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DECRETO 86/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil., - Boletín Oficial de Aragón, de 24-06-2022

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 121

F. Publicación: 24/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 121 de 24/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Las principales señas de identidad de Aragón son su Derecho Foral y su historia. Por ello, el Preámbulo del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que 'El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad'.

Por su parte, el artículo 71.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral aragonés.

La capacidad de las Cortes de Aragón para legislar en materia de Derecho civil propio se recuperó con la instauración del Estado autonómico y la aprobación del Estatuto de Autonomía. Desde entonces, se han ido aprobando diversas leyes civiles para adaptar nuestro Derecho Foral a las necesidades actuales de la sociedad aragonesa. La culminación de este proceso llegó con la aprobación del Código del Derecho Foral de Aragón, que entró en vigor el 23 de abril de 2011.

En esta labor destaca el papel protagonista que ha tenido la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, que actúa como órgano consultivo del Gobierno de Aragón, impulsando el desarrollo y actualización del Derecho Foral aragonés. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil fue creada por Decreto 162/1994, de 12 de julio, siendo heredera de la Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés del año 1984.

La regulación de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se encuentra en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, así como en el Decreto 10/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Por otra parte, la Ley 4/2021, de 29 de junio, modificó la redacción del artículo 46 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporando expresamente en este texto legal la posibilidad de que el Gobierno de Aragón pueda encomendar la elaboración del anteproyecto de Ley sobre derecho foral civil aragonés a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Los veintiséis años transcurridos desde la aprobación del Decreto 10/1996, de 20 de febrero y la experiencia adquirida durante los mismos, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Decreto que regule con más detalle el funcionamiento y organización de este órgano.

Conforme a lo establecido en el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia, la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se adscribe a la Vicepresidencia y dentro de esta, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, la función de impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en su tramitación se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de junio de 2022,

dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Miembros actuales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

A la entrada en vigor del este Decreto comenzará a correr el plazo de cinco años previsto en el artículo 5 del Reglamento. Los actuales miembros de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que expire ese plazo, sin perjuicio de su posible reelección, y salvo que con anterioridad concurra otra causa de cese.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 10/1996, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas reguladoras de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda facultado el Departamento competente en materia de desarrollo del Derecho Civil aragonés para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de las previsiones de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 15 de junio de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Vicepresidente del Gobierno,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ARAGONESA DE DERECHO CIVIL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo del Gobierno de Aragón que tiene por objeto el estudio, análisis, actualización y difusión del Derecho Civil Aragonés.

Artículo 2. Adscripción orgánica y régimen jurídico.

1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil está adscrita al Departamento con competencias en materia de Derecho civil aragonés.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este reglamento y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en lo referente al régimen jurídico de los órganos colegiados, o disposición que la sustituya.

CAPÍTULO II

De las funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil:

Informar los anteproyectos de Ley de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, así como los de Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades de aquel.

Elaborar los anteproyectos de Ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende.

Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho civil aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su caso, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo.

Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derecho civil aragonés.

Emitir cuantos informes sean solicitados por los órganos competentes del Gobierno de Aragón en materia de Derecho civil aragonés.

En general, el asesoramiento, estudio y propuesta al Gobierno de Aragón en materia de Derecho civil aragonés y especialidades procesales derivadas de aquel derecho sustantivo.

CAPÍTULO III

Composición de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

Artículo 4. Vocales de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil estará integrada por un mínimo de 7 y un máximo de 13 vocales, nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés.

2. Podrán proponer el nombramiento de un vocal de la Comisión, mediante la oportuna comunicación al Departamento competente en materia de derecho civil aragonés, las siguientes instituciones, autoridades u órganos:

La persona que desempeñe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

El Colegio Notarial de Aragón.

El Decanato autonómico de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

El resto, hasta completar el número máximo de vocales, podrá ser propuesto libremente por el titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés.

3. Todas las personas miembros de la Comisión deberán ser juristas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho civil foral aragonés, con más de diez años de experiencia profesional.

4. Podrán existir vocales honorarios en el supuesto previsto en el artículo 5 apartado 3. Estos vocales honorarios no computarán a efectos de determinar el número máximo de vocales de la Comisión.

