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DECRETO 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-02-2013

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 32

F. Publicación: 15/02/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 3. Seguridad y protección de los datos y de los sistemas de información. Artículo 4. Reutilización de sistemas informáticos y transferencia tecnológica. Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica. Artículo 6. Comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO III. Sede Electrónica
Artículo 7. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 8. Responsabilidad de los contenidos de la sede. Artículo 9. Contenido y servicios de la sede electrónica. Artículo 10. Tablón de anuncios electrónico.
CAPÍTULO IV. Identificación, autenticación y firma electrónica
SECCIÓN 1.ª Identificación, autenticación y firma electrónica de la Administración
Artículo 11. Identificación de la sede electrónica. Artículo 12. Sistemas de sello electrónico. Artículo 13. Sistemas de código seguro de verificación. Artículo 14. Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
SECCIÓN 2.ª Identificación electrónica de los ciudadanos
Artículo 15. Identificación electrónica de los ciudadanos. Artículo 16. Habilitación para la representación de terceros. Artículo 17. Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones. Artículo 18. Registro electrónico de representantes. Artículo 19. Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario.
CAPÍTULO V. Registro Electrónico
Artículo 20. Registro electrónico de entrada. Artículo 21. Presentación y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 22. Resguardo acreditativo de la presentación. Artículo 23. Solicitudes, escritos y comunicaciones que no podrán ser registradas electrónicamente. Artículo 24. Registro electrónico de salida.
CAPÍTULO VI. Comunicaciones y Notificaciones electrónicas
Artículo 25. Comunicaciones electrónicas. Artículo 26. Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos. Artículo 27. Notificación electrónica. Artículo 28. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. Artículo 29. Notificación electrónica mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través del Buzón electrónico del ciudadano. Artículo 30. Modificación del medio de notificación.
CAPÍTULO VII. Documento y Archivo electrónicos
Artículo 31. Características del documento electrónico. Artículo 32. Adición de metadatos a los documentos electrónicos. Artículo 33. Copias electrónicas de los documentos electrónicos. Artículo 34. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico. Artículo 35. Copias en papel de los documentos administrativos electrónicos realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 36. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos. Artículo 37. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos. Artículo 38. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos. Artículo 39. Formación del expediente electrónico. Artículo 40. Archivo electrónico de documentos. Artículo 41. Conservación de documentos electrónicos. Artículo 42. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
CAPÍTULO VIII. Gestión Electrónica de Procedimientos
Artículo 43. Iniciación de la tramitación electrónica. Artículo 44. Herramientas para la gestión electrónica. Artículo 45. Aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos. Artículo 46. Acceso de las personas interesadas al estado de la tramitación de procedimientos gestionados electrónicamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contenido mínimo de la sede electrónica. D.A. 2ª. Programas facilitadores de recogida de datos. D.A. 3ª. Publicación de formularios. D.A. 4ª. Comunicaciones de las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Regulación especial. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 23/2009, de 2 de mayo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. D.F. 4ª. Modificación de la Orden ADM/942/2009, de 2 de enero, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos. D.F. 5ª. Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 7ª. Entrada en vigor.