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DECRETO 83/2022, de 17 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de técnico o técnica superiores de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/5794], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-06-2022

Tiempo de lectura: 86 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9370

F. Publicación: 28/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9370 de 28/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

Artículo 4. Oferta formativa

Artículo 5. Información y orientación profesional

Capítulo II. Ordenación general de las enseñanzas

Artículo 6. Organización de los módulos y distribución horaria

Artículo 7. Módulo de Proyecto integrado

Artículo 8. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 9. Evaluación

Artículo 10. Promoción y titulación

Artículo 11. Convocatorias y permanencia

Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

Artículo 13. Correspondencia con la práctica laboral

Artículo 14. Convalidaciones

Capítulo III. Profesorado y centros

Artículo 15. Profesorado y atribución docente

Artículo 16. Requisitos mínimos de los centros

Artículo 17. Relación numérica profesorado-alumnado

Disposiciones adicionales

Primera. Acceso a otros estudios

Segunda. Accesibilidad universal

Tercera. Títulos

Cuarta. Incidencia en las dotaciones de gasto

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y desarrollo

Segunda. Normas supletorias

Tercera. Entrada en vigor

Anexo I. Currículo de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo

Anexo II. Características del módulo de proyecto integrado.

Anexo III. Competencia docente del personal funcionario perteneciente al cuerpo de profesorado y maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Escultura Aplicada al Espectáculo regulado en este decreto.

Anexo IV. Clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio

Anexo V. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura y el ciclo formativo de grado superior regulado en este decreto.

Anexo VI. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulados por el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Escultura Aplicada al Espectáculo regulado en este decreto.

Anexo VII. Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral.

PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 53 establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, el Estatut d'Autonomia, en su artículo 49.1.3ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de este título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Asimismo, el Real decreto 220/2015, de 27 de marzo, ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el artículo 13.1 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real decreto 220/2015, de 27 de marzo, corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

El objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos o técnicas superiores especialista en técnicas aplicadas a la escultura del ámbito del teatro y el espectáculo y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural. Este decreto, cuyo currículo está desarrollado en el anexo I, tiene como finalidad determinar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo y su distribución en cursos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, se ha de señalar que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general al contribuir a que el alumnado alcance la finalidad propia de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para la Comunitat Valenciana en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública. El anuncio correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9078, 07.05.2021).

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021, aprobada por acuerdo del Consell de 29 de diciembre de 2020.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el uso de las atribuciones que le reconocen al Consell los artículos 18.f y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; visto el informe de la Abogacía de la Generalitat, consultados los agentes sociales, realizado el trámite de consulta pública y previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previa deliberación del Consell en la sesión del día 17 de junio de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Los aspectos básicos del currículo se determinan en el anexo I del presente decreto, los cuales constituyen las enseñanzas mínimas establecidas según el Real decreto 220/2015, de 27 de marzo.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. Los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollo curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación, así como la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los que se establecen en el anexo I de este decreto.

2. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto, desarrollarán y completarán el currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro, una vez fijada y aprobada por el claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. A propuesta de los centros docentes, estos podrán ofertar, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes al título de técnico o técnica superior en Escultura Aplicada al Espectáculo, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyecto educativo, deberán contextualizar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-laboral de la Comunitat Valenciana.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contexto laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejercicio profesional del alumnado.

b) La Administración establecerá, a propuesta de los centros educativos y otros agentes relacionados con el sector, un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidades interesantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organización de visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la artesanía y artes plásticas en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas y se instará a la participación en la creación de becas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector productivo de las artes plásticas y artesanal, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el contexto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollo curricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector artesanal y artístico y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, en cumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán la participación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros, a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyección exterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la conselleria competente en materia de cualificaciones profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere este decreto, los centros que impartan estas enseñanzas de la familia de Escultura también podrán organizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje permanente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curriculares y organización similares a los ciclos formativos. Estos podrán ofertarse en modalidades formativas que permitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorización deberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector artesanal o artístico relacionados con la ejecución de proyectos y montaje de obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, para aplicar en cualquier tipo de espectáculo, tratándose en la medida de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de cursos de especialización por la conselleria competente en materia de educación requerirá, como condición básica, la existencia de profesorado cualificado para su impartición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docente donde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lengua extranjera, a modo de formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La formación se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de segunda lengua extranjera deberá contar con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a la disponibilidad horaria del profesorado en el centro y a su acreditación en dicha lengua.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expedirá una certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación. En los certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas, informarán al alumnado sobre las posibilidades de formación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacional y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apropiado a cada alumno y alumna.

2. La conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes dispongan de un responsable de orientación laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en el apartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro y de la especialidad Organización Industrial y Legislación.

CAPÍTULO II

Ordenación general de las enseñanzas

Artículo 6. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos en cada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTS correspondiente, se concreta en el anexo I.

Artículo 7. Módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes al título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo incluyen un módulo de proyecto integrado. Este módulo, tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formalización y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de proyecto integrado.

2. El módulo de proyecto integrado contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo, se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de evaluación de este módulo, que son los que figuran en el anexo I.

Artículo 8. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar su competencia en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, las escuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del entorno. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo, la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Esta formación en ningún caso tendrá carácter laboral y estará orientada a la consecución de los objetivos del currículo.

3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso académico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos, a excepción del módulo de proyecto integrado.

Asimismo, se establece un segundo período anual que se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual. Este periodo, a efectos administrativos, se ha de computar con el curso anterior y no con el siguiente.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, realizará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En lo referente a la regulación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por la dirección del centro, en colaboración con la persona responsable designada por el correspondiente centro de trabajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumentos y documentos que determine la conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá realizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

Artículo 9. Evaluación

1. La evaluación será continua y, tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado, tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con las competencias profesionales características del título.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades programadas. A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltas de asistencia de conformidad con el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de «apto/no apto».

5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de centro. En la evaluación de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en este. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá al alumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos y valorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se realizarán, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del mes de octubre, una sesión de evaluación a la finalización del primer trimestre y otra a la finalización del segundo trimestre, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento. Además, se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finalización del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria. Asimismo, los centros realizarán sesiones de evaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, el módulo de proyecto integrado y la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladas en este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso serán considerados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superado el de primer curso con la misma denominación.

10. El módulo de proyecto integrado tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hasta que se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 10. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 % del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de «apto» en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final según lo establecido en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención.

Artículo 11. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máximo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias, podrá solicitar ante la conselleria competente en materia de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección del centro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso de que el alumnado solo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula supondrá la pérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación previa del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la permanencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anulación de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efectos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria y extraordinaria se deberá realizar con una antelación mínima de un mes a la fecha de evaluación final. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan una dedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «Renuncia».

Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expediente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas de evaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al título cursado y regulado en el presente decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán, de conformidad con el marco normativo que establece la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, los datos identificativos del alumnado, sus datos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la nota media, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expediente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referido a los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actas de evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 13. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención, por su correspondencia con la práctica laboral, los módulos formativos detallados en el anexo VII del presente decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas.

4. La experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde deberá constar, expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

5. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión «Exento/a». Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 14. Convalidaciones

1. Podrán ser objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Escultura aplicada al Espectáculo por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura, según lo dispuesto en el anexo V del presente decreto.

2. Podrán ser objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Escultura aplicada al Espectáculo por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Escultura regulados en el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo VI del presente decreto.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. El módulo formativo de empresa e iniciativa emprendedora se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se dese cursar.

5. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se dese cursar.

b) Acreditar por una entidad certificadora reconocida en el estado español con efectos académicos, un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Acreditar un nivel de competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a través de certificados reconocidos en la Comunitat Valenciana.

6. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

7. Las solicitudes de convalidación se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado, para su resolución. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión «Convalidado». Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO III

Profesorado y centros

Artículo 15. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesorado y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo son las contempladas en el anexo II del Real decreto 220/2015, de 27 de marzo.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de la lengua extranjera que se imparta.

3. Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos propios de la Comunitat Valenciana correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo son las contempladas en el anexo III del presente decreto.

4. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las condiciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la conselleria competente en materia de educación.

5. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que diseñe la Conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y de la comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

6. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicos y de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, se podrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo o como prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesorado especialista.

Artículo 16. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño regulado en este decreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condiciones materiales, centros integrados y relación numérica profesorado/alumnado, lo previsto en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 220/2015, de 27 de marzo, y a las normas que dicte al efecto la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 17. Relación numérica profesorado-alumnado

1. La relación numérica profesorado/alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexo III del Real decreto 220/2015, de 27 de marzo.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico, práctico o talleres en el anexo IV del presente decreto.

3. Para el módulo de Proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de las enseñanzas artísticas profesionales, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en el artículo 3 de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. El título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo permitirá el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3. El título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo permitirá el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo se llevará a cabo de conformidad con el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico o técnica superior de enseñanzas distintas, que se regirán por su normativa específica.

Segunda. Accesibilidad universal

La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a estas enseñanzas, de conformidad a la legislación sectorial vigente en la materia.

Tercera. Títulos

Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas en este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la conselleria competente en materia de educación.

Cuarta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en estas enseñanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente decreto o en las normas de desarrollo del mismo, será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València,17 de junio de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Educación, Cultura y Deporte

RAQUEL TAMARIT IRANZO

ANEXO I

Currículo del título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo

1. Identificación del título.

1.1. Denominación: técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo.

1.2. Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3. Duración total del ciclo: 2.000 horas.

1.4. Familia profesional artística: Escultura.

1.5. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)

2. Perfil profesional.

2.1. Competencia general.

Elaborar obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, que formen parte de cualquier tipo de espectáculo a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

Planificar el proceso de realización mediante la definición de los aspectos formales, funcionales, materiales, estéticos y de producción.

Organizar y llevar a cabo las distintas fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado con garantía de calidad y seguridad.

2.2. Competencias profesionales.

Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado para la elaboración de elementos o ambientaciones escultóricas de uso en todo tipo de espectáculo.

Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras volumétricas a realizar y elaborar la documentación del proyecto.

Planificar y llevar a cabo el proceso de realización de obras de carácter escultórico para uso en todo tipo de espectáculo, atendiendo a las especificaciones del proyecto.

Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración a fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de las mismas.

Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

Conocer las especificaciones técnicas de las herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

Conocer y utilizar las diferentes técnicas escultóricas de modelado, talla y construcción y experimentar sus distintas posibilidades y aplicaciones en el campo de esta especialidad.

Utilizar las técnicas de moldeado y vaciado aplicándolas al campo de la ambientación y caracterización de ambientes, objetos y personas en la realización de espectáculos.

Realizar ampliaciones y despieces de elementos escultóricos de carácter efímero para escenografías de todo tipo de espectáculos.

Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado de los elementos escultóricos aplicados al espectáculo.

Realizar acabados imitando todo tipo de materiales pétreos, metálicos y orgánicos mediante procedimientos pictóricos y escultóricos.

Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en función del tipo de espectáculo al que vayan destinados.

Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura aplicada al espectáculo, bien sea como persona asalariada, autónoma o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos, normativos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como la rentabilidad del trabajo a realizar.

2.3. Cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Contexto profesional.

3.1. Ámbito profesional.

Desarrolla su actividad como persona profesional autónoma o como contratada por cuenta ajena, en empresas y talleres de carácter artesanal o artístico relacionados con la ejecución de proyectos de realización y montaje de obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, para aplicar en cualquier tipo de espectáculo, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados a su puesto de trabajo como técnico o técnica superior y coordinando pequeños grupos de trabajo de profesionales de inferior nivel.

3.2. Sectores productivos.

Se ubica en el sector artístico relacionado con los proyectos de realización y montaje de obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, para aplicar en cualquier tipo de espectáculo, entre otros, en los sectores de producción teatral, televisivo, cinematográfico, publicitario, turístico, de ferias y exposiciones, festivo y recreativo, y en otros sectores de producción industrial y constructivo que requieran sus servicios.

La demanda laboral de estos profesionales se orienta en las siguientes direcciones:

Realización de objetos tridimensionales para escenografías de teatro y ópera, cine y televisión, parques de atracciones y temáticos, montaje e instalaciones de ferias, actividades socioculturales, parques infantiles y guarderías y cualquier otro ámbito relacionado con el espectáculo.

Realización de estructuras, objetos corpóreos de uso en escena con significación artística y ornamental, escultura teatral, elementos arquitectónicos y de relieve.

Objetos de atrezzo y utilería para cine, teatro, televisión y otros medios efímeros de expresión artística.

3.3. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Persona profesional cualificada para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

Encargado/a de taller de realización de elementos ornamentales, decorativos y escultóricos en material diverso de uso relacionado con el mundo del espectáculo.

Proyectista de obras de ambientación escenográfica, ornamentales, decorativas o escultóricas, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo.

Realizador o realizadora de obras de ambientación escenográfica, ornamentales, decorativas o escultóricas, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo.

Persona creadora y realizadora de objetos ornamentales y funcionales que precisen procesos escultóricos para eventos, reclamos publicitarios, indicadores, tipografía, recreación de áreas de descanso, jardines, parques, centros comerciales y demás espacios públicos.

Persona creadora y realizadora de máscaras, títeres y marionetas, elementos propios de teatro y festejos populares.

Responsable de realización de utilería para espectáculos en vivo.

Utilero de escena.

4. Estructura del currículo

4.1. Objetivos generales del ciclo formativo

Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultóricas para uso en espectáculos, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística en los materiales propios de la especialidad.

Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de obras de ambientación escenográfica, ornamentales, decorativas o escultóricas, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo.

Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de este tipo de obras.

Ser capaces de seleccionar y relacionar con coherencia y sensibilidad artística materiales, útiles o herramientas y técnicas de producción, con la forma, estructura y función del objeto escultórico diseñado.

Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en la realización escultórica en la actualidad y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de obras destinadas a participar en producciones espectaculares a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos de la realización de obras escultóricas y artísticas del ámbito del espectáculo.

Ejercer su actividad profesional con respeto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la escultura aplicada al espectáculo.

Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

4.2. Distribución horaria de las enseñanzas y organización de los módulos

4.2.1 Distribución horaria de las enseñanzas

Estructura general Horas lectivas Créditos ECTS

Módulos impartidos en el centro educativo 1850 112

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres 150 8

Total horas de enseñanza 2000 120

4.2.2 Distribución horaria semanal por cursos y créditos de los módulos

Módulos formativos Sesiones/semana Horas lectivas Créditos ECTS

1º ECTS 2º ECTS

Dibujo artístico 4 5 2 3 150 8

Dibujo técnico 4 5 100 5

Volumen 4 6 4 6 200 12

Historia de la Escultura 3 4 75 4

Aplicaciones informáticas 4 5 100 5

Materiales y tecnología de escultura aplicada al espectáculo 3 4 75 4

Proyectos de escultura aplicada al espectáculo 4 6 2 3 150 9

Taller de vaciado y moldeado 4 6 4 6 200 12

Escultura efímera 4 6 4 6 200 12

Taller de estructuras y montajes 3 4 3 5 150 9

Taller de acabados polícromos 6 9 150 9

Proyecto integrado 4 12 100 12

Formación y orientación laboral 2 3 50 3

Empresa e iniciativa emprendedora 2 3 50 3

Idioma extranjero 2 2 100 5

Formación práctica en empresas 150 8

Total 37 37 2000 120

4.3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos

I. Dibujo artístico I-II

Duración: 150 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 8

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos

1. Representar gráficamente tanto formas del entorno, como imágenes de propia creación.

2. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las relaciones que se establecen entre ellos.

3. Utilizar los diferentes materiales y técnicas gráficas como herramientas básicas para la búsqueda y definición formal de imágenes y para la comunicación gráfica de ideas.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de forma creativa en la representación gráfica.

5. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

b) Contenidos

1. La forma bidimensional y tridimensional y su representación sobre el plano.

2. Los materiales de dibujo y sus técnicas. Técnicas secas, húmedas y mixtas. Nuevos soportes y herramientas.

3. La composición, conceptos básicos. Expresividad en la ordenación del espacio.

4. Análisis de forma y estructura. Relación de las partes con el todo. Proporción.

5. La luz y su representación. Valores expresivos y descriptivos. El claroscuro

6. El color. Fundamentos y teoría del color. Valores descriptivos, expresivos y simbólicos.

7. La realidad como motivo. Las formas de la Naturaleza y su interpretación y representación: realismo, síntesis y estilización.

8. La figura humana y su relación con las formas de su entorno. Proporciones, expresión y movimiento.

9. El dibujo aplicado a la realización de proyectos propios de esta especialidad: el diseño de formas tridimensionales de posible realización.

10. Conciencia medioambiental. Optimización, reutilización y reciclaje de medios y materiales.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Utilizar correctamente los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

2. Analizar y comprender la forma y el espacio compositivo tridimensional, y estructurarlos y representarlos bidimensionalmente de acuerdo a las necesidades comunicativas.

3. Aplicar los conocimientos adquiridos a la realización de bocetos, croquis y proyectos propios de esta especialidad.

4. Analizar e interpretar las formas de la naturaleza, según procesos de realismo, síntesis y estilización.

5. Utilizar correctamente el color y las técnicas gráficas, en sus aspectos representativos, expresivos y comunicativos.

6. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y comunicativos de una representación gráfica determinada.

II. Dibujo técnico

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS:5

a) Objetivos

1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de piezas tridimensionales y bajorrelieves, y en la comunicación gráfica de ideas.

2. Representar y acotar piezas tridimensionales utilizando el sistema de representación adecuado.

3. Comprender la información gráfica de diseños y proyectos de realización de piezas escultóricas.

4. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en la representación objetiva de las formas, en la transmisión de información precisa acerca de los objetos y en la ideación, proyectación y realización de los mismos.

5. Conocer y utilizar herramientas de medida y toma de datos, tanto tradicionales como digitales, para el registro y documentación espacial y objetual.

b) Contenidos

1. Geometría plana y espacial.

2. Geometría descriptiva.

3. Sistemas de representación. Ampliación, reducción, despiece de masas.

4. El dibujo a mano alzada, bocetos y realización de croquis. Vistas y normalización. Medidas y acotación. El uso de escalas.

5. El plano de taller y el dibujo constructivo. Secciones, cortes y roturas.

6. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales.

7. El dibujo técnico y su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad.

8. El dibujo técnico asistido por ordenador y el empleo de nuevas tecnologías aplicadas a la representación técnica.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Definir gráficamente formas de la realidad o de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.

2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas, tanto tradicionales como digitales, aplicadas al dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.

3. Describir, mediante el dibujo técnico a mano alzada, obras escultóricas, previamente a su desarrollo gráfico definitivo, destacando con claridad aquella información necesaria para su posterior reproducción.

4. Analizar y explicar correctamente la información gráfica dada de un diseño escultórico, utilizando con propiedad la terminología de la asignatura.

III. Volumen I-II

Duración: 200 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Modelar piezas artísticas tridimensionales bien sean originales de propia ideación o copia de modelos propuestos.

2. Adquirir una visión ordenada y de conjunto de los diferentes factores y etapas en el análisis, ideación y materialización de la forma tridimensional, así como de los métodos de realización, de las técnicas de modelado, constructivas y de talla.

3. Analizar piezas tridimensionales desde un punto de vista formal, estructural y funcional, interpretarlas y representarlas mediante los procedimientos de configuración volumétrica correspondientes.

4. Manejar el lenguaje de la forma volumétrica para concebir objetos artísticos tridimensionales y configurar maquetas, bocetos o prototipos relacionados con los medios de producción artístico- artesanal y ornamental.

5. Conocer, seleccionar y utilizar, las técnicas, procedimientos y materiales más adecuados a los requerimientos estéticos y funcionales de piezas volumétricas relacionadas con las artes aplicadas y los oficios artísticos de la escultura.

6. Desarrollar interés y sensibilidad por la protección, promoción y crecimiento del legado del patrimonio artístico.

b) Contenidos.

1. Elementos conceptuales y expresivos del lenguaje tridimensional.

2. Materiales y herramientas. Clasificación, propiedades, conservación, utilización y mantenimiento.

3. Concepto de espacio. La composición: expresividad en la ordenación del espacio en los procesos de configuración tridimensional.

