Legislación
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DECRETO 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24-06-2003

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 25/06/2003

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148

F. Publicación: 24/06/2003


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 2. Ámbito Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede Artículo 4. Composición y designación de miembros Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita Artículo 6. Normas de funcionamiento Artículo 7. Competencias
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
SECCIÓN 1.ª Procedimiento general
Artículo 8. Iniciación Artículo 9. Normas complementarias de iniciación Artículo 10. Presentación de la solicitud Artículo 11. Subsanación de deficiencias Artículo 12. Designaciones provisionales Artículo 13. Excepciones a la designación provisional de abogado y procurador Artículo 14. Reiteración de la solicitud Artículo 15. Instrucción del procedimiento Artículo 16. Resolución Artículo 17. Notificación de la resolución Artículo 18. Ausencia de resolución expresa Artículo 19. Revocación del derecho Artículo 20. Impugnación
SECCIÓN 2.ª Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de delitos
Artículo 21. Ámbito Artículo 22. Regulación
CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 23. Gestión colegial de los servicios Artículo 24. Servicios de Orientación Jurídica Artículo 25. Turnos de guardia permanente Artículo 26. Formación y especialización Artículo 27. Responsabilidad patrimonial Artículo 28. Renuncias Artículo 29. Obligaciones profesionales Artículo 30. Insostenibilidad de la pretensión
CAPÍTULO V. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 31. Objeto Artículo 32. Retribución por baremo Artículo 33. Gastos de funcionamiento Artículo 34. Devengo de la indemnización Artículo 35. Verificación de los servicios prestados Artículo 36. Procedimiento de aplicación de la subvención Artículo 37. Gestión colegial de la subvención Artículo 38. Justificación anual de la aplicación de la subvención Artículo 39. Contenido de la justificación anual Artículo 40. Contabilización separada
CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 41. Ámbito Artículo 42. Ejecución Artículo 43. Peritos privados
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor D.F. 3ª. Efectos económicos ANEXO I. SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ANEXO II. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA ANEXO III. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN