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DECRETO 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-05-2007

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Octubre de 2021 por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]

F. entrada en vigor: 22/08/2007

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 5517

F. Publicación: 22/05/2007


Preambulo
 TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN.
Artículo 1. Ámbito. Artículo 2. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas. Artículo 3. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública. Artículo 4. Órganos competentes para la tramitación. Artículo 5. Medidas de fomento y prestación directa.
CAPÍTULO II. LOS PLANES DE VIVIENDA Y SUELO.
Artículo 6. Planes propios. Artículo 7. Planes complementarios. Artículo 8. Medidas singulares.
CAPÍTULO III. LA FINANCIACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PLANES DE VIVIENDA O MEDIDAS SINGULARES.
Artículo 9. Concepto. Artículo 10. Modalidades. Artículo 11. Condiciones generales de acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 12. Condiciones presupuestarias y anticipo del pago de las ayudas económicas. Artículo 13. Condiciones de primer acceso a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 14. Condiciones de acceso a la financiación específica para familias numerosas. Artículo 15. Unidad familiar. Artículo 16. Ingresos familiares. Artículo 17. Ingresos mínimos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda. Artículo 18. Jóvenes. Artículo 19. Adquisiciones pro indiviso de vivienda. Artículo 20. Permuta de solar a cambio de obra. Artículo 21. Precios máximos de venta y renta. Artículo 22. Préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 23. Subsidiación del préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 24. Destino y ocupación. Artículo 25. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Artículo 26. Libertad de cesión. Artículo 27. Inscripción de las limitaciones de disposición. Artículo 28. Descalificación. Artículo 29. Plazo desestimatorio para la resolución de visado y financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo.
CAPÍTULO IV. EL CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Artículo 30. Carácter y fines. Artículo 31. Atribuciones del Consejo. Artículo 32. Composición. Artículo 33. Estatuto de los miembros. Artículo 34. Periodicidad de las sesiones. Artículo 35. Quórum y régimen de votación.
 TÍTULO I. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Artículo 36. Concepto. Artículo 37. Duración del periodo de protección. Artículo 38. Ámbito de la protección. Artículo 39. Clasificación. Artículo 40. Superficies. Artículo 41. Terrenos. Artículo 42. Normas de diseño y condiciones de la vivienda. Artículo 43. Precio básico y módulo de venta.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DEL DERECHO DE ACCESO A UNA VIVIENDA PROTEGIDA.
Artículo 44. Requisitos para el acceso. Artículo 45. Documento de idoneidad. Artículo 46. Entrega y ocupación. Artículo 47. Placas y documentación final de obra. Artículo 48. Locales comerciales. Artículo 49. Mantenimiento y conservación. Artículo 50. Sobreprecio. Artículo 51. Publicidad de las viviendas de protección pública. Artículo 52. Percepción de cantidades a cuenta. Artículo 53. Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos. Artículo 54. Visado de contratos. Artículo 55. Elevación a escritura pública. Artículo 56. Actuaciones previas en el procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Artículo 57. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública. Artículo 58. Viviendas destinadas a personas con discapacidad. Artículo 59. Solicitud de la calificación provisional. Artículo 60. Concesión de la calificación provisional. Artículo 61. Silencio administrativo estimatorio. Artículo 62. Efectos de la concesión de la calificación provisional. Artículo 63. Modificación de la calificación provisional. Artículo 64. Caducidad y renuncia.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 65. Inicio de las obras. Artículo 66. Dirección facultativa. Artículo 67. Libro de órdenes y asistencias. Artículo 68. Gestión de calidad. Artículo 69. Cambio de titularidad. Artículo 70. Plazo de ejecución de las obras. Artículo 71. Reformados de proyecto.
CAPÍTULO V. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Artículo 72. Solicitud de la calificación definitiva. Artículo 73. Concesión de la calificación definitiva. Artículo 74. Denegación de la calificación definitiva. Artículo 75. Silencio administrativo desestimatorio. Artículo 76. Toma de razón en el Registro de la Propiedad. Artículo 77. Efectos de la calificación definitiva. Artículo 78. Modificación de la calificación definitiva. Artículo 79. Descalificación.
CAPÍTULO VI. SUPUESTOS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN.
Artículo 80. Cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios. Artículo 81. Promociones por fases. Artículo 82. Promociones mixtas. Artículo 83. Edificios en construcción o terminados. Artículo 84. Alojamientos de emergencia.
CAPÍTULO VII. ACCESO A LA FINANCIACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PLANES DE VIVIENDA Y SUELO.
Artículo 85. Promotores de viviendas. Artículo 86. Adquirentes de viviendas de protección pública. Artículo 87. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 88. Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 89. Documentación complementaria en zonas con destino mayoritario a segunda residencia. Artículo 90. Comprobaciones tributarias, administrativas y registrales. Artículo 91. Justificación de capital inmobiliario y de ingresos. Artículo 92. Solicitud de reconocimiento de las subvenciones personales. Artículo 93. Procedimiento de visado de contrato y resolución de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 94. Condiciones para las promociones especiales con destino a venta o adjudicación. Artículo 95. Desarrollo de las condiciones para facilitar los procedimientos de selección de personas para su posterior acceso a una vivienda con régimen de protección pública. Artículo 96. Condiciones de las actuaciones protegidas con destino a arrendamiento. Artículo 97. Rentas máximas para las promociones destinadas a arrendamiento. Artículo 98. Adquisición de viviendas existentes para cesión en arrendamiento. Artículo 99. Concesión de las subvenciones al promotor de viviendas para arrendamiento. Artículo 100. Programa de alquiler-joven. Artículo 101. Programa de integración social y de intermediación social. Artículo 102. Coexistencia de las distintas modalidades de promoción en arrendamiento. Artículo 103. Actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales. Artículo 104. Condiciones y destino de las actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales. Artículo 105. Determinación del precio de renta aplicable a viviendas para estudiantes universitarios u otros colectivos sociales. Artículo 106. Solicitud de la financiación específica en viviendas promovidas para arrendamiento. Artículo 107. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 108. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación provisional. Artículo 109. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación definitiva y reconocimiento subvención. Artículo 110. Promociones individuales para uso propio.
 TÍTULO II. RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN PROTEGIDA.
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN PROTEGIDA DE VIVIENDA USADA.
Artículo 111. Concepto y ámbito. Artículo 112. Derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas. Artículo 113. Concesión de las ayudas económicas directas. Artículo 114. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo de viviendas usadas. Artículo 115. Documentación a aportar para la obtención del visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas. Artículo 116. Solicitud de las subvenciones para el acceso a la vivienda. Artículo 117. Procedimiento de visado del contrato y resolución de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
CAPÍTULO II. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 118. Objeto. Artículo 119. Ámbito subjetivo. Beneficiarios. Artículo 120. Limitación de disponer. Artículo 121. Requisitos de los contratos y escrituras y tramitación administrativa.
SECCIÓN II. RÉGIMEN DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.
Artículo 122. Ámbito objetivo y precios máximos. Artículo 123. Obligatoriedad y objeto de la declaración de protección pública. Artículo 124. Inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda y solicitud de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica. Artículo 125. Concesión de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica de nueva construcción. Artículo 126. Efectos de la concesión de la declaración de protección pública de las viviendas protección autonómica de nueva construcción. Artículo 127. Arrendamiento con opción de compra.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.
Artículo 128. Plazo de presentación de las solicitudes de visado y ayudas. Artículo 129. Solicitud de visado y ayudas. Artículo 130. Autorización a la administración. Artículo 131. Resolución de concesión de visado y ayudas. Artículo 132. Anticipo del pago de las ayudas económicas. Artículo 133. Plazos.
 TÍTULO III. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS.
CAPÍTULO I. PROMOCIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
Artículo 134. Viviendas de promoción pública. Artículo 135. Calificación provisional. Artículo 136. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de la Generalitat. Artículo 137. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales. Artículo 138. Calificación provisional de las Promociones Públicas de las Entidades Instrumentales. Artículo 139. Calificación provisional de las Promociones Públicas Asimiladas. Artículo 140. Calificación definitiva. Artículo 141. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios. Artículo 142. Calificación de viviendas existentes. Artículo 143. Reserva para personas con discapacidad. Artículo 144. Alojamientos provisionales o de emergencia. Artículo 145. Promociones singularizadas. Artículo 146. Transmisión. Artículo 147. Descalificación.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE RENTA Y VENTA.
Artículo 148. Fijación de los precios de venta. Artículo 149. Condiciones de financiación para la venta. Artículo 150. Fijación de la renta en alquiler. Artículo 151. Intereses de demora.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE CESIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.
Artículo 152. Modalidades de adjudicación de las viviendas de promoción pública. Artículo 153. Régimen de cesión. Artículo 154. Requisitos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública. Artículo 155. Sujetos excluidos. Artículo 156. Presentación de solicitudes y documentación complementaria. Artículo 157. Subsanación de la solicitud. Artículo 158. Baremación. Artículo 159. Adjudicación. Artículo 160. Legalizaciones. Artículo 161. Pago de fianza o aportación inicial, firma de contrato y entrega de llaves.
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS.
Artículo 162. Régimen de adjudicación. Artículo 163. Formalización de los contratos. Artículo 164. Contrato de compraventa. Artículo 165. Contrato de arrendamiento. Artículo 166. Facultades de administración del Instituto Valenciano de Vivienda, SA. Artículo 167. Otorgamiento de escritura pública.
CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT.
Artículo 168. Gestión del patrimonio de promoción pública de la Generalitat. Artículo 169. Alcance de las facultades de gestión del Instituto Valenciano de Vivienda, SA. Artículo 170. Rendimientos económicos. Artículo 171. Cambios de régimen contractual. Artículo 172. Amortización anticipada. Artículo 173. Bonificaciones económicas para el pago de la renta. Artículo 174. Otras ayudas. Artículo 175. Subrogación en contratos de arrendamiento. Artículo 176. Obligación de asegurar la vivienda. Artículo 177. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
CAPÍTULO VI. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Artículo 178. Reparaciones en viviendas e inmuebles de promoción pública. Artículo 179. Reparación de inmuebles con titularidad recuperada. Artículo 180. Reparaciones generales de elementos comunes.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS INMUEBLES DE PROMOCIÓN PUBLICA.
Artículo 181. Procedimientos de normalización. Artículo 182. El desahucio administrativo del contrato de arrendamiento, y la resolución administrativa del contrato de compraventa en fase de amortización. Artículo 183. Resolución administrativa de los contratos de arrendamiento y de compraventa. Procedimiento de desahucio. Artículo 184. La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales. Artículo 185. Expropiación forzosa de inmuebles por incumplimiento de la función social de la propiedad. Artículo 186. La recaudación ejecutiva por vía de apremio. Artículo 187. Notificaciones. Artículo 188. Lanzamiento. Artículo 189. Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública.
CAPÍTULO VIII. OTROS INMUEBLES INCLUIDOS EN EDIFICIOS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
Artículo 190. Locales Comerciales. Artículo 191. Régimen de Cesión. Artículo 192. Adjudicación de locales de negocio. Artículo 193. Subrogaciones y traspasos de locales. Artículo 194. Cesión temporal de uso. Artículo 195. Garajes, Trasteros y otras edificaciones complementarias.
 TÍTULO IV. RÉGIMEN PROTEGIDO DEL SUELO.
CAPÍTULO I. LA PROMOCIÓN DE SUELO URBANIZADO.
Artículo 196. Adquisición y preparación de suelo. Artículo 197. Modalidades de actuación. Artículo 198. Adquisición de suelo con destino a viviendas de protección pública. Artículo 199. Obras de urbanización.
CAPÍTULO II. LA FINANCIACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PLANES DE VIVIENDA Y SUELO.
Artículo 200. Urbanización protegida de suelo. Artículo 201. Declaración de actuación protegida y obtención de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Artículo 202. Características de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
 TÍTULO V. MEDIDAS PARA LA COORDINACIÓN Y LA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIVIENDA, Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.
CAPÍTULO I. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 203. La coordinación y la colaboración en materia de vivienda. Artículo 204. El Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública. Artículo 205. El Observatorio Valenciano de Vivienda. Artículo 206. Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
CAPÍTULO II. RED VALENCIANA DE INFOVIVIENDA SOLIDARIA.
Artículo 207. Objeto de la Red. Artículo 208. Agentes colaboradores de la Red. Artículo 209. Regulación de la Red. Artículo 210. Creación de Oficinas, Ventanillas o Agencias de Viviendas de carácter municipal o comarcal. Artículo 211. De la difusión de información en materia de vivienda mediante escritos, gráficos o páginas web por los agentes colaboradores. Artículo 212. Coordinación de la Red. Artículo 213. Medidas de apoyo a las existentes en los Planes vigentes de Vivienda, estatal o autonómico, por los agentes colaboradores. Artículo 214. Financiación de la Red.
CAPÍTULO III. ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Artículo 215. Comunicaciones telemáticas. Artículo 216. Tramitaciones administrativas telemáticas. Artículo 217. Medidas de calidad. Artículo 218. Normalización. Artículo 219. Plan de Inspección.
 TÍTULO VI. PREVISIÓN DE LAS VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS. ESTUDIOS DE NECESIDAD Y DEMANDA.
Artículo 220. Obligatoriedad de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida. Artículo 221. Características y condiciones de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida. Artículo 222. El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda. Artículo 223. Criterios para la redacción de los estudios de necesidad de vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ANEXO I. Criterios para la redacción de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida. ANEXO II. Relación de municipios que se incluyen en áreas dinámicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.