Legislación
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Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 25-03-2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Noviembre de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 57

F. Publicación: 25/03/2010


Derogada Completa Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. SEDE ELECTRÓNICA Y PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Artículo 3. La sede electrónica. Artículo 4. Alcance de la sede electrónica. Artículo 5. Características de la sede electrónica. Artículo 6. Condiciones de identificación de la sede electrónica y seguridad de sus comunicaciones. Artículo 7. Contenido y servicios de la sede electrónica. Artículo 8. Reglas especiales de responsabilidad. Artículo 9. Punto de acceso general de la Junta de Extremadura. Artículo 10. Acceso al estado de tramitación del expediente.
CAPÍTULO III. IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y AUTENTICACIÓN DE SU ACTUACIÓN.
Artículo 11. Identificación y autenticación de los ciudadanos por empleado público. Artículo 12. Identificación y autenticación del ciudadano por parte de empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV. REPRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 13. Representación de terceros. Artículo 14. Régimen de representación habilitada ante la Administración. Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos dependientes o vinculados.
CAPÍTULO V. COPIAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 16. Compulsa electrónica de documentos originales en papel. Artículo 17. Copia electrónica de documentos originales en papel. Artículo 18. Copias electrónicas de documentos electrónicos. Artículo 19. Copias en papel de documentos electrónicos. Artículo 20. Aportación de copias digitalizadas de documentos por los ciudadanos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitaciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.