DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-09-2017
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 2017
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 219
F. Publicación: 14/09/2017
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Espacios obligados a disponer de desfibrilador
Artículo 4. Requisitos de instalación y mantenimiento de los desfibriladores e instalación voluntaria
Artículo 5. Notificación de instalación, variación y retirada del desfibrilador
Artículo 6. Utilización de los desfibriladores
Artículo 7. Personas intervinientes
Artículo 8. Registro madrileño de desfibriladores externos
Artículo 9. Coordinación e Inspección
Artículo 10. Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación del fichero de datos de carácter personal
D.A. 2ª. Formación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidades o particulares obligados a la instalación de desfibriladores
D.T. 2ª. Desfibriladores ya instalados
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO
ANEXO II. MODELO DE COMUNICACIÓN DEL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO