Decreto 57/2010, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los recursos pastables de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 20-12-2010
Índice
Texto
Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2010
F. entrada en vigor: 21/12/2010
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 154
F. Publicación: 20/12/2010
PREÁMBULO
Artículo Único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS PASTABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 3. Órganos competentes.
TÍTULO I. De las Comisiones Locales de Pastos
Artículo 4. Procedimiento de constitución y nombramiento.
Artículo 5. Sujetos elegibles de las explotaciones agrarias
Artículo 6. Funciones de la Comisión Local de Pastos.
Artículo 7. Régimen de funcionamiento.
TÍTULO II. De las Ordenanzas y de las Mancomunidades de Pastos
Artículo 8. Elaboración, aprobación y modificación de las Ordenanzas de Pastos.
Artículo 9. Contenido
Artículo 10. Mancomunidades de Pastos
Artículo 11. Cargas ganaderas máximas.
TÍTULO III. Del aprovechamiento de pastos
Artículo 12. Formas de adjudicación del aprovechamiento.
SECCIÓN 1ª. De la adjudicación directa
Artículo 13. Adjudicación directa
SECCIÓN 2ª. Del convenio
Artículo 14. Convenio.
Artículo 15. Contenido del convenio
Artículo 16. Aprobación del convenio
SECCIÓN 3ª. Normas específicas de aprovechamiento
Artículo 17. Estudios técnicos.
Artículo 18. Contenido mínimo de los Estudios Técnicos.
Artículo 19. Segregación de fincas.
Artículo 20. Actuaciones sobre pastos permanentes.
TÍTULO IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 21. Disposiciones Generales
Artículo 22. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
Artículo 23. Inspección
Artículo 24. Órganos sancionadores.
Artículo 25. Actuaciones previas
Artículo 26. Medidas preventivas.
Artículo 27. Sanciones
ANEXO I
ANEXO II