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DECRETO 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditacion de competencias en tecnologias de la informacion y la comunicacion (ACTIC). - Diario Oficial de Cataluña de 11-06-2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Marzo de 2021 por DECRETO 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditacion de competencias en tecnologias de la informacion y la comunicacion (ACTIC).

F. entrada en vigor: 12/06/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5398

F. Publicación: 11/06/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos de la ACTIC.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACTIC. 
Artículo 3. Objeto de la evaluación. Artículo 4. Niveles de competencias. Artículo 5. Tipo de certificados. Artículo 6. Procedimiento de evaluación. Artículo 7. Apoyo a los procedimientos de evaluación. Artículo 8. Expedición de los certificados.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE APOYO DE LA ACTIC. 
Artículo 9. Estructura organizativa de la ACTIC. Artículo 10. Consejo Rector de la ACTIC. Artículo 11. Comisión Asesora de la ACTIC. Artículo 12. Oficina Gestora de la ACTIC. Artículo 13. Centros colaboradores. Artículo 14. Requisitos de los centros colaboradores. Artículo 15. Procedimiento de autorización de los centros colaboradores. Artículo 16. Obligaciones de comunicación. Artículo 17. Ineficacia sobrevenida de la autorización. Artículo 18. Distintivo de los centros colaboradores y publicidad. Artículo 19. Tratamiento de datos personales. Artículo 20. Creación del Registro de la ACTIC. Artículo 21. Cancelación de la inscripción en el Registro de la ACTIC. Artículo 22. Supervisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Competencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Oferta formativa en materia de tecnologías de la información y la comunicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Equivalencia entre títulos, diplomas y certificados. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Función pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Revisión y actualización de contenidos de la ACTIC. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Requisitos y procedimiento para la autorización de centros colaboradores. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Profesiones tituladas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Actuaciones de carácter técnico o material. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO 1. Definición de las competencias en tecnologías de la información y la comunicación.  ANEXO 2. Niveles de competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.  ANEXO 3. Modelo de distintivo de los centros colaboradores.