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DECRETO 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios., - Boletín Oficial de Aragón, de 03-05-2018

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 84

F. Publicación: 03/05/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 84 de 03/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

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El artículo 71.55 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de 'sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública'.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en el apartado primero del artículo 25, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo prevé que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o inscripción en registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de Aragón, y señala que su regulación se establecerá reglamentariamente. Así mismo, establece la obligación de someter a registro a los establecimientos no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de ámbito estatal. En el nombre del registro objeto de regulación se ha incluido el término 'sanitario' con el fin de identificar de forma más exacta la materia regulada y su finalidad.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, los operadores de empresas alimentarias notificarán a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder a su registro. Los operadores velarán porque la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada de los establecimientos, notificándole cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y todo cierre de los establecimientos existentes.

El Reglamento (CE) no 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y de alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, (aún de aplicación a pesar de haber sido derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales), regula en el artículo 31 que las autoridades competentes establecerán los procedimientos que tienen que seguir los explotadores de empresas alimentarias al solicitar los registros de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) no 852/2004, y las autorizaciones conforme al Reglamento (CE) no 853/2004.

Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificada en el ámbito sanitario por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios. Además, esta disposición prevé que los regímenes de autorizaciones únicamente se pueden mantener cuando no sean discriminatorios, cuando estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. Se considera que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, mediante la que se facilite, si es necesario, el control de la actividad.

En este sentido era necesario adaptar la normativa estatal y autonómica a las directrices europeas. Por ello, en el ámbito estatal se procede a hacer efectivas dichas directivas publicando el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga el texto relativo a la necesidad de la autorización expresa de los establecimientos de comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos, así como de los establecimientos de comidas preparadas indicado en la legislación nacional, estableciendo que quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos. El artículo 2.2 de este Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, determina que los establecimientos y las empresas titulares de éstos, en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, de la zona de salud o del territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente, deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos a tal efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón de la ubicación del establecimiento. La comunicación se realizará por los establecimientos y las empresas titulares, Sin embargo, cuando se trate de establecimientos en los cuales se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación la tiene que hacer el titular de las instalaciones.

Así mismo, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, establece en su artículo 1.2 que el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que figurarán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Dado que será la Comunidad Autónoma de Aragón quien va gestiona dicho registro en el ámbito de su territorio y también el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón, ambos complementarios, procede establecer de forma conjunta los procedimientos de tramitación para inscripción en estos registros.

Este decreto tiene por objeto adecuar la normativa autonómica a las directrices europeas y a la legislación nacional. Por ello, resulta preciso actualizar la normativa autonómica conforme a la normativa comunitaria, derogando determinados apartados de la Orden de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento del comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, así como de la Orden de 13 de octubre de 2009, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan determinados aspectos del citado Decreto 131/2006, de 23 de mayo.

Así mismo, es necesario llevar a cabo la derogación expresa del Decreto 81/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, fue derogado por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modificaban diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Con ello finaliza el proceso de adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal y comunitaria en la materia, procediendo a la regulación del Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón, a fin de facilitar el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo en aquellos establecimientos sometidos a inscripción. Asimismo, se establece cómo se llevará a cabo el procedimiento de inscripción y autorización en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en función de su actividad y de los destinatarios finales de los productos.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública, y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de abril de 2018, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Este decreto tiene por objeto:

a) Regular el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (en lo sucesivo RSEAA).

b) Establecer el régimen y el procedimiento de inscripción de los establecimientos alimentarios o de las propias empresas, en el caso de que no tengan ningún establecimiento, bien en el RSEAA, o bien en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en lo sucesivo RGSEAA), en función de su actividad y de los destinatarios finales de sus productos.

2. El ámbito de aplicación son los establecimientos alimentarios cuya sede se encuentre ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o las propias empresas cuyo domicilio social esté ubicado en el mismo, en el caso de que no tengan ningún establecimiento.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto:

a) La producción primaria, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

c) Aquellos establecimientos cuya inscripción corresponda a las Entidades Locales de acuerdo con la normativa en materia de venta ambulante o no sedentaria, incluyendo los establecimientos no permanentes en instalaciones que se montan y se desmontan para cada periodo de actividad, y los establecimientos de temporada cuya actividad sea inferior a seis meses.

Artículo 2. Naturaleza del Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón.

1. El RSEAA es un registro público, único para toda la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública, de gestión desconcentrada en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, que se constituye como base de datos informatizada.

2. El RSEAA tiene como finalidad facilitar el control sanitario, y la prevención de los riesgos para la salud, derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo en aquellos establecimientos sometidos a inscripción.

3. La inscripción en el RSEAA tiene carácter obligatorio. La presentación de la declaración responsable permite a la empresa iniciar o continuar el ejercicio de la actividad, pero no excluye la responsabilidad del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la normativa vigente que resulte de aplicación a las actividades sujetas a inscripción.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; el Reglamento (CE) no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y en el Reglamento (CE) no 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Artículo 4. Empresas y establecimientos sujetos a inscripción.

1. Se inscribirán en el RSEAA, mediante declaración responsable de la empresa alimentaria, cada uno de los establecimientos ubicados en Aragón o, en el caso de que no tengan ningún establecimiento, las propias empresas que tengan su domicilio social en Aragón, y manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Igualmente se inscribirán los establecimientos anteriormente señalados que suministren a otros establecimientos de iguales características, cuando se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito que se determine reglamentariamente. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

2. Serán objeto de inscripción en el RGSEAA:

a) En régimen de autorización previa, tras la solicitud de la empresa alimentaria, las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado 1, y cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal para los que se establecen requisitos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.

b) En régimen de declaración responsable, las empresas y establecimientos que no estén incluidos ni en el apartado 1, ni en el apartado 2 letra a), que así lo tengan establecido según el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Artículo 5. Inscripción en régimen de declaración responsable.

1. Se inscribirán, en los respectivos registros RSEAA o RGSEAA, en régimen de declaración responsable:

a) Los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.1, en el registro RSEAA.

b) Los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.2 apartado b), en el RGSEAA.

2. Respecto a cada establecimiento se incluirá la información relativa a:

a) Titularidad: nombre o razón social, NIF o equivalente y domicilio a efectos de notificación.

b) Datos de ubicación: domicilio donde tiene lugar la actividad alimentaria, o en el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento el domicilio social.

c) Datos de actividad: Información sobre la actividad que realiza, y su clasificación.

3. La inscripción de los establecimientos se practicará a instancia de los operadores responsables de la empresa alimentaria, los cuales presentarán una declaración responsable:

a) Al inicio de la actividad, con carácter previo o simultáneo a que tenga lugar.

b) Al producirse la modificación de cualquiera de los datos de información, como son titularidad, ubicación o actividad.

c) Al cese definitivo de su actividad, cuando tenga lugar, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde su cese.

4. La presentación de la declaración responsable, así como de la documentación que le sea requerida, será condición única y suficiente para tramitar la inscripción, modificación o cancelación en el registro, siempre que contenga toda la información requerida en el apartado 2. Simultáneamente a la presentación de la inscripción podrá iniciar la actividad.

5. Para la presentación indicada, el operador empleará los modelos de documento establecidos, que estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es. Se presentarán ante los órganos competentes en razón de su ubicación indicados en los propios modelos a emplear, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

6. El modelo incluirá un apartado en que el operador manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de su actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, poniéndola a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, deberá mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el periodo de tiempo en que el establecimiento permanezca inscrito en el correspondiente registro.

7. La autoridad sanitaria llevará a cabo las comprobaciones oportunas para hacer efectivo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.

8. El operador para poder ejercer la actividad deberá presentar la declaración responsable y la documentación que le sea requerida. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. Cada establecimiento tendrá asignado un número o código que le identifica inequívocamente.

10. Las altas, bajas y modificaciones en la inscripción de los establecimientos indicados en el artículo 4.2 apartado b) serán comunicados a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, organismo a quien está adscrito el RGSEAA.

Artículo 6. Inscripción en régimen de autorización previa.

1. Se inscribirán en el registro RGSEAA, en régimen de autorización previa, los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.2. a).

2. Respecto a cada establecimiento se incluirá la información relativa a:

a) Titularidad: nombre o razón social, NIF o equivalente y domicilio a efectos de notificación.

b) Datos de ubicación: domicilio donde tiene lugar ?la actividad alimentaria.

c) Datos de actividad: Información sobre la actividad que realiza, y su clasificación,

3. La inscripción de los establecimientos se practicará a instancia de los operadores responsables de la empresa alimentaria, los cuales presentarán:

a) Una solicitud de autorización:

1.º Al inicio de la actividad.

2.º Ante un cambio de domicilio industrial o ampliación de actividad.

b) Una notificación ante cualquier otra modificación en la información que consta en la inscripción del RGSEAA (cambio de razón social, o cese parcial de actividad), así como el cese definitivo de la actividad, cuando tenga lugar, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde su cese; sin que para su gestión se requiera la inspección previa de las instalaciones.

4. Para la solicitud de autorización o cualquier notificación sobre su inscripción, el operador empleará el modelo de documento establecido, que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

5. A la vista de la solicitud y comprobada la documentación aportada, se llevará a cabo una inspección previa para la comprobación de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa sanitaria aplicable a la actividad alimentaria que corresponda.

6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, se resolverá la autorización sanitaria y se procederá a la inscripción o modificación de la misma.

7. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse notificado resolución expresa el interesado, cabrá entender desestimada la solicitud, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad, y transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, pudiendo impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Las altas, bajas y modificaciones en el RGSEAA serán comunicados a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, organismo a quien está adscrito el RGSEAA.

Artículo 7. Tramitación de oficio.

La modificación o cancelación de las inscripciones se podrá realizar de oficio como consecuencia de los controles oficiales realizados en los establecimientos, todo ello independientemente de las responsabilidades que sean exigibles a los operadores responsables. En todos los casos, a los operadores responsables se les pondrá de manifiesto las actuaciones, a efectos de que puedan realizar alegaciones y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones previas.

Las inscripciones de empresas y establecimientos actualmente existentes continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor.

Los procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, sin perjuicio de su inscripción en el RSEAA o RGSEAA según proceda.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y en particular las siguientes:

1. El apartado 1 del artículo 94 y los apartados 1.a) y 2.b) del artículo 95 ambos del Capítulo ll 'Obligaciones de los titulares', y el Capítulo I 'Autorizaciones' relativos al Título V del anexo I del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias de los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

2. Los artículos decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 13 de octubre de 2009, de la Consejera del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias de los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

3. Los párrafos a) y c) del artículo segundo y los artículos tercero, cuarto y quinto, así como los anexos l, III, IV y V de la Orden de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento relativos a las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

4. El Decreto 81/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Fichero de datos de carácter personal.

En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, se procederá a crear mediante disposición general adecuada el fichero de datos de carácter personal que requiere el funcionamiento del Registro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 24 de abril de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