4. La forma en la representación tridimensional, la forma en el plano: el relieve y la forma exenta.

5. La realidad como motivo. La forma orgánica. Procesos de análisis y abstracción.

6. La figura humana. Proporciones, expresión y movimiento.

7. Técnicas básicas del volumen. Modelado, talla y construcción.

8. Los procedimientos del volumen, su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad y su interrelación con los distintos talleres y disciplinas.

9. Métodos de traslación. Sistemas de reproducción, ampliación, reducción y despiece de las masas.

10. Materiales y técnicas básicas de realización de bocetos y modelos.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Explicar, utilizando con propiedad la terminología propia de la asignatura, las características de los diferentes métodos y técnicas del volumen y su relación con los materiales utilizados.

2. Analizar los elementos formales, funcionales y estructurales de piezas tridimensionales y reproducirlas fielmente conforme a la técnica más adecuada y las características del material utilizado.

3. Manejar con competencia profesional las técnicas y los materiales indispensables para el desarrollo de obras volumétricas relacionadas con las Artes Aplicadas de la Escultura.

4. Explorar con iniciativa las posibilidades plásticas y expresivas del lenguaje tridimensional y utilizarlas de manera creativa en la ideación y realización de obra original y composiciones de índole funcional, decorativa y ornamental.

5. Emitir juicios de valor argumentados respecto a la creación artística propia y ajena en base a sus conocimientos sobre la materia, su gusto personal y sensibilidad.

6. Concebir y desarrollar proyectos de carácter tridimensional.

IV. Historia de la escultura

Duración: 75 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 4

a) Objetivos.

1. Analizar la escultura en su doble vertiente técnica y plástica, estudiando su evolución a lo largo del tiempo y su relación con la cultura y la sociedad de cada etapa histórica.

2. Analizar y comprender los aspectos formales, conceptuales y técnicos propios del lenguaje escultórico.

3. Comprender el lenguaje expresivo que caracteriza la producción escultórica de cada época, estilo o tendencia y su relación con las artes aplicadas, la arquitectura y la sociedad del momento en que se ha producido.

4. Valorar argumentadamente realizaciones escultóricas de diferentes épocas y estilos, en base a los conocimientos aportados por la asignatura y al propio criterio y sensibilidad.

5. Valorar la propia actividad profesional como producto de la evolución de los saberes humanísticos, artísticos y técnicos propios de la especialidad.

6. Desarrollar la sensibilidad y la capacidad del disfrute estético.

b) Contenidos.

1. El arte tridimensional y sus diferentes manifestaciones. Bulto redondo y relieve. Materiales y técnicas artísticas de las obras tridimensionales.

2. La escultura en la Prehistoria: orígenes paleolíticos, magia simpática y nacimiento de la estética. Del neolítico al hierro, significación del mundo celta.

3. El próximo oriente y su plástica escultórica. Trascendencia de la imagen en Egipto y su pervivencia en la Europa Grecorromana. El dorado y policromía en el antiguo Egipto.

4. La proporción y el equilibrio como base de la imagen del Clasicismo Griego, las conquistas del siglo IV y la plenitud del siglo V. Evolución técnica y estética de la escultura en Grecia: mármoles, bronces y terracotas. Evolución de la escultura romana: aspectos formales, técnicos y materiales. El retrato.

5. Escultura y artes aplicadas en el arte medieval europeo. Conceptos estéticos y ornamentales del mundo islámico. La escultura románica y gótica. El retablo y la rejería.

6. Escultura y artes aplicadas en la Edad Moderna. El Renacimiento: recuperación de los valores clásicos. Humanismo y religión, iconografía de la Contrarreforma. Italia y España. Imaginería policromada española. Barroco y Rococó, el sentimiento y el drama como bases de la escultura. Imaginería policromada española.

7. La escultura aplicada a la arquitectura efímera y a la escenografía: espectáculos teatrales, arcos de triunfo, catafalcos, templetes, altares, doseles, etc.

8. Neoclasicismo e Historicismo. La escultura como recuperación del ideal grecorromano.

9. La revolución industrial y su influencia en las artes decorativas y en la arquitectura efímera. Los nuevos materiales: hierro y cristal. Los pabellones para las Exposiciones Universales.

10. Romanticismo, Realismo e Impresionismo en la escultura.

11. Del Modernismo a las Vanguardias, cambios ideológicos y plásticos. Nuevos materiales y nuevos temas en la escultura.

12. La influencia de las Vanguardias Históricas en la escultura y la escenografía. Aportaciones técnicas y estéticas.

13. De la Posguerra a los años 60: Informalismo. Abstracción. Arte cinético. Nuevo realismo. Arte Pop. Minimalismo. Arte Povera.

14. Los años 70. Posminimalismo. Arte procesual y Arte conceptual. El arte de acción: el happening, la performance, el environment y la instalación. Arte y naturaleza: el Land Art.

15. La escultura en el espacio público. Lugares de intervención y principales representantes.

16. La escultura aplicada al espectáculo. Su presencia en las artes escénicas y audiovisuales. Manifestaciones efímeras de carácter festivo y recreativo. Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Conocer e identificar las principales realizaciones escultóricas y de artes aplicadas encuadrándolas en su momento histórico y relacionándolas con su contexto histórico y social.

2. Aprender, reconocer e interpretar la iconografía básica como parte integrante de la imagen escultórica de las distintas épocas.

3. Analizar la relación existente entre la escultura y las artes aplicadas y otras manifestaciones artísticas de su contexto temporal.

4. Diferenciar las técnicas y los materiales escultóricos valorando el trabajo artístico y artesanal en su más amplio espectro.

5. Manejar el lenguaje apropiado y los términos artísticos correctos en los comentarios de las diversas obras.

6. Apreciar las obras de arte y emitir juicios de valor argumentados y justificados por su conocimiento de la materia.

V. Aplicaciones informáticas

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

a) Objetivos.

1. Conocer y utilizar de manera responsable y segura el material y los equipos informáticos.

2. Conocer y utilizar los programas informáticos específicos más adecuados a la práctica profesional de la especialidad, generando flujos de trabajo e hibridación entre ellos.

3. Analizar la presencia actual de las nuevas tecnologías en la proyectación, realización y comunicación del producto de esta familia profesional.

4. Utilizar los recursos informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

5. Conocer y utilizar adecuadamente los canales para la formación continua.

b) Contenidos.

1. Introducción a la informática.

2. Dispositivos de entrada y de salida. Sistemas de digitalización (2D, 3D).

3. Internet. Navegadores, correo electrónico, páginas Web.

4. Ofimática básica. Gestión segura y eficaz de la información. Herramientas de autoedición.

5. Introducción al diseño asistido por ordenador y su presencia en la planificación, ejecución y presentación del proyecto.

6. Software de ilustración, diseño y comunicación de proyecto.

7. Introducción a la gráfica 3D. Modelado digital.

8. Aplicaciones de las TIC en el trabajo proyectual de los objetos escultóricos.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ámbito de la producción escultórica.

2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático y su impacto en el rendimiento.

3. Seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

4. Utilizar correctamente y de manera segura las nuevas tecnologías adecuadas en cada una de las fases proyectuales.

5. Demostrar conocimiento y destreza en la aplicación de los procesos digitales.

6. Conocer y utilizar de manera adecuada y responsable los canales para la formación continua.

VI. Materiales y tecnología de escultura aplicada al espectáculo

Duración: 75 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 4

a) Objetivos.

1. Comprender los fundamentos científicos que explican las propiedades generales de los materiales, sus magnitudes y sus sistemas de medidas.

2. Conocer las propiedades de los materiales de uso escultórico, especialmente los utilizados en el ámbito del espectáculo y para uso efímero. Su clasificación, y las condiciones específicas de aplicabilidad en el campo de la escultura aplicada al espectáculo.

3. Conocer el uso y las especificaciones de las herramientas, útiles, maquinaria y equipos empleados en los procesos de realización de proyectos escultóricos relacionados con el ámbito del espectáculo.

4. Valorar y considerar el papel de la tecnología para mejorar e innovar en el uso de materiales, herramientas y equipos en los procesos de corte, conformado, acabado y protección de los materiales.

5. Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para elegir y optimizar el material y los recursos energéticos y tecnológicos empleados en los proyectos escultóricos aplicados a los diferentes tipos de espectáculos con criterios de sostenibilidad, reutilización y reciclaje.

6. Conocer los riesgos y las medidas de seguridad, higiene y protección medioambiental relacionadas con el trabajo y la manipulación de los materiales de uso escultórico y otros con los que se complementen.

b) Contenidos.

1. Fundamentos científicos: Luz, color, forma.

2. Clasificación de los materiales. Propiedades generales y específicas. Magnitudes, unidades, sistemas de medida y pruebas de ensayo.

3. Materiales de uso escultórico, soportes naturales y soportes artificiales. Clasificación y composición. Propiedades generales y específicas relacionadas con el uso escultórico, ornamental y decorativo. Procesos de elaboración.

4. Materiales auxiliares y complementarios. Acabados. Clasificación, tipos propiedades y características.

5. Materiales y sostenibilidad. Reutilización y reciclado. Generación, tratamiento y eliminación de residuos.

6. Procesos, técnicas y equipos de conformado relacionados con cada tipo de material escultórico propio de esta especialidad.

7. Herramientas, útiles, equipos, y materiales complementarios y auxiliares relacionados con los procesos de conformado, montaje e instalación de obras de ambientación escenográfica, ornamentales, decorativas o escultóricas, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo permanentes y efímeros.

8. Procedimientos de cálculo estructural, de dimensiones, de masas, y económicos que propicien la optimización del material y de los recursos tecnológicos, asociados con la realización de los proyectos escultóricos y ornamentales propios de esta especialidad.

9. Riesgos y medidas de seguridad, higiene y protección medioambiental relacionadas con el uso y la manipulación de los materiales de uso en este sector artístico.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar con corrección la terminología específica y aplicar, adecuadamente, los principios científicos y los requerimientos técnicos relacionados con los contenidos del módulo.

2. Conocer y diferenciar los materiales, sus propiedades y su aplicabilidad en un proyecto escultórico u ornamental relacionado con cualquier tipo de espectáculo.

3. Describir las características más significativas, el funcionamiento y las aplicaciones de las principales herramientas y equipos, que se utilizan en los distintos procesos escultóricos relacionados con espectáculos.

4. Fundamentar la utilización de materiales y técnicas concretas en la realización de un proyecto escultórico u ornamental relacionado con cualquier tipo de espectáculo.

5. Dimensionar el material de forma adecuada para su uso, la forma, la técnica, la ubicación y el coste del proyecto escultórico u ornamental a desarrollar.

6. Adoptar las medidas de seguridad, higiene y protección medioambiental necesarias al trabajar con los materiales de uso en este sector artístico y los equipos y herramientas asociados

VII. Proyectos de escultura aplicada al espectáculo I-II

Duración: 150 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Analizar la relación entre diseño y metodología proyectual y seleccionar las metodologías más adecuadas para el diseño y realización de obra original de ambientación escenográfica, ornamental, decorativa o escultórica, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo.

2. Conocer y desarrollar correctamente las fases de proyectos de obra escultórica en cualquier material.

3. Investigar y analizar la documentación necesaria para la ejecución del proyecto en el taller.

4. Materializar proyectos de obra original en todas sus fases hasta la obtención de una obra final.

5. Valorar la metodología proyectual como oportunidad de investigación y de expresión artística personal.

6. Conocer y utilizar las técnicas tradicionales y las nuevas tecnologías específicas de la escultura de carácter efímero.

7. Saber aplicar en el proyecto los conocimientos adquiridos en otros módulos.

b) Contenidos.

1. El diseño. Antecedentes. La metodología proyectual. Diferentes tendencias metodológicas. Procesos creativos para la generación de ideas.

2. Fases del proyecto: Información. Condicionantes. Especificaciones. Documentación. Toma de datos y análisis. Bocetos gráficos. Croquis. Anteproyecto. Maquetas. Prototipos. Presupuestos. Técnicas y normalización.

3. Tipos de espectáculos. Características y condicionantes. Aplicaciones escultóricas.

4. La materialización del proyecto hasta la realización final de la obra.

5. Forma y función: Aspectos formales, funcionales y ejecutivos en la definición y desarrollo de proyectos dados.

6. El lenguaje gráfico-plástico y comunicación visual en la realización y presentación del proyecto. Defensa del proyecto.

7. Conceptos básicos de antropometría y ergonomía.

8. Estudio del espacio arquitectónico donde se ubicará la obra. Recorridos y ambientación de la obra.

9. Concepto de escala y proporción. Aplicación práctica sobre los proyectos.

10. Investigación sobre procesos de realización. Nuevos materiales y nuevas tecnologías.

11. Optimización de recursos.

12. La organización del trabajo en equipo.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Seleccionar y aplicar la metodología proyectual más adecuada al diseño de obras originales escultóricas en función del material de realización.

2. Conocer y usar correctamente la terminología específica.

3. Solucionar adecuadamente los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, volumétricos, metodológicos y técnicos de que disponga.

4. Llevar a cabo el proceso de elaboración escultórica específica en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones del proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de un producto final de calidad artística y técnica.

5. Desarrollar la sensibilidad estética y artística, la imaginación y la creatividad demostradas en el trabajo, así como la capacidad de investigar.

