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Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificacion Forzosa y Registro Municipal de Solares. - Boletín Oficial del Estado de 25-03-1964

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 1964

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 25/03/1964

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
Artículo único. Se aprueba el adjunto texto del Reglamento de edificación Forzosa y Registro Municipal de solares.
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN FORZOSA Y REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.
CAPÍTULO I. DE LA OBLIGACIÓN DE EDIFICAR.
Artículo 1. De la obligación general de edificar.
Artículo 2. Constancia en los documentos urbanísticos.
Artículo 3. De las declaraciones de edificación forzosa de interés inmediato.
Artículo 4. De las construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas.
CAPÍTULO II. DE LOS INMUEBLES SUJETOS A EDIFICACIÓN FORZOSA.
Artículo 5. Inmuebles incluidos.
Artículo 6. De los inmuebles exceptuados.
Artículo 7. De los inmuebles excluidos.
CAPÍTULO III. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y OTROS INMUEBLES DE EDIFICACIÓN FORZOSA.
Artículo 8. De las obligaciones de los Ayuntamientos y subrogación en las mismas.
Artículo 9. Del plazo de edificación que implica inclusión en el Registro.
Artículo 10. Del contenido del Registro municipal. Artículo 11. De la forma de llevar el Registro. Artículo 12. De la publicidad del Registro. Artículo 13. De la incoación del expediente de inclusión en el Registro. Artículo 14. De la solicitud y requerimiento para inclusión de fincas. Artículo 15. De la tramitación del expediente.
Artículo 16. De los recursos.
Artículo 17. De los recursos en casos de requerimiento contra acuerdos de la Comisión provincial.
Artículo 18. De la inclusión de la finca en el Registro y de sus efectos. Artículo 19. De la anotación preventiva. Artículo 20. De la valoración.
CAPÍTULO IV. PLAZOS DE EDIFICACIÓN Y SUS PRÓRROGAS.
Artículo 21. Regla general.
Artículo 22. De la prórroga del plazo de edificación.
Artículo 23. De los plazos especiales de edificación.
Artículo 24. De los plazos por razón de obras de urbanización o de cooperativa urbanística.
CAPÍTULO V. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EDIFICAR.
Artículo 25. De la declaración de incumplimiento. Artículo 26. De la constatación en el Registro de la Propiedad. Artículo 27. De los efectos del incumplimiento de la obligación de edificar.
CAPÍTULO VI. DE LA ADQUISICIÓN DIRECTA DE LAS FINCAS.
Artículo 28. De la solicitud de venta forzosa de fincas incluidas en el Registro.
Artículo 29. De la adquisición para el Patrimonio del Suelo.
Artículo 30. De la expropiación para enajenar.
CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN FORZOSA.
Artículo 31. Reglas generales.
Artículo 32. De los procedimientos para la enajenación forzosa.
Artículo 33. Del procedimiento del artículo 147 de la Ley del Suelo.
Artículo 34. Del procedimiento especial.
Artículo 35. De las actuaciones notariales y de la subasta.
Artículo 36.  De la liberación de gravámenes.
Artículo 37.  Del otorgamiento de la escritura.
Artículo 38.  De la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Artículo 39.  De la subasta desierta o en quiebra.
Artículo 40. De la situación permanente de enajenación forzosa.
Artículo 41.  Del desahucio y lanzamiento.
CAPÍTULO VIII. DE LA EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN FORZOSA.
Artículo 42. De la solicitud del propietario para la venta voluntaria de finca sujeta a enajenación forzosa y actuaciones administrativas.
Artículo 43. De la exclusión de subasta de fincas a solicitud de su propietario.
CAPÍTULO IX. DE LA REVERSIÓN.
Artículo 44. De la reversión a favor del expropiado.
Artículo 45. De la adquisición por Ayuntamiento u Organismo urbanístico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.