Legislación
Legislación

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-04-2012

Tiempo de lectura: 34 min

Tiempo de lectura: 34 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 26/05/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81

F. Publicación: 26/04/2012


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro administrativo especial de personas o entidades gestoras de residuos urbanos. D.A. 2ª. Sistema de seguimiento en continuo del traslado de residuos peligrosos. D.A. 3ª. Reserva de suelo para la construcción de puntos limpios municipales. D.A. 4ª. Sistema de gestión de aceites vegetales usados. D.A. 5ª. Programa de recogida itinerante de residuos para las personas o entidades administradoras de determinados polígonos industriales. D.A. 6ª. Constitución de la Comisión para la coordinación en materia de residuos. D.A. 7ª. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ordenanzas municipales. D.T. 2ª. Catálogo de Residuos de Andalucía, operaciones de tratamiento autorizadas. D.T. 3ª. Tramitación telemática. D.T. 4ª. Contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos agrícolas. D.T. 5ª. Entrega de planes de minimización para las actividades en funcionamiento. D.T. 6ª. Firma de convenios marco para sistemas de gestión autorizados. D.T. 7ª. Grupos de gestión de plásticos agrícolas. D.T. 8ª. Plazo para la inscripción registral de personas o entidades titulares de actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa. D.T. 9ª. Titulares de actividades o instalaciones para la gestión de residuos legalmente en funcionamiento. D.T. 10ª. Aprobación y adecuación de las ordenanzas municipales. D.T. 11ª. Entrada en vigor de la aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de... D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Modificación de los objetivos de prevención, recuperación, valorización y eliminación de los planes de residuos. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Clasificación de los residuos.
CAPÍTULO II. Consideraciones generales
Artículo 5. Fin de la condición de residuo. Artículo 6. Subproductos. Artículo 7. Catálogo de Residuos de Andalucía.
CAPÍTULO III. De las competencias en materia de residuos
Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 9. Competencias de los municipios en materia de residuos.
TÍTULO II. Producción y posesión de residuos
CAPÍTULO I. Residuos peligrosos
SECCIÓN 1.ª. Producción de residuos peligrosos
Artículo 10. Persona o entidad productora de residuos peligrosos. Artículo 11. Comunicación previa e inscripción en el registro. Artículo 12. Comunicación al registro de las modificaciones de datos inscritos. Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos peligrosos. Artículo 14. Garantía financiera. Artículo 15. Régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de residuos peligrosos.
SECCIÓN 2.ª. Posesión de residuos peligrosos
Artículo 16. Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
CAPÍTULO II. Residuos no municipales no peligrosos
Artículo 17. Comunicación y registro. Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos no municipales no peligrosos.
CAPÍTULO III. Minimización de la producción de residuos
Artículo 19. Planes de minimización. Artículo 20. Cumplimiento de los objetivos de minimización. Artículo 21. Plazo de entrega del primer plan y periodicidad. Artículo 22. Oficina técnica de prevención y reciclado.
CAPÍTULO IV. Residuos municipales
Artículo 23. Recogida selectiva de residuos municipales. Artículo 24. Derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales. Artículo 25. Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales.
CAPÍTULO V. Inscripción registral de las actividades de producción y gestión de residuos de Andalucía
Artículo 26. Personas, entidades e instalaciones objeto de inscripción registral. Artículo 27. Tramitación de comunicaciones previas y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos e inscripción de oficio en el registro.
TÍTULO III. Gestión de residuos
CAPÍTULO I. Autorización administrativa de las actividades e instalaciones de tratamiento de residuos
Artículo 28. Actividades e instalaciones de tratamiento de residuos sometidas a autorización. Artículo 29. Procedimiento de autorización de las operaciones e instalaciones de tratamiento de residuos. Artículo 30. Resolución de la autorización. Artículo 31. Contenido de las autorizaciones. Artículo 32. Vigencia. Artículo 33. Modificación. Artículo 34. Transmisión de las autorizaciones de actividades e instalaciones de tratamiento de residuos. Artículo 35. Cese de la actividad. Artículo 36. Suspensión y revocación de la autorización de gestión de residuos. Artículo 37. Inscripción en el registro. Artículo 38. Contenido mínimo del proyecto técnico, del proyecto de explotación, del proyecto de clausura y de la memoria económica. Artículo 39. Obligaciones generales de las personas o entidades autorizadas. Artículo 40. Obligaciones adicionales de las personas o entidades gestoras de residuos peligrosos.
CAPÍTULO II. Otras actividades de gestión de residuos
Artículo 41. Comunicación previa de otras actividades de gestión de residuos. Artículo 42. Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado Artículo 43. Traslados transfronterizos en la Unión Europea. Artículo 44. Transportistas de residuos. Artículo 45. Transporte de residuos peligrosos. Artículo 46. Información anual de gestión de residuos municipales. Artículo 47. Obligaciones específicas de las personas o entidades negociantes. Artículo 48. Obligaciones específicas de las personas o entidades agentes.
CAPÍTULO III. Objetivos de gestión de residuos
Artículo 49. Objetivos de gestión de residuos.
CAPÍTULO IV. Prevención, planificación y participación
SECCIÓN 1.ª. Prevención
Artículo 50. Jerarquía de la gestión de residuos. Artículo 51. Prevención de residuos. Artículo 52. Desarrollo de los principios de precaución, proximidad y eficacia en la gestión de residuos. Artículo 53. Fomento de la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización.
SECCIÓN 2.ª. Planificación
Artículo 54. Planes autonómicos de gestión de residuos y programas de prevención. Artículo 55. Revisión de la planificación autonómica en materia de residuos. Artículo 56. Seguimiento y control del cumplimiento de los planes y programas autonómicos de residuos. Artículo 57. Programas provinciales de prevención y gestión de residuos. Artículo 58. Programas locales de prevención y gestión de residuos. Artículo 59. Ordenanzas municipales sobre prevención y gestión de residuos. Artículo 60. Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
SECCIÓN 3.ª. Participación
Artículo 61. Participación en las políticas de prevención y gestión de residuos. Artículo 62. Comisión para la coordinación en materia de residuos.
TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto
Artículo 63. Responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto y sistemas de gestión. Artículo 64. Red de recogida de residuos. Artículo 65. Financiación de los sistemas colectivos. Artículo 66. Comunicación previa de los sistemas individuales. Artículo 67. Autorización de sistemas colectivos. Artículo 68. Resolución. Artículo 69. Modificación de la autorización. Artículo 70. Objetivos de los sistemas de gestión. Artículo 71. Obligaciones de los sistemas de gestión. Artículo 72. Convenios marco de colaboración. Artículo 73. Convenios específicos de colaboración. Artículo 74. Vigilancia e inspección a las personas o entidades productoras de productos. Artículo 75. Oficina de coordinación de los sistemas de gestión. Artículo 76. Revocación de la autorización a los sistemas de gestión. Artículo 77. Subsidiariedad. Artículo 78. Identificación de la adhesión a los sistemas de gestión.
TÍTULO V. Residuos específicos
CAPÍTULO I. Residuos de construcción y demolición
Artículo 79. Consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición. Artículo 80. Constitución de fianza o garantía financiera equivalente por parte de la persona o entidad productora. Artículo 81. Cálculo de la fianza o garantía financiera equivalente. Artículo 82. Obras exentas de licencia municipal. Artículo 83. Personas o entidades gestoras de residuos de construcción y demolición. Artículo 84. Valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido. Artículo 85. Plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y demolición. Artículo 86. Eliminación en vertedero. Artículo 87. Obras promovidas por las administraciones públicas en Andalucía. Artículo 88. Obligaciones de las personas o entidades poseedoras de residuos de construcción y demolición. Artículo 89. Ordenanzas sobre residuos de construcción y demolición. Artículo 90. Programa Andaluz de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
CAPÍTULO II. Residuos de pilas y acumuladores
Artículo 91. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías. Artículo 92. Recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías. Artículo 93. Residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa. Artículo 94. Tratamiento de residuos de pilas y acumuladores portátiles. Artículo 95. Información sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.
CAPÍTULO III. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 96. Recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 97. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 98. Seguimiento y control de la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CAPÍTULO IV. Residuos de plásticos agrícolas
Artículo 99. Sistemas de gestión de los residuos plásticos agrícolas. Artículo 100. Personas o entidades consumidoras o usuarias de plásticos agrícolas. Artículo 101. Sistemas públicos de gestión de los residuos plásticos agrícolas. Artículo 102. Identificación de los plásticos y elementos de plástico.
CAPÍTULO V. Lodos residuales de depuración
Artículo 103. Tratamiento de lodos residuales de depuración. Artículo 104. Personas o entidades productoras de residuos de lodos.
CAPÍTULO VI. Bolsas comerciales de un solo uso
Artículo 105. Reducción del consumo de bolsas comerciales de un solo uso. Artículo 106. Promoción de la prevención y reducción de las bolsas de un solo uso.
CAPÍTULO VII. Residuos de envases fitosanitarios
Artículo 107. Residuos de envases fitosanitarios.
CAPÍTULO VIII. Vehículos al final de su vida útil
Artículo 108. Vehículos al final de su vida útil.
CAPÍTULO IX. Residuos sanitarios
Artículo 109. Clasificación de los residuos sanitarios. Artículo 110. Gestión de residuos sanitarios de los Grupos I y II. Artículo 111. Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V. Artículo 112. Residuos de medicamentos de origen doméstico.
CAPÍTULO X. Neumáticos fuera de uso
Artículo 113. Utilización de neumáticos recauchutados. Artículo 114. Objetivos de uso de neumáticos recauchutados. Artículo 115. Especificaciones técnicas de los neumáticos recauchutados. Artículo 116. Obligación de información a la Administración. Artículo 117. Fomento del uso de neumáticos recauchutados y productos procedentes de la valorización de neumáticos fuera de uso.
TÍTULO VI. Puntos limpios
CAPÍTULO I. Puntos limpios municipales
Artículo 118. Puntos limpios municipales. Artículo 119. Red de puntos limpios municipales. Artículo 120. Fomento y concienciación del uso del punto limpio.
CAPÍTULO II. Puntos limpios industriales
Artículo 121. Puntos limpios industriales. Artículo 122. Integración de puntos limpios industriales y municipales. Artículo 123. Red de puntos limpios industriales.
CAPÍTULO III. Funcionamiento de los puntos limpios industriales y municipales
Artículo 124. Normas reguladoras. Artículo 125. Obligaciones de la entidad explotadora del punto limpio. Artículo 126. Obligaciones de las personas o entidades usuarias del punto limpio. Artículo 127. Requisitos mínimos de las instalaciones.
TÍTULO VII. Gestión de residuos en vertedero
Artículo 128. Depósito en vertedero. Artículo 129. Documentación para solicitar la autorización para el depósito directo de residuos en vertedero. Artículo 130. Limitación de la entrada directa de residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía en vertederos de residuos peligrosos. Artículo 131. Aprovechamiento del biogás. Artículo 132. Plan de clausura de vertederos.
TÍTULO VIII. Inspección, vigilancia, control y régimen sancionador
Artículo 133. Competencias. Artículo 134. Inspecciones. Artículo 135. Planes de inspección. Artículo 136. Información al público. Artículo 137. Infracciones y sanciones. Artículo 138. Competencia sancionadora. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV ANEXO XV ANEXO XVI