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DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (2012040101) - Diario Oficial de Extremadura de 01-06-2012

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 105

F. Publicación: 01/06/2012


Preambulo Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tramitación telemática. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Requisitos para suscribir planes técnicos de caza. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de Cazadores de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de Organizaciones Profesionales de Caza. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Creación del fichero de datos de carácter personal del Registro de Talleres de Taxidermia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Anillado y marcado de las piezas de caza en cautividad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de los planes técnicos de caza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Registro de cazadores de Extremadura y licencias de caza en vigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Tabla de equivalencia de las tasas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Emisión de los precintos de trofeos de caza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Consejo Extremeño de Caza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Examen del cazador. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Solicitud de autorizaciones y preferencia de fechas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Solicitudes Telemáticas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN CINEGÉTICA Y EL EJERCICIO DE LA CAZA.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Finalidad. Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. GESTIÓN CINEGÉTICA.
CAPÍTULO I. ESPECIES CINEGÉTICAS.
SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
Artículo 4. Clasificación de las piezas de caza. Artículo 5. Categorías de las piezas de caza. Artículo 6. Modificaciones en la clasificación de especies cinegéticas. Artículo 7. Especies cinegéticas de carácter invasor.
SECCIÓN II. INTRODUCCIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
Artículo 8. Introducción de especies cinegéticas. Artículo 9. Especies y subespecies susceptibles de introducción. Artículo 10. Pureza genética. Artículo 11. Procedimiento de autorización.
SECCIÓN III. PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD.
Artículo 12. Clasificación de las piezas de caza en cautividad. Artículo 13. Especies cinegéticas auxiliares para la caza. Artículo 14. Otras especies de caza en cautividad. Artículo 15. Tenencia en cautividad.
SECCIÓN IV. ANILLADO Y MARCADO DE ESPECIES.
Artículo 16. Anillado de aves. Artículo 17. Marcado de especies cinegéticas.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN CINEGÉTICA.
SECCIÓN I. PLAN GENERAL DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 18. Definición y Contenidos. Artículo 19. Procedimiento de aprobación y modificación.
SECCIÓN II. PLANES COMARCALES Y DE ESPECIES.
Artículo 20. Definición y Contenido de los Planes Comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético. Artículo 21. Definición y Contenido de los Planes de especies cinegéticas. Artículo 22. Procedimiento de aprobación y modificación de los Planes comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético y de los Planes de Especies.
SECCIÓN III. PLANES TÉCNICOS DE CAZA.
Artículo 23. Planes técnicos de caza. Artículo 24. Contenido de los Planes Técnicos de Caza. Artículo 25. Planes técnicos de caza simplificados. Artículo 26. Planes Técnicos únicos o agrupados. Artículo 27. Tramitación de los planes técnicos de caza. Artículo 28. Vigencia de los planes técnicos de caza. Artículo 29. Presentación de nuevos planes técnicos de caza o su modificación. Artículo 30. Comisión de valoración de planes técnicos. Artículo 31. Lugar de presentación y plazos.
CAPÍTULO III. ORDEN GENERAL DE VEDAS.
Artículo 32. Orden general de vedas. Artículo 33. Contenido mínimo. Artículo 34. Vigencia.
TÍTULO II. EL EJERCICIO DE LA CAZA.
CAPÍTULO I. LICENCIAS DE CAZA.
SECCIÓN I. REQUISITOS.
Artículo 35. Licencia de Caza. Artículo 36. Aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza. Artículo 37. Carné de cazador.
SECCIÓN II. LICENCIAS.
Artículo 38. Clases de licencias de caza. Artículo 39. Recargos. Artículo 40. Vigencia de las licencias. Artículo 41. Retirada de la licencia. Artículo 42. La tasa de la licencia de caza. Artículo 43. Acreditación de exenciones en el pago de la tasa de la licencia de caza. Artículo 44. Acreditación como especialista en control de predadores.
SECCIÓN III. AUTORIZACIONES TEMPORALES.
Artículo 45. Autorizaciones para acciones cinegéticas concretas. Artículo 46. Caza deportiva. Artículo 47. Documento equivalente a la licencia para cazadores no inscritos en el registro de cazadores de Extremadura.
SECCIÓN IV. REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA.
Artículo 48. Definición. Artículo 49. Funciones. Artículo 50. Estructura y contenidos del registro. Artículo 51. Inscripción, modificación de datos y baja del registro. Artículo 52. Comunicación con otros registros. Artículo 53. Organización del registro.
SECCIÓN V. REGISTRO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CAZA.
Artículo 54. Registro de organizaciones profesionales de caza. Artículo 55. Funciones del registro. Artículo 56. Estructura y contenidos del registro. Artículo 57. Inscripción, modificación de datos y baja del registro. Artículo 58. Efectos de la inscripción en el registro. Artículo 59. Comunicación con otros registros. Artículo 60. Organización del registro.
