la Administración autonómica.
CAPÍTULO V. Asistencias por concurrencia a órganos colegiados de entidades y sociedades dependientes
Artículo 31. Órganos colegiados de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO VI. Asistencias al Gabinete de la Presidencia
Artículo 32. Servicios de asistencia al Gabinete de la Presidencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Utilización habitual del vehículo particular. D.A. 2ª. Régimen de permanencia en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y sin salir fuera de la isla de residencia (art. 9.1) ANEXO II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (art. 9.2) ANEXO III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (art. 10) ANEXO IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (art. 11) ANEXO V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (art. 13.3) ANEXO VI. Dieta por delegaciones oficiales (art. 16) ANEXO VII. Residencia eventual (art. 19) ANEXO VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes o como asesor especialista (art. 23) ANEXO IX. Indemnización (por convocatoria) por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convocatorias de acceso a la Administración autonómica de las Illes Balears (Art. 24.1) ANEXO X. Indemnización para el personal colaborador en la evaluación de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) ANEXO XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día) como personal colaborador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (art. 25.1) ANEXO XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) ANEXO XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a órganos colegiados autonómicos (art. 29) ANEXO XIV. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a la corrección de pruebas para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino (artículo 24 bis) ANEXO XV. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (Disposición Adicional Única) ANEXO XVI. Indemnización por asistencia al Gabinete de la Presidencia