DECRETO 8/2017, de 26 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones y los requisitos para la acreditación de las asociaciones, agrupaciones de voluntariado y del personal voluntario colaborador en la extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana. [2017/5527] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21-06-2017
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 22/06/2017
- Órgano Emisor: Presidencia De La Generalitat
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8067
- Fecha de Publicación: 21/06/2017
- PDF de la disposición
Los servicios del voluntariado de protección civil vienen definidos en el artículo 46 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y regulados en el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de los servicios de voluntariado de protección civil y estatuto del voluntariado de protección civil.
La última revisión del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por el Decreto 163/1998, de 6 de octubre y cuya última actualización fue informada por la Comisión de Protección Civil el 20 de junio de 2016, establece la necesidad de la acreditación del personal voluntario para su actuación frente a este riesgo.
Las labores de extinción de incendios forestales requieren de una formación especializada y equipamiento específico, requisitos que son de aplicación también al personal voluntario que quiera colaborar en las tareas de extinción.
Asimismo, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 13/2010, corresponde al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la formación del personal de los servicios esenciales y complementarios.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 de la
DECRETO