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DECRETO 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16-11-2005

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 221

F. Publicación: 16/11/2005


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
NORMAS MARCO A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN. TEXTO ARTICULADO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Concepto y funciones
Artículo 3. Concepto y naturaleza jurídica. Artículo 4. Denominación. Artículo 5. Funciones. Artículo 6. Gestión directa. Artículo 7. Ámbito territorial. Artículo 8. Convenios entre ayuntamientos.
CAPÍTULO III. Creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 9. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 10. Extinción de Cuerpos de Policía Local.
CAPÍTULO IV. El Registro de Policías Locales de Castilla y León
Artículo 11. Objeto del Registro. Artículo 12. Dependencia. Artículo 13. Contenido. Artículo 14. Funcionamiento.
TÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Policía Local
CAPÍTULO I. Organización de los Cuerpos de Policía Local
Sección 1.ª Estructura
Artículo 15. Estructura General. Artículo 16. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 17. Categorías con mando. Artículo 18. Estructura de mando. Artículo 19. Plantilla mínima.
Sección 2.ª Funciones generales de las escalas y categorías
Artículo 20. Funciones de las escalas. Artículo 21. Funciones de las categorías.
Sección 3.ª Jefatura del Cuerpo
Artículo 22. Jefe del Cuerpo. Artículo 23. Funciones de la Jefatura. Artículo 24. Subjefe del Cuerpo. Artículo 25. Junta de Mandos. Artículo 26. Mandos del Cuerpo.
CAPÍTULO II. Normas comunes de funcionamiento
Artículo 27. Consejo de Policía. Artículo 28. Unidad de cuerpo. Artículo 29. Principios básicos de actuación. Artículo 30. Conducto reglamentario. Artículo 31. Jornada de trabajo. Artículo 32. Horario de trabajo. Artículo 33. Movilidad interna.
TÍTULO III. Uniformidad y medios técnicos
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 34. Uso del uniforme. Artículo 35. Homogeneidad. Artículo 36. Imagen Corporativa.
CAPÍTULO II. Uniformidad
Sección 1.ª Vestuario
Artículo 37. Concepto. Artículo 38. Características generales. Artículo 39. Uniforme Básico. Artículos 40. Otros uniformes.
Sección 2.ª Identificación
Artículo 41. Número de identificación profesional. Artículo 42. Tarjeta de Identidad profesional. Artículo 43. Contenido de la Tarjeta: Artículo 44. Placa Policial. Artículo 45. Emblemas. Artículo 46. Emblema de pecho y gorra. Artículo 47. Emblema de brazo. Artículo 48. Divisas.
Sección 3.ª Distinciones y condecoraciones.
Artículo 49. Distinciones y condecoraciones.
CAPÍTULO III. Medios Técnicos
Artículo 50. Suficiencia de medios. Artículo 51. Equipo personal básico. Artículo 52. Tipo de arma y normas de uso. Artículo 53. Sistemas de comunicación y redes informáticas. Artículo 54. Instalaciones y dependencias. Artículo 55. Vehículos policiales.
TÍTULO IV. Selección
CAPÍTULO I. Normas Generales
Sección 1.ª Sistemas
Artículo 56. Oferta pública de empleo y modelos de bases de convocatoria. Artículo 57. Sistemas de selección.
Sección 2.ª Requisitos de los aspirantes
Artículo 58. Requisitos de los aspirantes.
Sección 3.ª Convocatorias
Artículo 59. Previsión de vacantes. Artículo 60. Contenido de las convocatorias. Artículo 61. Convocatorias conjuntas. Artículo 62. Anuncios.
Sección 4.ª Tribunales
Artículo 63. Tribunales calificadores.
CAPÍTULO II. Turno libre
Artículo 64. Fases del turno libre. Artículo 65. Méritos del concurso. Artículo 66. Pruebas de la oposición: Artículo 67. Pruebas físicas. Artículo 68. Pruebas psicotécnicas. Artículo 69. Prueba de conocimientos. Artículo 70. Reconocimiento médico. Artículo 71. Memoria profesional. Artículo 72. Calificación de las fases de oposición y concurso. Artículo 73. Nombramiento como funcionarios en prácticas. Artículo 74. Curso selectivo. Artículo 75. Calificación del curso selectivo. Artículo 76. Calificación global del proceso de selección.
CAPÍTULO III. Turno de Promoción Interna