SECCIÓN VI. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LICENCIAS DE CAZA.
Artículo 61. Procedimientos incorporados al sistema de tramitación electrónica. Artículo 62. Trámites susceptibles de tramitación telemática. Artículo 63. Condiciones de acceso, autentificación y tramitación telemática de procedimientos.
CAPÍTULO II. MEDIOS Y MODALIDADES DE CAZA.
SECCIÓN I. MEDIOS DE CAZA.
Artículo 64. Medios para la caza. Artículo 65. Medios auxiliares para la caza. Artículo 66. Control de perros en relación con la caza. Artículo 67. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo.
SECCIÓN II. MODALIDADES DE CAZA.
Artículo 68. Disposiciones generales. Artículo 69. Modalidades de caza mayor. Artículo 70. Montería. Artículo 71. Gancho de caza mayor. Artículo 72. Batida de jabalíes. Artículo 73. Rececho. Artículo 74. Espera o aguardo. Artículo 75. Ronda. Artículo 76. Acreditación de la procedencia de las piezas de caza. Artículo 77. Otorgamiento y entrega de precintos. Artículo 78. Precintado de trofeos y documentación. Artículo 79. Modalidades de caza menor. Artículo 80. Ojeos. Artículo 81. Gancho de caza menor. Artículo 82. Al salto o en mano. Artículo 83. Puesto fijo. Artículo 84. Perdiz con reclamo. Artículo 85. Caza con galgos. Artículo 86. Perros en madriguera. Artículo 87. Cacería de zorros. Artículo 88. Cetrería. Artículo 89. Suelta para su abatimiento inmediato. Artículo 90. Daños a la agricultura, a la ganadería, a las especies de fauna silvestre, a los montes o al medio ambiente. Modalidades de caza permitidas. Artículo 91. Control de predadores. Artículo 92. Emergencia cinegética.
SECCIÓN III. CAZA DEPORTIVA.
Artículo 93. Caza deportiva. Artículo 94. Modalidades deportivas de caza. Artículo 95. Solicitudes. Artículo 96. Condiciones para la autorización.
SECCIÓN IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS ACCIONES CINEGÉTICAS.
Artículo 97. Señalización de seguridad. Artículo 98. Normas de seguridad. Artículo 99. Seguridad en los disparos. Artículo 100. Seguridad en los puestos. Artículo 101. Supuestos específicos. Artículo 102. Seguridad en la ropa. Artículo 103. Puestos y armadas. Artículo 104. Seguridad en el transcurso de las cacerías. Artículo 105. Visibilidad. Artículo 106. Responsabilidad en las cacerías.
SECCIÓN V. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL APROVECHAMIENTO.
Artículo 107. Permiso de caza.
CAPÍTULO III. ACCIONES CINEGÉTICAS ESPECÍFICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN O COMUNICACIÓN PREVIA.
SECCIÓN I. COMUNICACIONES PREVIAS.
Artículo 108. Acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación previa. Artículo 109. Procedimiento de comunicación previa. Artículo 110. Registros habilitados y plazos de presentación de la comunicación previa. Artículo 111. Requisitos de la comunicación previa. Artículo 112. Validez de la comunicación previa. Artículo 113. Modificación de la comunicación previa.
SECCIÓN II. AUTORIZACIONES DE ACCIONES CINEGÉTICAS.
Artículo 114. Acciones cinegéticas que requieren autorización expresa. Artículo 115. Procedimiento de autorización. Artículo 116. Solicitud. Artículo 117. Requisitos para la autorización. Artículo 118. Resolución. Artículo 119. Aplicación supletoria. Artículo 120. Vigencia de la autorización.
TÍTULO III. GRANJAS CINEGÉTICAS Y TAXIDERMIA.
CAPÍTULO I. GRANJAS CINEGÉTICAS.
Artículo 121. Objeto y Ámbito de aplicación. Artículo 122. Inspección y control. Artículo 123. Comunicaciones previas.
CAPÍTULO II. COMERCIO DE PIEZAS DE CAZA, HUEVOS Y TROFEOS.
Artículo 124. Recogida de huevos de especies cinegéticas. Artículo 125. Introducción de huevos de especies cinegéticas. Artículo 126. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas y trofeos. Artículo 127. Importación y exportación de piezas de caza.
CAPÍTULO III. TALLERES DE TAXIDERMIA.
Artículo 128. Talleres de taxidermia. Artículo 129. Recepción de piezas de caza y trofeos. Artículo 130. Libro de Registro de trofeos de caza. Artículo 131. Registro de talleres de taxidermia. Artículo 132. Finalidad. Artículo 133. Estructura y contenidos. Artículo 134. Inscripción, modificación de datos y baja del registro. Artículo 135. Organización del Registro.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CAZA.
CAPÍTULO I. EL CONSEJO EXTREMEÑO DE CAZA.
Artículo 136. El Consejo Extremeño de Caza. Artículo 137. Sesiones. Artículo 138. Funciones. Artículo 139. Miembros. Artículo 140. Nombramiento, sustitución y cese.
CAPÍTULO II. LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE EXTREMADURA.
Artículo 141. Comisión de homologación de trofeos de caza de Extremadura. Artículo 142. Trofeos de caza. Artículo 143. Composición. Artículo 144. Nombramiento, sustitución y cese. Artículo 145. Funcionamiento. Artículo 146. Funciones. Artículo 147. Homologación de trofeos. Artículo 148. Procedimiento de homologación. Artículo 149. La certificación de los trofeos.
CAPÍTULO III. VIGILANCIA DE LA CAZA.
Artículo 150. Agentes del medio natural. Artículo 151. Auxiliares de los agentes del medio natural. ANEXO I. CUADRO DE ESPECIES CINEGÉTICAS. ANEXO II. NORMAS COMUNES A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES PREVIAS.
ANEXO III. MODELO DE CARNÉ DE CAZADOR.
ANEXO IV. MODELO DE SEÑAL DE SEGURIDAD. ANEXO V. MODELO DE PERMISO PARA CAZADORES TUTELADOS.