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DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 10-08-2012

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2021

F. entrada en vigor: 10/09/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 157

F. Publicación: 10/08/2012


Preambulo Artículo Único.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- Principios y objetivos generales. Artículo 3. - Competencias.
TÍTULO II. LOS SUJETOS DEL TRANSPORTE
CAPÍTULO I. LOS OPERADORES
Artículo 4.- Condiciones previas. Artículo 5. - Exoneración de autorización. Artículo 6. - Desarrollo de la capacitación profesional. Artículo 7.- Documentación acreditativa de la capacitación profesional. Artículo 8. - Acreditación de la honorabilidad. Artículo 9.- Requisitos de capacidad económica. Artículo 10.- Documentación acreditativa de capacidad económica. Artículo 11. - Cumplimiento y acreditación de las obligaciones fiscales. Artículo 12. - Cumplimiento y acreditación de las obligaciones laborales y sociales. Artículo 13. - Evaluación periódica.
CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN
SECCIÓN 1ª. Cooperativas
Artículo 14.- Agrupación de operadores. Artículo 15.- Requisitos. Artículo 16. - Cooperativas de trabajo asociado.
SECCIÓN 2ª. Cooperación entre transportistas
Artículo 17.- Requisitos de colaboración.
SECCIÓN 3ª. Colaboración con la administración pública
Artículo 18. - Colaboración y participación.
CAPÍTULO III. LOS USUARIOS
Artículo 19.- Derechos y deberes. Artículo 20.- Condiciones de accesibilidad. Artículo 21.- Régimen de las reclamaciones.
TÍTULO III. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
CAPÍTULO I. INFRAESTRUCTURAS
Artículo 22.- Contenido de los proyectos para estaciones de transporte. Artículo 23. - Exigencias mínimas infraestructurales y de servicios de las estaciones de transporte. Artículo 24. - Colaboración de los Cabildos Insulares en la financiación y construcción de estaciones de transporte.
CAPÍTULO II. TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA
SECCIÓN 1ª. Servicio público
Artículo 25.- Planificación y establecimiento. Artículo 26.- Gestión.
SECCIÓN 2ª. Régimen jurídico de las concesiones
Artículo 27.- Adjudicación de las concesiones. Artículo 28.- Adjudicación de la concesión para la explotación del servicio público regular permanente de transporte de viajeros. Artículo 29. - Requisitos de anteproyectos para establecimientos de nuevos servicios públicos. Artículo 30. - Duración y modificación de los contratos. Artículo 31.- Procedimientos de unificación de los contratos. Artículo 32.- Reglas según corresponda a un mismo titular o a diferentes empresas. Artículo 33. - Extinción. Artículo 34.- Compatibilidad entre concesiones de servicios públicos.
SECCIÓN 3ª. Explotación del servicio público
Artículo 35. - Inspección y autorización. Artículo 36.- Prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros y derecho de admisión. Artículo 37. - Modificación, ampliación, reducción y sustitución en la prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 38.- Modificación de los tráficos autorizados en el título concesional y sustitución del itinerario. Artículo 39. - Procedimiento para la modificación de los tráficos autorizados en el contrato de prestación. Artículo 40.- Inclusión de nuevos tráficos no previstos en el contrato de prestación del servicio. Artículo 41.- Explotación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 42.- Modificaciones en el calendario, expediciones y horarios del servicio de transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 43. - Vehículos destinados al transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 44. - Autorización habilitante de los vehículos destinados al transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 45.- Vehículos de refuerzo para la prestación de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general. Artículo 46. - Tarifas del servicio de transporte público regular permanente de viajeros. Artículo 47. - Inembargabilidad de los contratos de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera y de los vehículos e instalaciones a ellas destinados.
SECCIÓN 4ª. Prestación conjunta del tráfico de dos o más concesiones por un mismo vehículo
Artículo 48.- Requisitos para la prestación conjunta del tráfico de dos o más concesiones por un mismo vehículo. Artículo 49. - Reglas y vigencia. Artículo 50. - Procedimiento.
CAPÍTULO III. TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 51. - Requisitos. Artículo 52.- Tipos de autorizaciones. Artículo 53. - Ámbito de las autorizaciones. Artículo 54.- Otorgamiento de autorizaciones. Artículo 55.- Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo. Artículo 56.- Deber de comunicación. Artículo 57.- Visado. Artículo 58.- Rehabilitación. Artículo 59.- Modificación. Artículo 59 bis. Sustitución de vehículos. Artículo 60.- Transmisibilidad y suspensión. Artículo 61. - Extinción. Artículo 62. - Revocación y revisión. Artículo 63.- Contratación de la capacidad total y excepciones.
SECCIÓN 2ª. Disposiciones específicas
Artículo 64. - Transporte público discrecional de viajeros. Artículo 65.- Transporte público discrecional de mercancías.
CAPÍTULO IV. TRANSPORTES PRIVADOS
Artículo 66. - Autorización administrativa de transportes privados complementarios. Artículo 67. - Condiciones. Artículo 68. - Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE DETERMINADOS TIPOS DE TRANSPORTES
SECCIÓN 1ª. Transporte a la demanda
Artículo 69.- Autorización especial para el transporte a la demanda. Artículo 70.- Requisitos. Artículo 71. - Régimen jurídico. Artículo 72.- Excepciones. Artículo 73.- Empresas con centros de trabajo de más de doscientos trabajadores. Artículo 74.- Condiciones de realización del transporte.
