Legislación
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Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policias locales de las Illes Balears en materia de organizacion, uniformidad, formacion, ingreso, promocion y movilidad - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-07-2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2004

Órgano emisor: CONSELLERIA D INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 98

F. Publicación: 15/07/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Modificación del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las Normas marco a que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears. Artículo 2. Modificación del Decreto 71/1989, de 6 de julio, de regulación de la uniformidad y el equipo de las policías locales de las Illes Balears. Artículo 3. Modificación del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears. Artículo 4. Modificación del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencias a la Escuela Balear de Administración Pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de cuerpo de policía en municipios con auxiliares de policía. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plazas interinas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio para los policías de temporada y para los policías turísticos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal con el curso de policía de temporada o curso de policía turístico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor de este Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Diseño corporativo de los vehículos de policía local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Pruebas del primer curso básico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.