Legislación
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Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a su inscripción en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-02-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 20/02/2019

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 22

F. Publicación: 19/02/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Órgano competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la gestión del servicio de radiodifusión Artículo 3. Clasificación, títulos habilitantes y forma de adjudicación Artículo 4. Vigencia y renovación de títulos habilitantes Artículo 5. Extinción del título habilitante Artículo 6. Principios inspiradores Artículo 7. Desestimación presunta
TÍTULO II. RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LAS EMISORAS COMERCIALES Y PARA LAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y OTRAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los licitadores Artículo 9. Obligaciones de la persona titular del título habilitante Artículo 10. Cambios de titularidad y de las condiciones del título habilitante
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA LAS EMISORAS COMERCIALES Y PARA LAS EDUCATIVAS, CULTURALES Y OTRAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 11. Concurso público Artículo 12. Convocatoria del concurso público y adjudicación de títulos habilitantes
SECCIÓN 2.ª Emisoras comerciales
Artículo 13. Solicitud y documentación Artículo 14. Resolución del concurso y adjudicación provisional Artículo 15. Aprobación del proyecto técnico Artículo 16. Ejecución de las instalaciones Artículo 17. Adjudicación definitiva Artículo 18. Formalización del documento administrativo e inscripción de la adjudicación definitiva Artículo 19. Inicio de las emisiones Artículo 20. Caducidad del procedimiento
SECCIÓN 3.ª Emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro
Artículo 21. Solicitud y documentación Artículo 22. Obligaciones específicas Artículo 23. Procedimiento de adjudicación e inicio de las emisiones
TÍTULO III. EMISORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones de las entidades habilitadas para la prestación del servicio
CAPÍTULO II. Emisoras autonómicas
Artículo 25. Asignación de frecuencias a los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
CAPÍTULO III. Emisoras locales
Artículo 26. Asignación de frecuencias y adjudicación de títulos habilitantes a las corporaciones locales Artículo 27. Obligaciones Artículo 28. Régimen de gestión Artículo 29. Solicitudes Artículo 30. Reserva de frecuencia y adjudicación provisional Artículo 31. Aprobación del proyecto técnico y ejecución de las instalaciones Artículo 32. Adjudicación definitiva Artículo 33. Inicio de las emisiones
TÍTULO IV. REGISTRO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA RADIODIFUSIÓN SONORA
Artículo 34. Adscripción del Registro Artículo 35. Organización del Registro Artículo 36. Objeto de la inscripción Artículo 37. Procedimiento y requisitos para la inscripción Artículo 38. Efectos de la inscripción Artículo 39. Modificaciones de la primera inscripción Artículo 40. Cancelación de la inscripción Artículo 41. Tasas
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42. Régimen de inspección Artículo 43. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen jurídico aplicable a las concesiones existentes y a las que resulten de procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Desarrollo normativo y entrada en vigor