Legislación
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Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20-06-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 20/08/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 116

F. Publicación: 20/06/2017


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Obligaciones de las personas titulares de negocios que se dediquen a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
CAPÍTULO II. Declaración responsable, formación e inspección
Artículo 5. Declaración responsable. Artículo 6. Requisitos de la declaración responsable. Artículo 7. Titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles. Artículo 8. Control y seguimiento de las medidas higiénico sanitarias de las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea. Artículo 9. Inspección al inicio de la actividad.
CAPÍTULO III. Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, de los equipos, del instrumental de trabajo y de los productos empleados
Artículo 10. Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos e instalaciones. Artículo 11. Distribución funcional. Artículo 12. Equipos, instrumental de trabajo y productos empleados. Artículo 13. Limpieza, desinfección y esterilización. Artículo 14. Requisitos de los productos utilizados.
CAPÍTULO IV. Normas de higiene y protección
Artículo 15. Requisitos para la persona aplicadora. Artículo 16. Gestión de residuos.
CAPÍTULO V. Información y protección a las personas usuarias
Artículo 17. Información, aspectos genéricos. Artículo 18. Información específica para la persona usuaria sobre cuidados de la técnica a aplicar. Artículo 19. Complicaciones y contraindicaciones. Artículo 20. Entrega y conservación del documento de consentimiento informado. Artículo 21. Cartel informativo y hojas de reclamaciones. Artículo 22. Protección de las personas menores o incapacitadas y negativa a la aplicación de las técnicas.
CAPÍTULO VI. Infracciones, sanciones y medidas cautelares
Artículo 23. Infracciones. Artículo 24. Sanciones. Artículo 25. Medidas provisionales. Artículo 26. Medidas cautelares. Artículo 27. Competencias sancionadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Coordinación entre Consejerías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación de los establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing. D.T. 2ª. Plazos para obtención de la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES EN LOS QUE SE APLICAN LAS TÉCNICAS DE TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN O PERFORACIÓN CUTÁNEA "PIERCING", Y DEL INSTRUMENTAL, LOS EQUIPOS Y LOS PRODUCTOS QUE SE EMPLEAN EN LA APLICACIÓN DE LAS CITADAS TÉCNICAS ANEXO II. FORMULARIO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO