Legislación
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Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 05-12-2014

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Cantabria

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Julio de 2018

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235

F. Publicación: 05/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios, Derechos y Garantías. Artículo 5. Protección de datos personales Artículo 6. Accesibilidad. Artículo 7. Colaboración y cooperación con las Entidades Locales. Artículo 8. Actuaciones administrativas automatizadas Artículo 9. Requisitos generales para aplicaciones y servicios de administración electrónica. Artículo 10. Servicios comunes de administración electrónica. Artículo 11. Órganos colegiados
TÍTULO I. Web y Sede Electrónica. El Registro Electrónico Común
CAPÍTULO I. Web Institucional
Artículo 12. Definición.
CAPÍTULO II. Sede Electrónica
Artículo 13. Características de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 14. Contenidos y servicios de la sede electrónica. Artículo 15. Sedes electrónicas derivadas.
CAPÍTULO III. El Registro Electrónico Común
Artículo 16. Registro electrónico común. Artículo 17. Acceso al registro electrónico común. Artículo 18. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 19. Solicitudes, escritos o comunicaciones que pueden ser rechazados en el registro electrónico común. Artículo 20. Habilitación para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 21. Identificación y autenticación de los ciudadanos por los empleados públicos. Artículo 22. Recepción. Artículo 23. Cómputo de plazos. Artículo 24. Copias electrónicas compulsadas de documentos en soporte papel realizadas en las oficinas de registro. Artículo 25. Copias electrónicas aportadas por los interesados. Artículo 26. Acceso, archivo y custodia de los documentos.
TÍTULO II. Identificación y autenticación
CAPÍTULO I. Identificación y autenticación de los ciudadanos
Artículo 27. Reglas generales. Artículo 28. Sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos. Artículo 29. Habilitación para la representación de terceros por entidades y colectivos colaboradores. Artículo 30. Régimen de la representación habilitada ante la Administración. Artículo 31. Registro electrónico de apoderamientos. Artículo 32. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
CAPÍTULO II. Identificación y autenticación de la Administración Pública
Artículo 33. Identificación de la sede electrónica. Artículo 34. Criterios generales para la aplicación de la firma electrónica. Artículo 35. Sistemas de firma electrónica de las autoridades y empleados públicos. Artículo 36. Sello electrónico de órgano. Artículo 37. Sello electrónico de entidad. Artículo 38. Sistemas de código seguro de verificación. Artículo 39. Política de firma electrónica y de certificados. Artículo 40. Autoridades de registro de certificados. Artículo 41. Plataforma de firma electrónica. Artículo 42. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación.
TÍTULO III. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas
CAPÍTULO I. Comunicaciones electrónicas
Artículo 43. Comunicaciones interorgánicas e interadministrativas. Artículo 44. Comunicaciones electrónicas.
CAPÍTULO II. Notificaciones electrónicas
Artículo 45. Las notificaciones electrónicas. Artículo 46. Práctica de las notificaciones electrónicas. Artículo 47. Elección del medio de notificación. Artículo 48. Modificación del medio de notificación.
CAPÍTULO III. El Tablón de anuncios electrónico
Artículo 49. Tablón de anuncios electrónico. Artículo 50. Eficacia del tablón de anuncios electrónico. Artículo 51. Procedimiento de gestión de la publicación de actos, comunicaciones y notificaciones.
TÍTULO IV. Gestión documental
CAPÍTULO I. El documento administrativo electrónico
Artículo 52. Características de los documentos administrativos electrónicos. Artículo 53. Metadatos del documento electrónico. Artículo 54. Requisitos de los documentos aportados por los ciudadanos.
CAPÍTULO II. Copias electrónicas
Artículo 55. Copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización. Artículo 56. Copias electrónicas de documentos administrativos electrónicos. Artículo 57. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos. Artículo 58. Compulsa electrónica. Artículo 59. Derecho a la obtención de copias.
CAPÍTULO III. Conservación y archivo
Artículo 60. Archivo electrónico de expedientes y documentos electrónicos. Artículo 61. Destrucción de documentos originales en soporte papel y de documentos electrónicos. Artículo 62. Política de gestión de expedientes y documentos electrónicos.
TÍTULO V. Tramitación electrónica
CAPÍTULO I. El expediente electrónico
Artículo 63. Expediente electrónico. Artículo 64. Formación del expediente electrónico. Artículo 65. Remisión de expedientes electrónicos. Artículo 66. Derecho de acceso.
CAPÍTULO II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
Artículo 67. Implantación e impulso de los medios electrónicos. Artículo 68. Criterios para la gestión electrónica de procedimientos. Artículo 69. Fomento de la participación ciudadana por medios electrónicos. Artículo 70. Obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico. Artículo 71. Certificados administrativos electrónicos.
SECCIÓN 2ª Gestión del procedimiento administrativo electrónico
Artículo 72. Solicitudes de iniciación. Artículo 73. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 74. Consulta electrónica del estado de la tramitación. Artículo 75. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. Artículo 76. Terminación del procedimiento utilizando medios electrónicos. Artículo 77. Terminación convencional utilizando medios electrónicos. Artículo 78. Desistimiento y renuncia utilizando medios electrónicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos especiales D.A. 2ª. Facturación electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Registros de apoderamientos existentes D.T. 2ª. Integración de aplicaciones informáticas existentes D.T. 3ª. Sistemas de firma electrónica que estén siendo utilizados a la entrada en vigor de este Decreto
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación Normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO. Definiciones