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Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil. - Diario Oficial de Extremadura de 16-02-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 17/02/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 31

F. Publicación: 16/02/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Tipología de servicios y funciones. Artículo 4. Conductores.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 5. Tipología de los vehículos. Artículo 6. Vehículos asignados a los miembros del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Vehículos para servicio de altos cargos. Artículo 8. Utilización de vehículos de disposición. Artículo 9. Asignación permanente de vehículos. Artículo 10. Asignación especial de vehículos. Artículo 11. Régimen de utilización de los vehículos. Artículo 12. Demanda de vehículos. Artículo 13. Régimen de obligaciones. Artículo 14. Deberes de los usuarios. Artículo 15. Depósito de los vehículos fuera de servicio. Artículo 16. Identidad corporativa.
CAPÍTULO III. De la adquisición y enajenación de vehículos
Artículo 17. Homologación de vehículos. Artículo 18. Adquisición de vehículos. Artículo 19. Arrendamiento de vehículos. Artículo 20. Trámites previos a la enajenación de vehículos.
CAPÍTULO IV. De la matriculación, registro y control
Artículo 21. Matriculación de los vehículos. Artículo 22. Inventario de vehículos. Artículo 23. Registro de vehículos. Artículo 24. Control de los vehículos.
CAPÍTULO V. Del mantenimiento, reparación, conservación y otros gastos
Artículo 25. Régimen de los gastos de mantenimiento y reparación. Artículo 26. Prestación del servicio de talleres. Artículo 27. Averías en vehículos destinados en centros alejados. Artículo 28. Inspecciones técnicas de los vehículos. Artículo 29. Adquisición de combustible. Artículo 30. Tributos y tasas.
CAPÍTULO VI. De la cobertura de riesgos
Artículo 31. Contratación del seguro de vehículos. Artículo 32. Formalización de la cobertura para vehículos. Artículo 33. Parte de accidente. Artículo 34. Conflicto entre entidades aseguradoras.
CAPÍTULO VII. De la responsabilidad
Artículo 35. Responsabilidad por daños. Artículo 36. Sanciones administrativas.
CAPÍTULO VIII. Servicios territoriales
Artículo 37. Asignación de vehículos en servicios territoriales. Artículo 38. Régimen de utilización y control en servicios territoriales. Artículo 39. Conductores en servicios territoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción de los vehículos. D.A. 2ª. Sector público empresarial y fundacional. D.A. 3ª. Parques de maquinarias. D.A. 4ª. Delegaciones. D.A. 5ª. Unidad central.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Situaciones provisionales. D.T. 2ª. Fases de inicio. D.T. 3ª. Talleres parques de maquinaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Modificaciones presupuestarias. D.F. 3ª. Coste de creación del parque móvil. D.F. 4ª. Relaciones de puestos de trabajo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.