6. Presentar correctamente de los proyectos.

7. Aplicar en el proyecto de los conocimientos adquiridos en otros módulos.

VIII. Taller de vaciado y moldeado I-II

Duración: 200 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización de proyectos y procesos de moldeo y reproducción para la obtención de prototipos o productos acabados para uso en el ámbito del espectáculo y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

4. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

5. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

6. Organizar, planificar y llevar a cabo las distintas fases que configuran el proceso constructivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

7. Seleccionar y valorar críticamente las situaciones técnicas y de materiales derivadas del avance tecnológico y la diversidad artística del mundo del espectáculo, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en este taller.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral, la seguridad e higiene en el trabajo y la protección del medioambiente.

b) Contenidos.

1. Organización del Taller de Vaciado y Moldeado. Seguridad e higiene y cuidado medioambiental en las actividades desarrolladas en el mismo.

2. Vaciado y moldeado, conceptos fundamentales.

3. Moldes y reproducciones. Clasificación general de los moldes atendiendo a los distintos materiales y técnicas. Preparación y cuidado de herramienta, útiles e instalaciones.

4. Prototipos, moldes y series. Conceptos básicos, usos y aplicaciones.

5. Reproducciones en materiales apropiados para al ámbito del espectáculo atendiendo a las características de resistencia, ligereza y calidad.

6. Materiales flexibles. Incidencia y uso para la obtención de moldes y reproducciones.

7. Realización de vaciados del natural mediante procesos y materiales de moldeo que posibiliten la obtención de prótesis, adornos y dispositivos de aplicación en espectáculos que requieren efectos especiales.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Identificar, diferenciar y explicar inequívocamente y con profesionalidad cada material, proceso y técnica que en el taller de moldes y reproducciones se realice.

2. Demostrar habilidad y destreza en el manejo de herramientas y maquinaria, con aplicación de las técnicas fundamentales a supuestos reales de esta disciplina.

3. Utilizar, con competencia profesional, los materiales específicos del taller, verificando los niveles de calidad.

4. Aplicar correctamente todos los conocimientos adquiridos en el taller de moldeado, tanto lo referido a técnicas como a materiales.

5. Demostrar, a partir de un supuesto dado, dominio del proceso técnico más adecuado para la realización del proyecto, identificando y resolviendo satisfactoriamente las dificultades que surjan.

6. Organizar adecuadamente el taller de moldes y reproducciones y el trabajo que en él se desarrolla sin contravenir las normas establecidas sobre riesgos laborales y protección del medioambiente.

7. Demostrar limpieza, puesta a punto y mantenimiento de herramientas, útiles e instalaciones con el fin de favorecer las labores docentes que en dicho espacio se realizan.

8. Comprender y explicar los conceptos del área del vaciado, tales como: positivo y negativo, series, ritmos, moldes, composición modular, formas cóncavas y convexas.

IX. Escultura efímera I-II

Duración: 200 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Conocer los materiales propios de este ciclo de escultura; sus valores expresivos, posibilidades y limitaciones técnicas y constructivas en la creación de elementos tridimensionales.

2. Saber adaptarse a las condiciones y exigencias de los espacios de actuación e intervención artística relacionados con el ámbito profesional.

3. Profundizar en el estudio y representación de las formas naturales: antropomorfas, zoomorfas y vegetales y las artificiales

4. Conocer y saber aplicar los métodos de traslación de ideas originales o modelos dados, los sistemas de reproducción, ampliación, reducción, articulación, ensamblajes y otros.

5. Desarrollar un proceso de trabajo ordenado partiendo de los conocimientos y proyectos ideados en el módulo correspondiente a partir de las maquetas, bocetos, croquis y especificaciones técnicas.

6. Adquirir suficientes recursos técnicos en la conjunción de materiales de fácil transformación y configuración mediante técnicas mixtas.

7. Conocer y saber utilizar el utillaje y maquinaria necesarios para la realización de obras acabadas.

8. Comprender el lenguaje escultórico y los recursos específicos que se aplican en el ámbito escenográfico: efectos ilusorios, ficticios.

9. Aplicar los métodos de trabajo, así como las técnicas estudiadas interrelacionando los conocimientos de las diferentes disciplinas.

10. Desarrollar interés por la protección, promoción y crecimiento del legado del patrimonio artístico.

11. Potenciar métodos de trabajo en equipo para el desarrollo de determinados proyectos.

12. Respetar las medidas de seguridad, higiene y salud en el taller.

13. Aplicar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medioambiente.

b) Contenidos.

1. Conceptos creativos de talla y construcción de piezas tridimensionales de escultura efímera, bien sea de originales de propia ideación o copia de modelos propuestos atendiendo principalmente a sus valores artísticos.

2. Las formas orgánicas y las artificiales aplicadas a configuraciones volumétricas. Crecimiento, madurez, envejecimiento.

3. Profundizar en el estudio de la figura humana: proporciones, el fragmento y la representación de las partes del cuerpo humano.

4. El retrato: la expresión del rostro.

5. Procesos escultóricos fundamentales: adicción, sustracción, construcción y técnicas mixtas aplicados al ámbito de la especialidad.

6. Materiales propios de la especialidad de fácil transformación y configuración escultórica: poliestireno expandido, espuma de poliuretano, PVC espumado, papel maché, cartón fallero, otros.

7. Métodos de traslación de modelos: reproducción, ampliación, reducción y despiece de masas. Implicaciones del cambio de escala de la obra escultórica.

8. Posibilidades de transformación de la apariencia visual, táctil y cromática de materiales aparentemente pobres.

9. Relación del espacio de ubicación de la obra en relación con los elementos volumétricos.

10. Procedimientos, herramientas y maquinaria. Nuevas tecnologías específicas en relación con la escultura de carácter efímero.

11. Texturas y acabados superficiales.

12. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

13. Cuidado del medioambiente. Tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad el alumnado para:

1. Utilizar con agilidad técnica y criterio estético el lenguaje escultórico aplicado a la realización de obras de índole funcional u ornamental de su campo profesional.

2. Relacionar con coherencia formal los materiales y técnicas empleados, adecuándose a los aspectos funcionales de la obra.

3. Mostrar habilidad y destreza en el manejo de herramientas y maquinaria.

4. Demostrar una actitud participativa y creativa en la concepción y elaboración de trabajos.

5. Manifestar sensibilidad artística, capacidad de expresión y creatividad.

6. Poseer capacidad crítica y de análisis hacia todas las manifestaciones artísticas.

7. Mostrar interés y esfuerzo para afrontar y desarrollar los contenidos y actividades planteados.

8. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas adecuadas de seguridad, higiene y protección medioambiental.

X. Taller de estructuras y montajes I-II

Duración: 150 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de construcción de estructuras en metal y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

4. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

5. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

6. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso constructivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

7. Seleccionar y valorar críticamente las situaciones técnicas y de materiales derivadas del avance tecnológico y la diversidad artística del mundo del espectáculo, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en este taller.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral, la seguridad e higiene en el trabajo y el cuidado del medioambiente.

b) Contenidos.

1. Planificación de la construcción de estructuras en metal. Fase de realización. Análisis de los procesos materiales, técnicas, herramientas y maquinaria.

2. Materiales, útiles, herramientas y maquinaria propios en la construcción de estructuras en metal. Tipos, características, uso, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

3. Sistemas manuales de calentamiento de materiales. Tipos, características, uso, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

4. Técnicas de conformado en frío. Tipos, características, uso, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

5. Carpintería metálica. Tipo, características, uso, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

6. Herramientas, útiles y plantillas de medición. Tipos, características y uso.

7. Sistemas manuales e industriales de corte. Tipos, características, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

8. Sistemas manuales e industriales de unión y montaje. Tipos, características, uso, mantenimiento y normas de seguridad e higiene.

9. Experimentación con nuevos materiales para la construcción de estructuras, procedimientos técnicos y tecnológicos no tradicionales.

10. Pátinas y elementos protectores. Sistemas de recubrimientos industriales. Tipos, características y uso.

11. Organización del taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral, la seguridad e higiene en el trabajo y la protección del medioambiente.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Clasificar las técnicas de realización en la construcción de estructuras en metal y/o en madera, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada momento del proceso, indicando los materiales, útiles, herramientas y maquinaria correspondientes.

2. Seleccionar la técnica de realización en metal y/o en madera más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas en la construcción y montaje de estructuras volumétricas atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obras de construcción y montaje en metal y/o en madera llevando a cabo los controles adecuados en cada momento de su ejecución.

4. Desarrollar y planificar el proceso de realización de las técnicas de este taller en la construcción y montaje de una obra escultórica aplicada a cualquier ámbito del espectáculo, identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y la protección del medioambiente, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

XI. Taller de acabados polícromos

Duración: 150 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

a) Objetivos

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de policromado y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, las herramientas y los útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Organizar, planificar y realizar las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas y solucionarlos en función de las necesidades del producto.

4. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo y la protección del medio ambiente.

b) Contenidos

1. Planificación de la obra de policromía. Análisis de procesos. Fases de realización.

2. Conceptos básicos del color. Mezclas, propiedades y simbología.

3. Pigmentos y materias primas. Aglutinantes y disolventes.

4. Imprimaciones, pinturas, lacas y barnices. Colas.

5. Técnicas tradicionales de policromía y dorado.

6. Técnicas de acabados polícromos grasos, magros, al alcohol y mixtos.

7. Técnicas de imitación de materiales y pátinas.

8. Técnicas decorativas ornamentales.

9. Otros acabados: papeles, textiles, plásticos, fibra de vidrio. Ocultación de los sistemas de fijación entre elementos: mecánicos y adhesivos.

10. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

11. Cuidado del medio ambiente. Eliminación de residuos.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Seleccionar las técnicas más adecuadas a las características funcionales y artísticas de una obra.

2. Realizar con calidad técnica y estética los procesos polícromos y de acabado llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso, identificando los problemas y solucionándolos en función de la calidad del producto.

3. Utilizar correctamente los materiales y herramientas específicos del taller optimizando su uso.

4. Utilizar adecuadamente el lenguaje cromático aplicado a las composiciones tridimensionales que se realicen.

5. Utilizar correctamente los procedimientos, técnicas y materiales en la realización de las actividades que se programen.

6. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral, la seguridad e higiene en el trabajo y la protección del medioambiente, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

XII. Proyecto integrado

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12.

a) Objetivos

1. Proponer y materializar el proyecto de obra original en todas sus fases, hasta la obtención de una obra final de calidad técnica, artística y comunicacional.

2. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de una obra original escultórica, las destrezas profesionales de su especialidad y las capacidades estéticas y creativas propias.

3. Desarrollar mediante la utilización de metodologías proyectuales y procesos creativos, la capacidad de resolución de problemas constructivos, funcionales y formales.

4. Interrelacionar los diferentes contenidos teórico-prácticos de los módulos para desarrollar una obra escultórica del campo de las artes aplicadas.

5. Utilizar métodos de trabajo en equipo en colaboración con las demás áreas docentes para desarrollar proyectos interdisciplinares.

b) Contenidos

1. La creación de obra original escultórica aplicada. Fases de un proyecto. Condicionantes. Especificaciones. Documentación gráfica. Técnicas y normalización. Presupuesto.

2. La materialización del proyecto hasta la obtención de la obra acabada. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Idear, desarrollar y exponer un proyecto factible de obra original escultórica de carácter ornamental o funcional.

2. Solucionar los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, plásticos, metodológicos y técnicos más adecuados.

3. Aunar las diferentes disciplinas impartidas durante el ciclo y los conocimientos técnicos y conceptuales adquiridos.

4. Llevar a cabo el proceso de elaboración de las piezas originales escultóricas en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones descritas en el proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de una obra final de calidad artística y técnica.

5. Presentar el proyecto de obra original escultórica, exponer oralmente sus principales apartados y emitir una valoración personal técnica y artística sobre el mismo, utilizando correctamente en todo momento la terminología propia.

6. Mostrar iniciativa, dominio técnico y sentido estético en la realización del trabajo.

XIII. Formación y orientación laboral

Duración: 50 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 3.

a) Objetivos.

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

b) Contenidos.

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

10. Medidas de protección del medio ambiente. Tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.

2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.

3. Manejar la información y procedimientos legales y organizativos para saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6. Conocer y aplicar las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales y las medidas de protección medioambiental.

7. Conocer, identificar y aplicar la legislación sobre derechos de autoría y registro de propiedad intelectual e industrial.

XIV. Empresa e iniciativa emprendedora

Duración: 50 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 3.

a) Objetivos

1. Analizar las diferentes formas jurídicas vigentes de empresa señalando la más adecuada en función de la actividad económica y recursos disponibles.

2. Adquirir la capacidad de realizar tareas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos disponibles en la empresa, conjugando adecuadamente los criterios de productividad y calidad dentro del marco legal.

3. Determinar las formas de contratación laboral más idóneas en función del tamaño: actividad y objetivos de la empresa.

4. Elaborar, organizar y gestionar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empresa y la generada en el desarrollo posterior de su actividad económica.

5. Valorar la influencia e interrelación de las diversas funciones de la actividad empresarial en el logro de los objetivos propuestos.

6. Aplicar las técnicas de relación con clientes y proveedores, que permitan resolver situaciones comerciales tipo: Negociar con entidades proveedoras y clientes buscando las condiciones más ventajosas en las operaciones comerciales.

7. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes reales o potenciales.

8. Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

9. Elaborar un proyecto de creación de una pequeña empresa o taller, evaluando la posibilidad de implantación en función de la actividad, volumen de negocio, objetivos, recursos económicos.

b) Contenidos.