SECCIÓN 2ª. Transportes turísticos
Artículo 75.- Autorización para transportes turísticos públicos. Artículo 76.- Condiciones especiales de calidad. Artículo 77. - Autorización de transporte a hoteles de cinco estrellas. Artículo 78. - Autorización de transporte para actividades de ocio y recreo con material especial. Artículo 79. - Requisitos de los vehículos para actividades de ocio y recreo con material especial.
SECCIÓN 3ª. Transportes oficiales
Artículo 80. - Exención de autorización. Artículo 81.- Autorizaciones de transporte para sociedades mercantiles públicas.
SECCIÓN 4ª. Transporte sanitario
Artículo 82.- Autorización de vehículo para transporte sanitario. Artículo 83.- Certificación técnico-sanitaria de los vehículos. Artículo 84.- Régimen jurídico del transporte sanitario.
SECCIÓN 5ª. Transporte funerario
Artículo 85.- Autorización de vehículo para transporte funerario.
SECCIÓN 6ª. Transporte escolar
Artículo 86.- Régimen de doble autorización. Artículo 87. - Autorización específica de transporte escolar. Artículo 88. - Autorización especial para transporte escolar en zonas rurales.
SECCIÓN 7ª. Transporte adaptado
Artículo 89. - Previsión expresa en las autorizaciones de transporte de la posibilidad de transporte adaptado.
SECCIÓN 8ª. Transporte de auxilio-rescate
Artículo 90.- Autorización especial para transporte de auxilio-rescate. Artículo 91. - Registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate. Artículo 92.- Contenido del modelo normalizado para primera inscripción. Artículo 93. - Contenido del modelo normalizado para modificaciones, cancelaciones y sanciones.
SECCIÓN 9ª. Transporte especial de usuarios de centros y servicios social.
Artículo 93 bis. Transporte especial de usuarios de centros y servicios sociales.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 94.- Documentos de control y otros.
TÍTULO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES
CAPÍTULO I. AUTORIZACIONES
SECCIÓN 1ª. Autorización de agencias de transporte y almacenista-distribuidor
Artículo 95.- Autorización de agencias de transporte. Artículo 96. - Clasificación de las autorizaciones de agencias de transporte. Artículo 97.- Condiciones específicas de la autorización de almacenista-distribuidor.
SECCIÓN 2ª. Centros de información, contratación y distribución de cargas
Artículo 98. - Clasificación y forma de explotación. Artículo 99.- Centros públicos. Artículo 100. - Centros privados. Artículo 101.- Finalidad.
CAPÍTULO II. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
SECCIÓN 1ª. Arrendamiento con conductor
Artículo 102.- Ámbito de la autorización administrativa. Artículo 103. - Otorgamiento de autorizaciones. Artículo 104.- Requisitos comunes para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 105. - Número mínimo de vehículos. Artículo 106. - Antigüedad de los vehículos. Artículo 107.- Capacidad de los garajes. Artículo 108.- Requisitos técnicos, de calidad y de control de los vehículos destinados al arrendamiento con conductor. Artículo 108 bis. Condición esencial de la autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Artículo 109. - Requisitos técnicos, de calidad y de control de los vehículos destinados a arrendamiento que circulen en caravanas. Artículo 110. - Vigencia de las autorizaciones y del visado. Artículo 111.- Modificación. Artículo 112.- Transmisión y suspensión. Artículo 113. - Extinción.
SECCIÓN 2ª. Arrendamiento sin conductor
Artículo 114. - Comunicación previa. Artículo 115.- Requisitos para ejercer la actividad. Artículo 116. - Incumplimiento de los requisitos. Artículo 117.- Obligaciones de información. Artículo 118.- Cese de la actividad. Artículo 119. - Número mínimo de vehículos. Artículo 120.- Antigüedad de los vehículos. Artículo 121.- Capacidad de los garajes. Artículo 122.- Normativa de industria y tráfico. Artículo 123.- Subarriendo.
SECCIÓN 3ª. Disposiciones comunes
Artículo 124.- Formalización previa de contrato para prestar el servicio. Artículo 125. - Lugar de celebración del contrato. Artículo 126.- Precio del arrendamiento. Artículo 127.- Libro de Reclamaciones.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 128.- Infracciones y sanciones. Artículo 129.- Procedimiento sancionador. Artículo 130.- Forma de hacer efectiva las sanciones pecuniarias. Artículo 131.- Ejecución de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera. D.A. 2ª.- Arrendamiento de vehículos históricos. D.A. 3ª.- Transporte público irregular. D.A. 4ª.- Equivalencia de términos. D.A. 5ª. Cumplimiento de requisitos de la flota mínima para el transporte discrecional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación de las empresas al régimen de transporte turístico público. D.T. 2ª.- Adaptación del transporte privado complementario escolar. D.T. 3ª.- Adaptación de las empresas de transporte funerario. D.T. 4ª.- Adaptación de las empresas de arrendamiento. D.T. 5ª.- Adaptación de las cooperativas de transporte. D.T. 6ª.- Adaptación de las empresas de auxilio-rescate. D.T. 7ª.- Rehabilitación de los títulos habilitantes en suspenso. D.T. 8ª.- Adaptación de los títulos de transporte discrecional. D.T. 9ª.- Adaptación de las empresas dedicadas al transporte de ocio y recreo. D.T. 10ª.- Arrendamiento con conductor por licitación. D.T. 11ª.- Requisitos de capacidad económica. D.T. 12ª.- Transporte discrecional. D.T. 13ª.- Expedientes en trámite.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Desarrollo normativo. ANEXO. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).