5. Los nombramientos de los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico.

Artículo 5. Duración del mandato y cese.

1. El nombramiento de los vocales de la Comisión será por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

2. Los vocales cesarán por las siguientes causas:

Expiración del plazo de su nombramiento.

Renuncia.

Imposibilidad de desarrollar el cargo.

Incumplimiento reiterado en el desempeño de sus funciones.

Cualquier otra causa objetiva que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones o sea incompatible con su adecuado desempeño, debidamente motivada.

Las causas previstas en las letras c), d) y e) serán apreciadas por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Derecho civil aragonés, y previo informe de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión, al cumplir los setenta y cinco años, pasaran a tener la condición de vocales honorarios. Los vocales honorarios podrán participar en las reuniones, deliberaciones y trabajos de la comisión, con voz pero sin voto, así como realizar los estudios que quien ostente la Presidencia de la Comisión pueda encomendarles. Su cese solo se producirá por las causas previstas en las letras b) a e) del apartado anterior.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

Artículo 6. Organización de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil se organiza para su funcionamiento en:

La Presidencia.

La Secretaría.

El Pleno.

2. La Comisión propondrá a uno de sus miembros para desempeñar la Presidencia, correspondiendo al Gobierno de Aragón su nombramiento.

3. La Comisión elegirá de entre sus miembros a quien haya de desempeñar la Secretaría.

4. Cuando lo considere oportuno quien ostente la Presidencia, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de temas concretos, en los que, además de las personas miembros de la Comisión designadas al efecto, podrán asistir, como invitadas, otras personas expertas en el ámbito correspondiente del Derecho civil aragonés.

Artículo 7. La Presidencia.

1. A la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil le corresponden, además de las funciones que tiene como miembro, las siguientes atribuciones:

Representar a la Comisión.

Convocar y fijar el orden del día de las sesiones.

Dirigir las reuniones y dirimir con su voto los casos de empate.

Distribuir los asuntos entre las personas miembros de la Comisión.

Decidir la creación de grupos de trabajo y designar a sus integrantes.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que desempeñe la Presidencia será sustituida en sus funciones por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 8. Secretaría.

1. A la persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil le corresponden, además de las funciones que tiene como miembro, las siguientes atribuciones:

Cursar las convocatorias de las sesiones de la Comisión, previa orden de quien ostente la Presidencia.

Preparar la documentación necesaria para las reuniones.

Levantar acta de las sesiones.

Expedir y autorizar las certificaciones relacionadas con la Comisión.

Redactar la memoria anual de las actuaciones de la Comisión, que será aprobada por el Pleno.

En general, cuantas cuestiones le encomiende quien ostente la Presidencia o se deriven de la organización o funcionamiento de la Comisión.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que desempeñe la Secretaría será sustituida en sus funciones por el vocal de menor edad.

3. La persona que desempeñe la Secretaría podrá ser auxiliada en sus tareas por el personal de la Dirección General con competencias en materia de derecho civil aragonés.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

2. Para su válida constitución, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia, ya sea presencial o a distancia, de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaria, o de quienes les sustituyan, y de un número de vocales que, junto con los anteriores, constituya, como mínimo, la mitad de sus miembros. A estos efectos no se tendrá en cuenta la presencia de vocales honorarios.

3. El Pleno podrá aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 10. Régimen de las convocatorias y de las sesiones.

1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil se reunirá en pleno con carácter ordinario al menos dos veces al año y con carácter extraordinario siempre que lo convoque quien ostente la Presidencia, a iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales e incluirá la remisión de la documentación necesaria a todas las personas miembros de la Comisión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o disposición que la sustituya.

3. Las sesiones extraordinarias se convocarán de acuerdo a las formalidades internas que establezca la propia Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre la Comisión a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. A las reuniones de la Comisión podrá asistir la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de derecho civil aragonés.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno y de los Grupos de trabajo se adoptarán por mayoría de votos de sus asistentes.

2. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, en el plazo máximo de cinco días hábiles, un voto particular por escrito, que se incorporará al acta de la sesión.