1. Innovación y desarrollo económico. La cultura emprendedora como necesidad social. El carácter emprendedor. Factores claves de las personas emprendedoras. El riesgo en la actividad emprendedora.

2. Concepto de empresario o empresaria. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. Objetivos personales versus objetivos empresariales.

3. La empresa y su entorno. Funciones básicas de la empresa. La empresa como sistema. La cultura de la empresa: imagen corporativa. Responsabilidad social y ética de las empresas.

4. Creación y puesta en marcha de una empresa. Concepto y tipos de empresa. La fiscalidad en las empresas. Trámites administrativos y gestión de ayudas y subvenciones. Plan de empresa.

5. Concepto de contabilidad y nociones básicas. Obligaciones fiscales de las empresas. Gestión administrativa de una empresa.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.

2. Definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno de actuación e incorporando valores éticos.

3. Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.

4. Realizar actividades de gestión administrativa y financiera básica de una «pyme», identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.

XV. Idioma extranjero

Duración:100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

Para este módulo que se imparte en dos cursos académicos, el Departamento Didáctico correspondiente de cada centro distribuirá y graduará, por curso, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y los recogerá en la correspondiente programación didáctica.

a) Objetivos.

1. Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero.

2. Aumentar la comprensión y perfeccionar la expresión oral que permitan una comunicación específica en el ámbito del trabajo que se va a desempeñar.

3. Elaborar comunicaciones escritas y traducir textos técnicos específicos relacionados con este ciclo formativo.

4. Utilizar diccionarios generales y técnicos.

b) Contenidos.

1. Conocimientos del idioma, de carácter oral y escrito, relacionados con el entorno de la especialidad.

2. Aprendizaje del vocabulario necesario para expresarse en torno a temas habituales: el trabajo, el ámbito social, cultural, medioambiental, etc.

3. Análisis y reforzamiento de estructuras morfosintácticas y construcciones gramaticales necesarias para la comprensión y traducción de textos relacionados con su ámbito profesional.

4. Elaboración de textos escritos, cartas, currículos, informes, proyectos, memorias de trabajo, presupuestos o cualquier otro tipo de documento habitual en el ejercicio profesional de la especialidad.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender y utilizar terminología y otros aspectos lingüísticos relacionados con la especialidad.

2. Comprender y realizar comunicaciones de trabajo diario.

3. Expresar opiniones personales sobre el campo laboral específico.

4. Elaborar mensajes concretos.

5. Redactar documentos relacionados con el ámbito profesional.

4.4. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o taller artesanal y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto del alumnado con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector relacionado con la escultura aplicada al espectáculo.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de realización de proyectos escultóricos aplicados al espectáculo, bajo las orientaciones del tutor o tutora o coordinador o coordinadora correspondiente.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

2. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

ANEXO II

Características del módulo de proyecto integrado

1. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

2. El alumnado iniciará el módulo de proyecto integrado al comenzar el segundo curso del ciclo formativo de grado superior, y será evaluado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

3. La primera parte, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de la elaboración de proyectos y para poder realizar e interpretar proyectos de escultura aplicada al espectáculo. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso, de acuerdo con los objetivos y contenidos que se recogen en el anexo I de este decreto para este módulo, y contemplados para la calificación de las dos primeras evaluaciones.

4. La segunda parte tiene por objeto el desarrollo de un proyecto original de escultura aplicada al espectáculo, donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidad de realización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora y su sensibilidad artística y estética.

5. El módulo de proyecto integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo. El alumnado contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, como mínimo, durante el horario lectivo.

6. Cada centro creará un tribunal de proyectos, que actuará como un órgano colegiado, formado por cinco componentes, designados por la dirección del centro. El tribunal deberá contar, al menos, con el tutor o tutora del alumnado que defienda el módulo profesional de proyecto integrado. Se recomienda designar, así mismo, como componente del tribunal, a un profesor o profesora del ciclo formativo de la especialidad de Organización industrial y legislación. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro, o a la persona en quien esta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre el profesorado de menor edad.

7. El proyecto de escultura aplicada al espectáculo que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante el tribunal.

8. Los aspectos relacionados con el seguimiento y la evaluación del módulo del proyecto integrado se regirá por lo dispuesto en este decreto y en la normativa vigente que dicte expresamente la Conselleria competente en materia de educación.

ANEXO III

Competencia docente del personal funcionario pertenecientes a los Cuerpos de Profesorado y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo regulado en este decreto

A. Cuerpo de Profesorado de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad Módulo formativo

Dibujo artístico y color Dibujo artístico

Dibujo técnico Dibujo técnico

Historia del arte Historia de la escultura

Volumen Volumen

Proyectos de escultura aplicada al espectáculo

Proyecto integrado

Escultura efímera

Medios informáticos Aplicaciones informáticas

Organización industrial y legislación Formación y orientación laboral

Empresa e iniciativa emprendedora

Materiales y tecnología: Diseño Materiales y tecnología de escultura aplicada al espectáculo

B. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad Módulo formativo

Dorado y Policromía Taller de Acabados polícromos

Moldes y Reproducciones Taller de Vaciado y Moldeado

Técnicas del Metal Taller de Estructuras y Montajes

ANEXO IV

Clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio

Módulos de carácter teórico:

- Historia de la escultura

- Formación y orientación laboral

- Materiales y tecnología de escultura aplicada al espectáculo

- Empresa e iniciativa emprendedora

- Idioma extranjero

Módulos de carácter teórico-práctico:

- Dibujo artístico

- Dibujo técnico

- Volumen

- Aplicaciones informáticas

- Escultura efímera

- Proyectos de escultura aplicada al espectáculo

- Proyecto integrado

Módulos de carácter práctico:

- Taller de vaciado y moldeado

- Taller de estructuras y montajes

- Taller de acabados polícromos

ANEXO V

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura y el ciclo formativo de grado superior de Escultura Aplicada al Espectáculo regulado en este decreto

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior Módulos que se convalidan en el ciclo formativo de grado superior de Escultura Aplicada al Espectáculo

Dibujo artístico Dibujo artístico

Dibujo técnico Dibujo técnico

Volumen Volumen

Historia de la escultura Historia de la escultura

Aplicaciones informáticas Aplicaciones informáticas

Taller de Vaciado y Moldeado (de Moldes y Reproducciones Escultóricas) Taller de Vaciado y Moldeado

ANEXO VI

Relación de módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de Escultura Aplicada al Espectáculo, regulado en el presente decreto, que se convalidan por enseñanzas mínimas de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, reguladas en el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre

Módulos superados en ciclos formativos de grado superior (Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre) Módulos que se convalidan

Geometría descriptiva Dibujo técnico

Volumen y proyectos Volumen

Historia de las artes aplicadas de la escultura Historia de la escultura

ANEXO VII

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

- Formación y orientación laboral

- Taller de vaciado y moldeado

- Taller de estructuras y montajes

- Taller de acabados polícromos

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