DECRETO 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crean el Registro Publico de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, y se aprueba el Reglamento que regula su organizacion y funcionamiento. - Boletín Oficial de Aragón de 20-04-2006
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 20/05/2006
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 45
F. Publicación: 20/04/2006
Artículo único. Creación del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Protección de datos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Del Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS Y DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
CAPÍTULO I. DEL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
Artículo 1. -Objeto.
Artículo 2.-Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 3.-Funciones.
Artículo 4. -Contratos sujetos a inscripción.
Artículo 5. -Contenido de la inscripción de los contratos administrativos.
Artículo 6. -Contenido de la inscripción de los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
Artículo 7.-De la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada.
Artículo 8.-Documentos preceptivos, forma y plazos de remisión al Registro Público de Contratos.
Artículo 9. Documentos requeridos por las Cortes de Aragón, por el Tribunal de Cuentas o por la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 10. -Publicidad del Registro Público de Contratos.
CAPÍTULO II. DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
Artículo 11.-Finalidad.
Artículo 12.-Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 13.-Funciones.
Artículo 14.-Inscripción en el Registro de Licitadores.
Artículo 15.-Procedimiento de inscripción en el Registro.
Artículo 16.-Certificados de inscripción en el Registro de Licitadores.
Artículo 17.-Validez de los certificados.
Artículo 18.-Eficacia del certificado de inscripción.
Artículo 19.-Actualización y modificación de datos.
Artículo 20.-Cancelación de la inscripción.
Artículo 21.-Investigación de oficio.
Artículo 22.-Colaboración con las entidades locales aragonesas y la Universidad de Zaragoza.
Artículo 23.-Desarrollo informático.
ANEXOS (I, II Y III)