DECRETO 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26-05-2015
Índice
Texto
Histórico
Relacionados
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2015
F. entrada en vigor: 27/05/2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 123
F. Publicación: 26/05/2015
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Titulares de derechos
CAPÍTULO II. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
SECCIÓN PRIMERA. Servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Red de servicios para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
Artículo 5. Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia
Artículo 7. Orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones
Artículo 8. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones
SECCIÓN SEGUNDA. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 9. Requisitos generales para ser beneficiario
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones
CAPÍTULO III. Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
SECCIÓN PRIMERA. Ordenación e Instrucción
Artículo 11. Competencia
Artículo 12. Inicio del procedimiento y presentación de la solicitud
Artículo 13. Documentación que acompañará a la solicitud
Artículo 14. Subsanación de la solicitud
Artículo 15. Remisión del expediente
SECCIÓN SEGUNDA. Valoración de la situación de dependencia
Artículo 16. Citación para la valorar la situación de dependencia
Artículo 17. Valoración de la situación de dependencia.
SECCIÓN TERCERA. Determinación de la capacidad económica
Artículo 18. Determinación de la capacidad económica personal del beneficiario
Artículo 19. Delimitación del concepto de renta
Artículo 20. Delimitación del concepto de patrimonio
Artículo 21. Cálculo de la capacidad económica personal
Artículo 22. Comprobación de la capacidad económica personal
SECCIÓN CUARTA. Elaboración del Programa Individual de Atención
Artículo 23. Trámite de consulta
Artículo 24. Programa Individual de Atención
SECCIÓN QUINTA. Apoyo técnico a la tramitación
Artículo 25. Apoyo técnico al órgano competente para conocer y resolver las solicitudes: la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia
SECCIÓN SEXTA. Resolución del procedimiento
Artículo 26. Trámite de audiencia y propuesta de resolución
Artículo 27. Resolución del procedimiento
Artículo 28. Plazo para resolver
SECCIÓN SÉPTIMA. Impugnación de los actos
Artículo 29. Recurso de alzada
SECCIÓN OCTAVA. Revisión de los actos
Artículo 30. Procedimiento de revisión
Artículo 31. Revisión de la capacidad económica
Artículo 32. Garantías procedimentales en las revisiones de oficio
CAPÍTULO IV. Régimen de acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 33. Intensidades de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
Artículo 34. Efectividad del derecho de acceso a los servicios
Artículo 35. Listas de acceso a los servicios
Artículo 36. Proceso de adjudicación de los servicios y efectos de la renuncia
Artículo 37. Participación de los beneficiarios en el coste de los servicios
Artículo 38. Participación de los beneficiarios en el coste del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia
CAPÍTULO V. Naturaleza, requisitos y régimen de acceso y disfrute de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones comunes a las prestaciones económicas
Artículo 39. Forma de pago
Artículo 40. Desplazamientos temporales y traslados
SECCIÓN SEGUNDA. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Artículo 41. Requisitos específicos para ser beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Artículo 42. Requisitos para ser cuidador
Artículo 43. Acreditación de los requisitos del cuidador
Artículo 44. Determinación de la cuantía de la prestación
Artículo 45. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cuantías mínimas de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Artículo 46. Determinación de la fecha de efectos para el abono de las cuantías de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Artículo 47. Plazo suspensivo
SECCIÓN TERCERA. Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal
Artículo 48. Finalidad de la prestación económica vinculada al servicio
Artículo 49. Finalidad de la prestación económica de asistencia personal
Artículo 50. Requisitos específicos para ser beneficiario de la prestación económica vinculada al servicio
Artículo 51. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica de asistencia personal
Artículo 52. Determinación de la cuantía de las prestaciones
Artículo 53. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cuantías mínimas de las prestaciones
Artículo 54. Limitación de la cuantía de las prestaciones económicas
Artículo 55. Determinación de la fecha de efectos
Artículo 56. Justificación del gasto
SECCIÓN CUARTA. Revisión de las cuantías de las prestaciones económicas
Artículo 57. Revisión de la cuantía de las prestaciones económicas
CAPÍTULO VI. Control, seguimiento, suspensión y extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
SECCIÓN PRIMERA. Control y Seguimiento
Artículo 58. Control y seguimiento
SECCIÓN SEGUNDA. Suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 59. Suspensión material del derecho
Artículo 60. Suspensión cautelar
SECCIÓN TERCERA. Extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 61. Causas de extinción del derecho
Artículo 62. Resolución declarativa de la extinción del derecho
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación de Grado de Discapacidad
D.A. 2ª. Régimen aplicable a los beneficiarios atendidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid
D.A. 3ª. Determinación de la capacidad económica para aquellos beneficiarios que ya tuvieran reconocida una prestación económica o un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia antes de la entrada en vigor de esta norma
D.A. 4ª. Emigrantes retornados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este Decreto
D.T. 2ª. Habilitación de centros y servicios de atención a personas dependientes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modelos de solicitud y anexos
D.F. 2ª. Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de este Decreto
D.F. 3ª. Entrada en vigor