Artículo 77. Casos en que procede. Artículo 78. Procedimiento de selección. Artículo 79. Fase de concurso. Artículo 80. Fase de oposición. Artículo 81. Curso selectivo. Artículo 82. Calificación del proceso de selección.
CAPÍTULO IV. Turno de movilidad
Artículo 83. Casos en que procede. Artículo 84. Procedimiento de selección.
TÍTULO V. Formación
CAPÍTULO I. Escuela Regional de Policía Local
Artículo 85. Definición. Artículo 86. Competencias. Artículo 87. Convenios. Artículo 88. Consejo Asesor. Artículo 89. Composición del Consejo Asesor. Artículo 90. Funciones del Consejo Asesor.
CAPÍTULO II. Programa de formación
Artículo 91. Contenido. Artículo 92. Curso de Formación Básica. Artículo 93. Cursos de Especialización. Artículo 94. Cursos de Formación Continua. Artículo 95. Cursos de Formación de Mandos. Artículo 96. Título propio. Artículo 97. Acciones de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 98. Convalidación y homologación. Artículo 99. Méritos valorables. Artículo 100. Programación anual.
TÍTULO VI. Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 101. Régimen estatutario. Artículo 102. Agentes en prácticas. Artículo 103. Jubilación forzosa.
CAPÍTULO II. Situación de Segunda Actividad
Sección 1.ª Requisitos generales y procedimiento.
Artículo 104. Requisitos generales. Artículo 105. Procedimiento.
Sección 2.ª Destinos de Segunda Actividad
Artículo 106. Destinos. Artículo 107. Catálogo. Artículo 108. Retribuciones. Artículo 109. Régimen disciplinario e incompatibilidades. Artículo 110. Promoción y movilidad. Artículo 111. Vacantes.
CAPÍTULO III. Deberes y derechos
Sección 1.ª Deberes
Artículo 112. Deberes generales. Artículo 113. Deberes específicos.
Sección 2.ª Derechos
Artículo 114. Derechos. Artículo 115. Particularidades.
Sección 3.ª Régimen de retribuciones
Artículo 116. Conceptos retributivos. Artículo 117. Retribuciones básicas. Artículo 118. Complemento de destino. Artículo 119. Complemento específico.
TÍTULO VII. Premios y condecoraciones
Artículo 120. Premios y condecoraciones. Artículo 121. Tipos de premios y condecoraciones. Artículo 122. Procedimiento.
TÍTULO VIII. Régimen disciplinario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 123. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 124. Responsabilidad civil y penal.
CAPÍTULO II. Faltas disciplinarias
Artículo 125. Clases de Faltas. Artículo 126. Faltas muy graves. Artículo 127. Faltas graves. Artículo 128. Faltas leves. Artículo 129. Responsables.
CAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias
Artículo 130. Tipos de sanciones. Artículo 131. Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Competencia sancionadora y procedimiento
Artículo 132. Incoación del procedimiento. Artículo 133. Normativa aplicable. Artículo 134. Ejecución.
CAPÍTULO V. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 135. Causas de extinción. Artículo 136. Prescripción de las faltas. Artículo 137. Prescripción de las sanciones. Artículo 138. Anotación de sanciones.
TÍTULO IX. Vigilantes Municipales y Personal Auxiliar
CAPÍTULO I. Vigilantes Municipales
Artículo 139. Configuración y funciones. Artículo 140. Identificación de los Vigilantes Municipales. Artículo 141. Uniformidad de los Vigilantes Municipales. Artículo 142. Jefatura de los Vigilantes Municipales. Artículo 143. Selección. Artículo 144. Integración en la categoría de Agente. Artículo 145. Estatuto y régimen disciplinario de los vigilantes municipales.
CAPÍTULO II. Personal Auxiliar
Artículo 146. Personal de apoyo. Artículo 147. Funcionarios encargados de la vigilancia del tráfico. Artículo 148. Identificación. Artículo 149. Uniformidad. Artículo 150. Selección, formación, estatuto y régimen disciplinario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal municipal con funciones de custodia y vigilancia. D.A. 2ª. Efectividad de las Normas Marco. D.A. 3ª. Dotaciones presupuestarias. D.A. 4ª. Cursos de aptitud de ascenso. D.A. 5ª. Coexistencia de Vigilantes Municipales y Policías Locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procesos selectivos en curso. D.T. 2ª. Adaptación de imagen corporativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de Cuerpos de Policía. D.F. 2ª. Reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.