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Decreto 57/2010, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los recursos pastables de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 20-12-2010

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2010

F. entrada en vigor: 21/12/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 154

F. Publicación: 20/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo Único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS PASTABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones. Artículo 3. Órganos competentes.
TÍTULO I. De las Comisiones Locales de Pastos
Artículo 4. Procedimiento de constitución y nombramiento. Artículo 5. Sujetos elegibles de las explotaciones agrarias Artículo 6. Funciones de la Comisión Local de Pastos. Artículo 7. Régimen de funcionamiento.
TÍTULO II. De las Ordenanzas y de las Mancomunidades de Pastos
Artículo 8. Elaboración, aprobación y modificación de las Ordenanzas de Pastos. Artículo 9. Contenido Artículo 10. Mancomunidades de Pastos Artículo 11. Cargas ganaderas máximas.
TÍTULO III. Del aprovechamiento de pastos
Artículo 12. Formas de adjudicación del aprovechamiento.
SECCIÓN 1ª. De la adjudicación directa
Artículo 13. Adjudicación directa
SECCIÓN 2ª. Del convenio
Artículo 14. Convenio. Artículo 15. Contenido del convenio Artículo 16. Aprobación del convenio
SECCIÓN 3ª. Normas específicas de aprovechamiento
Artículo 17. Estudios técnicos. Artículo 18. Contenido mínimo de los Estudios Técnicos. Artículo 19. Segregación de fincas. Artículo 20. Actuaciones sobre pastos permanentes.
TÍTULO IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 21. Disposiciones Generales Artículo 22. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal Artículo 23. Inspección Artículo 24. Órganos sancionadores. Artículo 25. Actuaciones previas Artículo 26. Medidas preventivas. Artículo 27. Sanciones ANEXO I ANEXO II